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N° 64513/17 Aviso del Boletín Oficial

SOUTH MANAGEMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 4 de septiembre de 2017

Texto del aviso

SOUTH MANAGEMENT S.A.

Por Asamblea del 15/08/2017, se resolvió: (i) modificar los artículos tercero, cuarto y noveno del Estatuto Social

que quedan redactados de la siguiente manera: “TERCERA: Tiene por objeto realizar la siguiente actividad: Alquiler

de todo tipo de vehículos (inclusive blindados), su reparación, servicio y mantenimiento. A tal fin la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este estatuto.”; “CUARTA: El capital social es de $ 7.849.686 (siete millones ochocientos

cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis pesos), representado por (i) 4.312.578 acciones ordinarias Clase A,

nominativas no endosables, de pesos uno valor nominal y con derecho a un voto cada una; (ii) 1.768.554 acciones

ordinarias Clase B, nominativas no endosables, de pesos uno valor nominal y con derecho a un voto cada una; y

(iii) 1.768.554 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables, de pesos uno valor nominal y con derecho

a un voto cada una. La Asamblea de Accionistas con el quorum y número de votos que especifican los Estatutos,

y de conformidad con las leyes vigentes, podrá resolver el aumento del capital social hasta el quíntuplo y la

correspondiente emisión de acciones, pudiendo delegarse en el Directorio la forma, época, condiciones de pago y

precio de emisión que considere conveniente, pero en todos los casos, de igual valor nominal que las ya emitidas.”;

y “NOVENA: Mientras la sociedad no se encuentre comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de

la ley 19.550, prescindirá de sindicatura, en cuyo caso será obligatoria la designación de por lo menos un director

suplente. Cuando por aumento de capital o por reducción del número de socios la sociedad quede comprendida

en el inciso 2 o el inciso 7 del artículo citado, o bajo el régimen Pyme CNV de oferta pública establecido por la

Comisión Nacional de Valores, la misma Asamblea que decidió el aumento deberá designar un síndico titular y uno

suplente, los que permanecerán en el cargo por tres (3) años. En caso que la sociedad se encuentre comprendida

en los restantes incisos del artículo 299 de la ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una

Comisión Fiscalizadora que se regirá por las siguientes disposiciones: a) estará compuesta por tres (3) miembros

titulares con mandato para tres (3) ejercicios; b) la Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia

de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes. La

representación de la Comisión Fiscalizadora en las reuniones de Directorio y de la Asamblea será ejercida por

el presidente, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los síndicos titulares que deseen participar en las

mismas y c) la Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando sea convocada por su presidente o por cualquiera de

sus miembros y por lo menos una vez cada tres meses. La convocatoria será hecha por el presidente notificando

a los restantes miembros por medio fehaciente para reunirse dentro del quinto día de solicitada la misma.”; y (ii)

aprobar un nuevo texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de

fecha 15/08/2017

ignacio agustin nantes - T°: 118 F°: 742 C.P.A.C.F.

e. 04/09/2017 N° 64513/17 v. 04/09/2017