N° 64513/17 Aviso del Boletín Oficial
SOUTH MANAGEMENT S.A.
Texto del aviso
SOUTH MANAGEMENT S.A.
Por Asamblea del 15/08/2017, se resolvió: (i) modificar los artículos tercero, cuarto y noveno del Estatuto Social
que quedan redactados de la siguiente manera: “TERCERA: Tiene por objeto realizar la siguiente actividad: Alquiler
de todo tipo de vehículos (inclusive blindados), su reparación, servicio y mantenimiento. A tal fin la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este estatuto.”; “CUARTA: El capital social es de $ 7.849.686 (siete millones ochocientos
cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis pesos), representado por (i) 4.312.578 acciones ordinarias Clase A,
nominativas no endosables, de pesos uno valor nominal y con derecho a un voto cada una; (ii) 1.768.554 acciones
ordinarias Clase B, nominativas no endosables, de pesos uno valor nominal y con derecho a un voto cada una; y
(iii) 1.768.554 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables, de pesos uno valor nominal y con derecho
a un voto cada una. La Asamblea de Accionistas con el quorum y número de votos que especifican los Estatutos,
y de conformidad con las leyes vigentes, podrá resolver el aumento del capital social hasta el quíntuplo y la
correspondiente emisión de acciones, pudiendo delegarse en el Directorio la forma, época, condiciones de pago y
precio de emisión que considere conveniente, pero en todos los casos, de igual valor nominal que las ya emitidas.”;
y “NOVENA: Mientras la sociedad no se encuentre comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de
la ley 19.550, prescindirá de sindicatura, en cuyo caso será obligatoria la designación de por lo menos un director
suplente. Cuando por aumento de capital o por reducción del número de socios la sociedad quede comprendida
en el inciso 2 o el inciso 7 del artículo citado, o bajo el régimen Pyme CNV de oferta pública establecido por la
Comisión Nacional de Valores, la misma Asamblea que decidió el aumento deberá designar un síndico titular y uno
suplente, los que permanecerán en el cargo por tres (3) años. En caso que la sociedad se encuentre comprendida
en los restantes incisos del artículo 299 de la ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una
Comisión Fiscalizadora que se regirá por las siguientes disposiciones: a) estará compuesta por tres (3) miembros
titulares con mandato para tres (3) ejercicios; b) la Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes. La
representación de la Comisión Fiscalizadora en las reuniones de Directorio y de la Asamblea será ejercida por
el presidente, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los síndicos titulares que deseen participar en las
mismas y c) la Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando sea convocada por su presidente o por cualquiera de
sus miembros y por lo menos una vez cada tres meses. La convocatoria será hecha por el presidente notificando
a los restantes miembros por medio fehaciente para reunirse dentro del quinto día de solicitada la misma.”; y (ii)
aprobar un nuevo texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de
fecha 15/08/2017
ignacio agustin nantes - T°: 118 F°: 742 C.P.A.C.F.
e. 04/09/2017 N° 64513/17 v. 04/09/2017