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N° 65141/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 6 de septiembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaria

N° 23 a cargo del Dr. Gerardo D. Trodler, sito en Marcelo T. Alvear 1840, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros

Asociación Civil Para su Defensa c/Cencosud S.A. s/Ordinario”, Expediente N° 31.212/2012, ha dispuesto el día 30

de Junio de 2017 la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas

que pudieran tener un interés en el resultado del presente litigio. Se hace saber que se trata de un proceso colectivo

que involucra a todos los usuarios del servicio de “Tarjeta Cencosud” cuyo objeto es el cese de la conducta de

Cencosud S.A. en cobrar a sus clientes de manera automática los cargos relacionados con la gestión de cobranza,

gestión de mora o gestión cobro” (o cualquier otra denominación análoga), cuando no ha habido tareas que

justifiquen dicha comisión; la puesta a disposición de los clientes que hubiesen pagado los rubros indicados

precedentemente de manera automática con los siguientes resúmenes al moroso, con más sus intereses, desde

la fecha que ingresaron las sumas a la demandada; se declare la nulidad de la cláusula que dispone el cobro de la

comisión antes haberse incumplido lo dispuesto por el art. 4 de la ley 24.240; se declare que las sumas pagadas

por los consumidores son excesivas, toda vez que el interés punitorio que cobra la demandada supera con holgura

las más razonables pautas de gestión comercial; y que las sumas a liquidar a cada damnificado, incluya la multa

civil de la suma perjudicada a cada cliente, con ajuste a lo normado en el art. 52 de la ley 24.240. Se hace saber que

la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios

que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su

voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). El presente edicto deberá publicarse por dos días en el

Boletín Oficial sin previo pago, ya que la actora posee beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017. fdo. Gerardo D. Trodler. Secretario

HERNAN DIEGO PAPA Juez - GERARDO TRODLER SECRETARIO

e. 06/09/2017 N° 65141/17 v. 07/09/2017