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N° 63795/17 Aviso del Boletín Oficial

HONEYWELL S.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 1 de septiembre de 2017

Texto del aviso

HONEYWELL S.A.I.C.

Hace saber que por resolución de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12/07/2017, se resolvió modificar

el artículo octavo del Estatuto Social, que queda redactado del siguiente modo: “La administración de la sociedad

está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y

un máximo de doce, con mandato por un año. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número

que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produzcan, en el orden de su elección. Los

directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero

en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros

y resuelve por la mayoría de los votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. El Directorio

se reunirá como mínimo una vez cada 3 (tres) meses en cualquier lugar del país o del extranjero, sin perjuicio de

que el Presidente o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá también

reunirse válidamente por medios de transmisión simultánea de sonido, sonido e imágenes, videoconferencias u

otros medios telemáticos. En este sentido, las reuniones de Directorio podrán tener lugar utilizando los medios

mencionados siempre que la identidad de los presentes pueda ser debidamente verificada y garantizada su

8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.700 - Segunda Sección

Viernes 1 de septiembre de 2017

participación en tiempo real en las discusiones atinentes a los distintos puntos del Orden del Día. Las reuniones

de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede

social de la Sociedad, donde se extenderán los libros societarios que serán firmados por todos los presentes. El

quorum de estas reuniones de directorio por medios de transmisión simultánea de sonido, sonido e imágenes,

videoconferencias u otros medios telemáticos se considerará configurado siempre que la mayoría absoluta de

sus miembros esté presente físicamente y las resoluciones deberán contar con la mayoría de votos presentes,

ya sea en persona o a través de medios no presenciales. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o

de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la reunión no

se considerará válida y deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.

Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión

impidieran su continuación, el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, deberá suspender dicha reunión, sin

perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión se

considerarán plenamente válidas. En caso que uno de los Directores objetara o impugnara la validez o el contenido

de las discusiones de una reunión llevada a cabo por medios telemáticos, el registro óptico y/o auditivo de dicha

conferencia podrá ser utilizado para probar la presencia del Director impugnante.” Autorizado según instrumento

privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12/07/2017

AGUSTINA GALLO TOPPINO - T°: 125 F°: 678 C.P.A.C.F.

e. 01/09/2017 N° 63795/17 v. 01/09/2017