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N° 65257/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 12 de septiembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría Nº 23 a mi

cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., de esta ciudad, comunica por cinco días en los autos caratulados:

“Dotal S.A.I.C.F.I.A s/Quiebra s/Incidente de Venta (expte: 10022/1992/1)”, que el Sr. martillero Tomás Ortiz de Rozas,

CUIT Nº 20-22990934-8, subastará el día 5 de octubre de 2017, a las 10.30 horas, en la sede de la oficina de subastas

judiciales sita en Jean Jaures 545, CABA, al contado, en dinero efectivo y al mejor postor, el inmueble sito en el Partido

General de San Martín, paraje Villa Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, con frente a la Av. Eva Perón 2120-ex calle

Nº 125- Av. de Mayo- entre calle Nº 54- Mitre y la calle Nº 56- 1º de Mayo, inscripto en la matrícula 25.504. N.C.: Circ. 5,

Secc. “D” Mzna. 20, Par. 1 U, plano característica 47-125-83 lote 1U de la Mzna. 20. Se trata de un importante inmueble en

cuanto a sus dimensiones, con una superficie total 2537,93 mts2, el mismo se encuentra desocupado y en mal estado de

conservación. Base: U$S 300.000. Seña 30%, comisión 3%, Arancel CSJN 0,25% del precio final obtenido en subasta

correspondiente al arancel del remate conf. Acordada 10/99. Sellado de ley 1.2%. Hágase saber que el impuesto sobre

la venta de bienes inmuebles que establece el art. 7º de la ley 23.905, será a cargo de los compradores, en caso de

corresponder, no estarán incluidos en el precio, y será retenido por el escribano que otorgue la escritura traslativa de

dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la toma de posesión del inmueble serán a cargo

del adquirente. Las correspondientes hasta la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas de conformidad con

la normativa concursal, y aquellas devengadas entre el decreto de falencia y la posesión, quedan a cargo del concurso.

Corre por cuenta del comprador: el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al

inmueble, la remoción de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración y sea ajeno a la quiebra y hacerse cargo

de la totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sean. El saldo de precio deberá ser depositado

dentro del quinto día de aprobada la subasta, resolución que quedará notificada “ministerio legis”, art. 580 del Cód. Proc,

bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo cuerpo legal. Queda prohibida la compra en comisión

o posterior cesión del boleto de compraventa. Quién resulte adjudicatario, si concurre por medio de apoderado, éste

deberá presentarse en el acto de adjudicación con poder, si no lo hiciese se declara ineficaz la compra y se proseguirá

con la subasta. El comprador al suscribir el boleto pertinente, deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado y

declarara conocer el estado físico y jurídico de los bienes y se comprometerá, cualquiera sea el objeto de forma o fondo

que pudiera hacer a la venta, al ingresar el saldo de precio en término, para el caso de que el adquirente fuera quien

eventualmente planteara la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a

las resultas de su planteo nulificatorio. Se exhibe: 3 y 4 de octubre de 2017 de 10:30 hs a 12:30 hs Hágase saber, que

salvo por causas no imputables al adquirente, se lo tendrá por tomada la posesión del bien dentro de los treinta días de

aprobado el remate. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017. FDO. Gerardo D. Trodler Secretario

HERNAN DIEGO PAPA Juez - GERARDO DARIO TRODLER SECRETARIO

e. 06/09/2017 N° 65257/17 v. 12/09/2017