N° 64855/17 Aviso del Boletín Oficial
BANCO SANTANDER RIO S.A.
Texto del aviso
BANCO SANTANDER RIO S.A.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa: a) Banco Santander Río S.A.
(“BSR”) ha constituido el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables por un monto nominal máximo en
circulación en cualquier momento de hasta U$S 1.500.000.000 (o su equivalente en pesos o en otras monedas)
(el “Programa”), en virtud de lo resuelto por asamblea de accionistas del 16/2/2007, 29/3/2012, 20/12/2016 y
21/4/2017, y reuniones de directorio del 10/3/2008, 9/4/2017, y 21/4/2017. El Programa tiene un plazo de vigencia
de 5 años contados a partir del 19/6/2013. b) BSR es una sociedad anónima con domicilio en Bartolomé Mitre
480, (C1036AAH) Ciudad de Buenos Aires, constituida en La Plata, Provinciade Buenos Aires, el 20 de junio de
1908, con duración hasta el 31 de julio del año 2107, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital
Federal el 14 de mayo de 1968 bajo el número 1215 al Folio 64 del Libro 66, Tomo A de Estatutos Nacionales. c)
El objeto social de BSR es realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, operaciones bancarias,
de acuerdo a las leyes y disposiciones que reglamentan su ejercicio. BSR es un banco comercial autorizado
por el Banco Central de la República Argentina en los términos de la Ley 21.526 (y modificatorias) y tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por
las leyes aplicables o por su estatuto. d) El capital social de BSR al 30/6/2017 es de $ 2.157.750.030, representado
por 142.447.025 acciones ordinarias Clase “A” (5 votos), 1.379.346.522 acciones ordinarias Clase “B” (1 voto) y
635.956.483 acciones preferidas (sin derecho a voto) todas escriturales de V/N $ 1 cada una. El patrimonio neto
al 30/6/2017 es $ 24.127.393.000. e) El monto del Programa es de U$S 1.500.000.000 (dólares estadounidenses
mil quinientos millones). f) BSR posee deuda por obligaciones negociables emitidas con anterioridad por
$ 4.721.061.401 y no posee deuda con privilegios. De conformidad con la legislación argentina, los depositantes de
BSR tienen ciertos derechos de prioridad en el pago respecto de todos los otros acreedores quirografarios de BSR.
g) Las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa podrán ser obligaciones simples, no convertibles en
acciones, u obligaciones negociables convertibles en acciones Clase B de BSR, con garantía común e incondicional
de BSR y tendrán rango pari passu sin ninguna referencia entre ellas, o bien podrán ser subordinadas o avaladas o
garantizadas de conformidad a las disposiciones aplicables del Banco Central de la República Argentina, según se
disponga en el suplemento de precio respectivo. h) La forma de pago del capital bajo las obligaciones negociables
a emitirse bajo el Programa se realizará de acuerdo a lo que se especifique en cada suplemento de precio y sujeto
a las leyes y reglamentaciones aplicables. i) La fórmula de actualización del capital en su caso, tipo y época del
pago del interés de las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa se especificarán en el suplemento
de precio respectivo. j) Las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa podrán (i) devengar intereses
sobre una tasa fija o flotante; (ii) ser emitidas con un descuento de emisión; (iii) devengar intereses a una tasa
ajustable; (iv) devengar intereses a una tasa ajustable en función de la evolución de activos financieros, acciones,
futuros, opciones de cualquier tipo y naturaleza u otros activos, inversiones e índices, sujeto a lo dispuesto por la
ley aplicable; (v) devengar intereses adicionales consistentes en una participación en las ganancias de BSR o en
la apreciación o incremento de valor de activos pertenecientes al Emisor, según se especifique en el suplemento
de precio aplicable, o (vi) devengar intereses de otra manera, conforme lo establezca el suplemento de precio.
Autorizado según instrumento privado Acta N° 3646 de fecha 28/12/2012
Leonidas Ramón Castillo Carrillo - T°: 62 F°: 885 C.P.A.C.F.
e. 04/09/2017 N° 64855/17 v. 04/09/2017