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N° 59889/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 6 de septiembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 a cargo del Dr. Pablo Torterolo, Juez, Secretaría

única a cargo del Dr. Marcelo Javier Salomone Freire, con asiento en Av. de los Inmigrantes 1950 piso 4° de CABA,

comunica por 2 días en los autos: “SANCHEZ MARTA BEATRIZ c/DI ROCCO ELISA BEATRIZ Y OTROS s/EJECUCION

DE ALQUILERES.” EXP. 92020/2008. Reservado-, que el Martillero Público DEMIAN MARTÍNEZ NAYA subastará, el

día 14 de SEPTIEMBRE de 2017 a las 11:00 hs, en la Oficina de Subastas Judiciales C.S.J.N, sita en Jean Jaures

N° 545 de CABA el inmueble sito en la calle De las Caronas 2570, Cuartel Cuarto, localidad de Ituzaingo, Partido de

Morón, Provincia de Buenos Aires. Los días de visita son 7 y 8 de septiembre de 2017 de 15:00 a 17:00 hs. La venta

se realizará al contado, en efectivo y al mejor postor. La base es de $ 650.000.- Seña: 30%; Comisión: 3%. Arancel s/

acordada 24/00: 0,25% más el sellado de ley, todo en efectivo y en el acto de remate. En el lote de terreno a subastar

se encuentra construida una casa precaria que consta de 2 habitaciones con piso de cerámicos, baño, cocina con

piso de lajas y patio posterior. Todo en mal estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble se encuentra

habitado. Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus correspondientes

documentos de identidad. En caso de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el pertinente poder

especial y para el supuesto de resultar comprador, el Martillero deberá, con antelación al cierre del acto de remate,

anunciar a viva voz el nombre del poderdante, conforme la recomendación remitida por el Director de la Dirección de

Subastas Judiciales, además de corroborar acabadamente los términos del poder especial otorgado y la identidad

de la persona concurrente. Queda prohibida la compra en comisión, como así también, y hasta tanto se apruebe la

subasta, la cesión del boleto de compraventa judicial. El o los compradores deberán constituir domicilio dentro del

radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se tendrán por

notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C.C. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara

de Apelaciones en lo Civil, en pleno in re “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”,

hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble

por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la

subasta no alcanza para solventarlas”. Y que: “no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el

caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. DEUDAS: ARBA: $ 2.419,20. al 23/01/2015. Tasas

municipales: $ 10.241,08 (deuda nominal) más legajo de Apremios, al 11/12/2014. Dado, sellado y firmado en mi público

despacho a los dieciséis días del mes de Agosto de 2017. Firmado: Dr. Salomone Freire, Marcelo Javier. Secretario.

Publíquese edictos por DOS días en el Boletín Oficial.

PABLO JORGE TORTEROLO Juez - MARCELO SALOMONE FREIRE SECRETARIO

e. 06/09/2017 N° 59889/17 v. 07/09/2017