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N° 65298/17 Aviso del Boletín Oficial

SUR ATLANTICO VC S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de septiembre de 2017

Texto del aviso

SUR ATLANTICO VC S.A.

Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 2 de fecha 31.08.2017 se resolvió Modificar

el objeto social, Artículo Cuarto del Estatuto Social, como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene

por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a éstos, en comisión o por mandato,

en asociación con terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a las siguientes actividades: La

adquisición, compra, venta, permuta, arrendamiento, fraccionamiento o subdivisión, alquiler, administración

y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, con fines de explotación, renta o

enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro que resultare aplicable conforme

la normativa vigente. La consignación e intermediación de bienes inmuebles, pudiendo actuar también como

desarrollador, organizador o emprendedor de actividades relativas a bienes inmuebles propios o de terceros,

pudiendo otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales,

realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la

legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, otorgar fianzas y

avales a terceros y realizar operaciones financieras relacionadas con la actividad inmobiliaria y/o constructora,

con excepción de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y otras en las que se requiera el concurso

público. Todas aquellas actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesional con título habilitante.

Asimismo, la Sociedad podrá ejercer la actividad de “Fiduciante”, “Fiduciario”, “Beneficiario” o “Fideicomisario”

según las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación, legislación modificatoria y demás disposiciones

normativas relativas a la actividad fiduciaria. A tal efecto podrá realizar negocios fiduciarios típicos, atípicos,

innominados y puros, así como ejercer toda clase de mandatos, representaciones y administraciones en

general con la mayor amplitud, pudiendo adquirir, enajenar, ceder y/o transferir la propiedad fiduciaria de

cualquier tipo de bienes inmuebles, así como créditos y/o derechos sobre ellos, incluyendo, sin limitación,

créditos hipotecarios. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

contraer obligaciones, conforme los recaudos previstos en el presente Estatuto, y ejercer todos los actos

que no estén prohibidos por las leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea General Extraordinaria de fecha 31/08/2017

Vanesa Fernanda Mahía - T°: 51 F°: 300 C.P.A.C.F.

e. 06/09/2017 N° 65298/17 v. 06/09/2017