N° 62334/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Civil Nac. de 1ª. Instancia N° 48, Sec. Unica, sito en Uruguay Nº 714, piso 3° C.A.B.A., comunica por 2
días que en los autos caratulados “CONSORCIO SALTA 2065/67/71 c/REMOTTI, MIGUEL ANGEL s/EJECUCION DE
EXPENSAS”, Exp. 46118/14), el martillero Osvaldo DIEZ ALVAREZ (tel. 1554909195) rematará el día 11 de septiembre
de 2017 a las 11:30 hs. en punto, en la Oficina de Subastas de la calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., al contado y al mejor
postor, el inmueble (departamento) unidad funcional 104 del Piso 6°, Nomenclatura Catastral: C. 3 S. 16 P. 37 M. 48
Matrícula FR 3-4089/104 de la calle Salta 2065/71, entre Av. Caseros y 15 de Noviembre de 1889, de C.A.B.A, con una
superficie aproximada de 35 m2. Según constatación se compone de 2 ambientes: cocina comedor, baño y dormitorio,
con balcón lavadero; ocupado por Gladys Torres quien manifiesta ser inquilina, y sus dos hijos. Base de subasta:
$ 389.250. Seña 30%. Comisión 3%, efectivo. Arancel Acord. 24/00 de la CSJN 0,25%. Sellado 1%. Todo a cargo
del comprador, en dinero efectivo en el acto de subasta. Deudas: ABL al 12/04/2017 $ 11.606,56; AYSA al 23/05/2017
$ 7.485,63; Aguas Argentinas al 29/05/2017 $ 14.108,35 y Expensas al 06/07/2017 $ 86.780,92 (capital más intereses).
El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas
providencias serán de acuerdo a lo previsto por el art. 133 del Cod. Proc., y que, dentro del 5º día de aprobado el remate,
deberá depositar el saldo de precio, según lo normado por el art. 580 del CPCC y bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el art. 584 del citado Código. Se deja constancia, que de existir deudas (art. 576 inc. 1º y 2º del C.P.C.C.), las mismas
serán deducidas del saldo de precio, y de quedar algún saldo insoluto, a excepción de deudas por expensas, resulta
de aplicación lo dispuesto en el fallo plenario de la C.N.Civ., febrero 18-1999, “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto
Isaac S/Ejecución Hipotecaria” por el cual, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que
registra el inmueble por los conceptos aludidos precedentemente, devengados antes de la toma de posesión, cuando
el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlos, con la constancia que no cabe una solución análoga
respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien se halle sujeto el régimen de la Ley 13.512 (conf. C.N.Civ. En
pleno, febrero 18 de 1999 “in re”). El enajenador, en caso de invocar un poder, deberá anunciar a viva voz el nombre del
poderdante. No procederá la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o
cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta, ni tampoco se admitirá la actuación en los autos
de un eventual cesionario del boleto de compraventa. Exhibición 08 de septiembre de 2017, de 12 a 13 hs. Buenos Aires,
23 de agosto de 2017. JULIO CARLOS SPERONI Juez - PAULA BENZECRY SECRETARIA
e. 04/09/2017 N° 62334/17 v. 05/09/2017