N° 65298/17 Aviso del Boletín Oficial
SUR ATLANTICO VC S.A.
Texto del aviso
SUR ATLANTICO VC S.A.
Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 2 de fecha 31.08.2017 se resolvió Modificar
el objeto social, Artículo Cuarto del Estatuto Social, como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene
por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a éstos, en comisión o por mandato,
en asociación con terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a las siguientes actividades: La
adquisición, compra, venta, permuta, arrendamiento, fraccionamiento o subdivisión, alquiler, administración
y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, con fines de explotación, renta o
enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro que resultare aplicable conforme
la normativa vigente. La consignación e intermediación de bienes inmuebles, pudiendo actuar también como
desarrollador, organizador o emprendedor de actividades relativas a bienes inmuebles propios o de terceros,
pudiendo otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales,
realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la
legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, otorgar fianzas y
avales a terceros y realizar operaciones financieras relacionadas con la actividad inmobiliaria y/o constructora,
con excepción de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y otras en las que se requiera el concurso
público. Todas aquellas actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesional con título habilitante.
Asimismo, la Sociedad podrá ejercer la actividad de “Fiduciante”, “Fiduciario”, “Beneficiario” o “Fideicomisario”
según las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación, legislación modificatoria y demás disposiciones
normativas relativas a la actividad fiduciaria. A tal efecto podrá realizar negocios fiduciarios típicos, atípicos,
innominados y puros, así como ejercer toda clase de mandatos, representaciones y administraciones en
general con la mayor amplitud, pudiendo adquirir, enajenar, ceder y/o transferir la propiedad fiduciaria de
cualquier tipo de bienes inmuebles, así como créditos y/o derechos sobre ellos, incluyendo, sin limitación,
créditos hipotecarios. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
contraer obligaciones, conforme los recaudos previstos en el presente Estatuto, y ejercer todos los actos
que no estén prohibidos por las leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea General Extraordinaria de fecha 31/08/2017
Vanesa Fernanda Mahía - T°: 51 F°: 300 C.P.A.C.F.
e. 06/09/2017 N° 65298/17 v. 06/09/2017