N° 59889/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 a cargo del Dr. Pablo Torterolo, Juez, Secretaría
única a cargo del Dr. Marcelo Javier Salomone Freire, con asiento en Av. de los Inmigrantes 1950 piso 4° de CABA,
comunica por 2 días en los autos: “SANCHEZ MARTA BEATRIZ c/DI ROCCO ELISA BEATRIZ Y OTROS s/EJECUCION
DE ALQUILERES.” EXP. 92020/2008. Reservado-, que el Martillero Público DEMIAN MARTÍNEZ NAYA subastará, el
día 14 de SEPTIEMBRE de 2017 a las 11:00 hs, en la Oficina de Subastas Judiciales C.S.J.N, sita en Jean Jaures
N° 545 de CABA el inmueble sito en la calle De las Caronas 2570, Cuartel Cuarto, localidad de Ituzaingo, Partido de
Morón, Provincia de Buenos Aires. Los días de visita son 7 y 8 de septiembre de 2017 de 15:00 a 17:00 hs. La venta
se realizará al contado, en efectivo y al mejor postor. La base es de $ 650.000.- Seña: 30%; Comisión: 3%. Arancel s/
acordada 24/00: 0,25% más el sellado de ley, todo en efectivo y en el acto de remate. En el lote de terreno a subastar
se encuentra construida una casa precaria que consta de 2 habitaciones con piso de cerámicos, baño, cocina con
piso de lajas y patio posterior. Todo en mal estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble se encuentra
habitado. Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus correspondientes
documentos de identidad. En caso de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el pertinente poder
especial y para el supuesto de resultar comprador, el Martillero deberá, con antelación al cierre del acto de remate,
anunciar a viva voz el nombre del poderdante, conforme la recomendación remitida por el Director de la Dirección de
Subastas Judiciales, además de corroborar acabadamente los términos del poder especial otorgado y la identidad
de la persona concurrente. Queda prohibida la compra en comisión, como así también, y hasta tanto se apruebe la
subasta, la cesión del boleto de compraventa judicial. El o los compradores deberán constituir domicilio dentro del
radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se tendrán por
notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del C.P.C.C. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara
de Apelaciones en lo Civil, en pleno in re “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”,
hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble
por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la
subasta no alcanza para solventarlas”. Y que: “no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el
caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. DEUDAS: ARBA: $ 2.419,20. al 23/01/2015. Tasas
municipales: $ 10.241,08 (deuda nominal) más legajo de Apremios, al 11/12/2014. Dado, sellado y firmado en mi público
despacho a los dieciséis días del mes de Agosto de 2017. Firmado: Dr. Salomone Freire, Marcelo Javier. Secretario.
Publíquese edictos por DOS días en el Boletín Oficial.
PABLO JORGE TORTEROLO Juez - MARCELO SALOMONE FREIRE SECRETARIO
e. 06/09/2017 N° 59889/17 v. 07/09/2017