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N° 64454/17 Aviso del Boletín Oficial

COMPAÑIA SUDAMERICANA DE EXHIBIDORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 4 de septiembre de 2017

Texto del aviso

COMPAÑIA SUDAMERICANA DE EXHIBIDORES S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 24/08/2017 se resolvió modificar el artículo 3º del estatuto conforme al siguiente texto:

La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, pudiendo tomar

participación en otras sociedades por acciones a las que podrá concurrir a formar o constituir, dentro o fuera del

país, a las siguientes actividades: a) la fabricación, diseño y mantenimiento, de estanterías y exhibidores en cualquier

tipo de material con termoformados, impresiones digitales, offset y serigrafias, y aplicación de tecnología (como ser

pantallas LCD, Touchscreen e iluminación LED) en las estructuras de exhibición y de las nuevas tecnologías que se

implementen. b) compraventa, importación, exportación y distribución de todo tipo de exhibidores y estanterías. c)

producción de Backlight, banners, cartelería de todo tipo, material publicitario y señalización. d) fabricación de muebles

de todo tipo, elementos de bazar y rejillas de todo tipo; pudiendo realizar todas estas actividades en este país o en el

exterior. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social, la Sociedad velará por la generación de un impacto

social positivo para la sociedad, para las personas vinculadas a ésta y para con el medioambiente. A los fines de la

realización de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo acto que no estuviese prohibido

por su estatuto o por la ley. Las actividades que así lo requieran deberán efectuarlas profesionales con título habilitante.

Asimismo se resolvió modificar el artículo 11° conforme al siguiente texto: El Directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y

del artículo 9° del Decreto 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos

que tiendan al cumplimiento del objeto social. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, resolver la creación de agencias, sucursales u otra especie de

representación, dentro o fuera del país; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración

u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar

todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. En el desempeño de su

cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones

o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los

clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad

en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección del medio ambiente

local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por

parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la sociedad. Autorizado según instrumento privado

acta de asamblea general extraordinaria de fecha 24/08/2017

Virginia laura Perez - T°: 62 F°: 876 C.P.A.C.F.

e. 04/09/2017 N° 64454/17 v. 04/09/2017