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N° 65619/17 Aviso del Boletín Oficial

HTA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de septiembre de 2017

Texto del aviso

HTA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.

Comunica que: por (i) Acta de Directorio N° 3 del 01/08/2017 y (ii) Acta de Asamblea General Extraordinaria

N° 1 del 02/08/2016 se ha resuelto modificar el articulo séptimo del Estatuto Social, quedando redactado de

la siguiente forma: “La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número

de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores con mandato por

el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea General de Accionistas

podrá designar suplentes, en igual o menor número y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se

produjeran en el orden de su elección. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Mientras la Sociedad

prescinda de Sindicatura, deberá designarse como mínimo, un Director Titular y un Director Suplente, quien

reemplazará al Director Titular en caso de ausencia, impedimento o vacancia. El Directorio sesiona con la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes.

El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la

administración de la Sociedad. Asimismo, podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales a uno

o más administradores que podrán ser directores o no. La representación legal de la Sociedad corresponde

al Presidente, en caso de ausencia o impedimento o renuncia del Presidente, circunstancia que no es

necesario demostrar ante terceros, la representación legal de la Sociedad y las demás funciones que le

correspondan serán desempeñadas por el Director Suplente previa incorporación como Director Titular del

designado suplente. En garantía de sus funciones, y en concordancia con el presente Estatuto, el director

titular prestará, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia, una garantía por la suma de

$ 50.000 (pesos cincuenta mil) exigida por la normativa vigente. La misma puede consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de la misma. El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la

Sociedad en el curso ordinario de los negocios, sin perjuicio de ello queda expresamente excluido del ámbito

de facultades del directorio la realización de aquellos actos para los cuales la ley requiere poderes especiales

conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial, con excepción de los actos previstos dentro del inciso

“k” del citado artículo, los cuales podrán ser realizados por el Directorio; para la realización del resto de los

actos previstos en los artículos mencionados será necesario contar con la aprobación previa de la Asamblea

General Ordinaria de Accionistas con las mayorías y quórums agravados previstos en el artículo noveno

de estos Estatutos. Puede, en consecuencia, con las limitaciones anteriormente mencionadas, celebrar en

nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre

ellos, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del

país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país, otorgar a

una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales –inclusive para querellar

criminalmente–, y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o

parcialmente. Los poderes a otorgarse para las operaciones antes mencionadas deberán ser otorgados

como mínimo a favor de dos personas con firma conjunta y deberán ser otorgados por un plazo máximo de

duración, los poderes judiciales quedan exceptuados de esta limitación y podrán ser otorgados sin plazo de

vencimiento.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 02/08/2017

Diana Paola Forastieri - T°: 110 F°: 442 C.P.A.C.F.

e. 06/09/2017 N° 65619/17 v. 06/09/2017