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N° 65290/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 7 de septiembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

En los autos caratulados “PROCONSUMER C/ITALCRED S.A. S/ORDINARIO” (Expediente N° 1752/2012), en trámite

por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N° 23, a

cargo del Dr. Gerardo D. Trodler, sito en Marcelo T. Alvear 1840, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

se ha resuelto la publicación sin previo pago del presente edicto por dos días, (art. 55 LDC). Se trata de un proceso

colectivo que involucra a todos los clientes titulares de tarjetas de crédito de ITALCRED S.A, cuyo objeto es la

devolución, desde la fecha de interposición de la demanda hasta diez años para atrás, de los importes cobrados

mensualmente a sus clientes titulares de tarjetas de crédito en concepto de costo de administración y gestión de

resumen y o cualquiera fuere la denominación empleada referida a la facturación y cobro de una suma de dinero

relativa al resumen de cuenta respectivo, cualquiera fuera su soporte, con más sus intereses a la tasa activa BNA,

debiendo además abstenerse de seguir percibiendo en la actualidad dichos fondos fruto de la infracción a los arts.

4 y 37 de la ley 24.240; 2) Que, para el supuesto de estar pactado contractualmente, se declare la nulidad de la

respectiva cláusula, por infringir los arts. 4 y 37 de la ley 24.240; 3) Que la devolución de los importes se efectúe

conforme lo previsto por el art. 54 Ldc; 4) Que, para el caso de la comisión de nuevas infracciones, conforme lo

previsto por el art. 50 de la ley 24.240, se tenga por ampliada hacia atrás automáticamente la presente acción.

84 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.704 - Segunda Sección

Jueves 7 de septiembre de 2017

Asimismo, hágase saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos

los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquellos que

manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a al dictado de la sentencia (art. 54 LDC).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017. FDO. GERARDO D. TRODLER SECRETARIO

HERNAN DIEGO PAPA Juez - GERARDO DARIO TRODLER SECRETARIO

e. 06/09/2017 N° 65290/17 v. 07/09/2017