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N° 65257/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 8 de septiembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº 23 a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., de esta ciudad, comunica por cinco días en los

autos caratulados: “Dotal S.A.I.C.F.I.A s/Quiebra s/Incidente de Venta (expte: 10022/1992/1)”, que el Sr. martillero

Tomás Ortiz de Rozas, CUIT Nº 20-22990934-8, subastará el día 5 de octubre de 2017, a las 10.30 horas, en la

sede de la oficina de subastas judiciales sita en Jean Jaures 545, CABA, al contado, en dinero efectivo y al mejor

postor, el inmueble sito en el Partido General de San Martín, paraje Villa Ayacucho, Provincia de Buenos Aires,

con frente a la Av. Eva Perón 2120-ex calle Nº 125- Av. de Mayo- entre calle Nº 54- Mitre y la calle Nº 56- 1º de

Mayo, inscripto en la matrícula 25.504. N.C.: Circ. 5, Secc. “D” Mzna. 20, Par. 1 U, plano característica 47-125-83

lote 1U de la Mzna. 20. Se trata de un importante inmueble en cuanto a sus dimensiones, con una superficie

total 2537,93 mts2, el mismo se encuentra desocupado y en mal estado de conservación. Base: U$S 300.000.

Seña 30%, comisión 3%, Arancel CSJN 0,25% del precio final obtenido en subasta correspondiente al arancel

del remate conf. Acordada 10/99. Sellado de ley 1.2%. Hágase saber que el impuesto sobre la venta de bienes

inmuebles que establece el art. 7º de la ley 23.905, será a cargo de los compradores, en caso de corresponder,

no estarán incluidos en el precio, y será retenido por el escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio.

Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la toma de posesión del inmueble serán a cargo del

adquirente. Las correspondientes hasta la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas de conformidad

con la normativa concursal, y aquellas devengadas entre el decreto de falencia y la posesión, quedan a cargo

del concurso. Corre por cuenta del comprador: el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo

que se refieran al inmueble, la remoción de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración y sea ajeno

a la quiebra y hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sean. El

saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta, resolución que quedará

notificada “ministerio legis”, art. 580 del Cód. Proc, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo

cuerpo legal. Queda prohibida la compra en comisión o posterior cesión del boleto de compraventa. Quién resulte

adjudicatario, si concurre por medio de apoderado, éste deberá presentarse en el acto de adjudicación con poder,

si no lo hiciese se declara ineficaz la compra y se proseguirá con la subasta. El comprador al suscribir el boleto

pertinente, deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado y declarara conocer el estado físico y jurídico de

los bienes y se comprometerá, cualquiera sea el objeto de forma o fondo que pudiera hacer a la venta, al ingresar

el saldo de precio en término, para el caso de que el adquirente fuera quien eventualmente planteara la nulidad

de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de su planteo

nulificatorio. Se exhibe: 3 y 4 de octubre de 2017 de 10:30 hs a 12:30 hs Hágase saber, que salvo por causas no

imputables al adquirente, se lo tendrá por tomada la posesión del bien dentro de los treinta días de aprobado el

remate. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017. FDO. Gerardo D. Trodler Secretario

HERNAN DIEGO PAPA Juez - GERARDO DARIO TRODLER SECRETARIO

e. 06/09/2017 N° 65257/17 v. 12/09/2017