N° 63795/17 Aviso del Boletín Oficial
HONEYWELL S.A.I.C.
Texto del aviso
HONEYWELL S.A.I.C.
Hace saber que por resolución de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12/07/2017, se resolvió modificar
el artículo octavo del Estatuto Social, que queda redactado del siguiente modo: “La administración de la sociedad
está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y
un máximo de doce, con mandato por un año. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número
que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produzcan, en el orden de su elección. Los
directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero
en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros
y resuelve por la mayoría de los votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. El Directorio
se reunirá como mínimo una vez cada 3 (tres) meses en cualquier lugar del país o del extranjero, sin perjuicio de
que el Presidente o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá también
reunirse válidamente por medios de transmisión simultánea de sonido, sonido e imágenes, videoconferencias u
otros medios telemáticos. En este sentido, las reuniones de Directorio podrán tener lugar utilizando los medios
mencionados siempre que la identidad de los presentes pueda ser debidamente verificada y garantizada su
8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.700 - Segunda Sección
Viernes 1 de septiembre de 2017
participación en tiempo real en las discusiones atinentes a los distintos puntos del Orden del Día. Las reuniones
de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede
social de la Sociedad, donde se extenderán los libros societarios que serán firmados por todos los presentes. El
quorum de estas reuniones de directorio por medios de transmisión simultánea de sonido, sonido e imágenes,
videoconferencias u otros medios telemáticos se considerará configurado siempre que la mayoría absoluta de
sus miembros esté presente físicamente y las resoluciones deberán contar con la mayoría de votos presentes,
ya sea en persona o a través de medios no presenciales. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o
de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la reunión no
se considerará válida y deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.
Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión
impidieran su continuación, el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, deberá suspender dicha reunión, sin
perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión se
considerarán plenamente válidas. En caso que uno de los Directores objetara o impugnara la validez o el contenido
de las discusiones de una reunión llevada a cabo por medios telemáticos, el registro óptico y/o auditivo de dicha
conferencia podrá ser utilizado para probar la presencia del Director impugnante.” Autorizado según instrumento
privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12/07/2017
AGUSTINA GALLO TOPPINO - T°: 125 F°: 678 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2017 N° 63795/17 v. 01/09/2017