N° 64989/17 Aviso del Boletín Oficial
ORGANIZACION GRUPAL S.R.L.
Texto del aviso
ORGANIZACION GRUPAL S.R.L.
1) Edmundo Gustavo GOLD, argentino, nacido el 30/04/1950, casado en primeras nupcias con Silvina Patricia
Ana Carreras, DNI 8315716 y CUIT 20083157160, domiciliado en Gorriti 5806 CABA; Gustavo Alejandro PIEIRO,
argentino, nacido el 09/09/1961, viudo en primeras nupcias con Déborah Reynier de Abreu, DNI 14406503
y CUIT 20144065035, domiciliado en Iberá 5222 CABA; Rodolfo Luis PALEY, argentino, nacido el 16/03/1948,
divorciado en primeras nupcias con Gladys Mónica Rempel, DNI 7611511 y CUIT 20076115118, domiciliado en
Acoyte 1357, piso 5, departamento D, CABA. 2) Por Escritura 217, del 31/08/2017, pasada ante Esc. Feiguin al
folio 714 Registro 1055 CABA, Edmundo Gustavo GOLD CEDIÓ a Gustavo Alejandro PIÑEIRO 5249 cuotas de
capital de UN PESO cada una de valor nominal, equivalentes a 5249 PESOS del capital social. En tal sentido, los
socios por unanimidad decidieron modificar las siguientes cláusulas del Contrato Social: ARTICULO QUINTO: El
capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL (100000), dividido en CIEN MIL CUOTAS de UN PESO valor
nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: Edmundo
Gustavo GOLD suscribe CINCUENTA MIL UNA CUOTA que importan CINCUENTA MIL UN PESOS; Rodolfo
Luis PALEY, suscribe VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS CINCUENTA CUOTAS que importan VEINTINUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS y Gustavo Alejandro PIEIRO, suscribe VEINTE MIL DOSCIENTAS CUARENTA
Y NUEVE CUOTAS que importan VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS. Las cuotas suscriptas
se encuentran integradas en su totalidad. Los Gerentes deben prestar una garantia de diez mil pesos, o por las
sumas que correspondan conforme las normas vigentes. La garantia podra consistir en: a) bonos, titulos publicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la sociedad; b) o en fianzas o avales bancarios; c) o seguros de caucion o de responsabilidad civil a favor de la
misma, cuyo costo deber ser soportado por cada Gerente. Cuando la garantia consista en depositos de bonos,
titulos publicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitucion deberan asegurar
su indisponibilidad mientras este pendiente el plazo de prescripcion de eventuales acciones de responsabilidad.
La garantia deber mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se
deberan contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Los Gerentes designados en calidad
de suplentes no estaran obligados al cumplimiento de la garantia sino a partir del momento en que asuman el cargo
efectivamente en reemplazo de titulares. Cada Gerente, en oportunidad de aceptar el cargo determinar la modalidad
para prestar la garantia y entregar en la sede social el documento que la justifique. ASIMISMO, se RATIFICA para
el cargo de GERENTE a los tres socios, que constituyen domicilio especial en la sede social, sita en Mario Bravo
955 CABA, aceptan los cargos y manifiestan no estar comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades que
les impidan ejercer el cargo. COMPOSICIÓN DEL CAPITAL ANTES DE LA CESIÓN: Edmundo Gustavo GOLD
tenía 55250 cuotas, Rodolfo Luis PALEY tenía 29750 cuotas y Gustavo Alejandro PIÑEIRO tenía 15000 cuotas.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 217 de fecha 31/08/2017 Reg. Nº 1055
leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.
e. 05/09/2017 N° 64989/17 v. 05/09/2017