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N° 67786/17 Aviso del Boletín Oficial

DALOR S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 13 de septiembre de 2017

Texto del aviso

DALOR S.A.

Por asamblea general extraordinaria del 25/08/2017 se resolvió modificar el objeto social el que queda redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros

o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Inversiones Financieras: mediante el otorgamiento de

préstamos y/o aportes o inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones, realizar financiaciones

y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin

ellas, comprar, vender y realizar todo tipo de operaciones con títulos, acciones ya sea que coticen en la Bolsa

de Comercio o no, obligaciones negociables, debentures y cualquier otro valor, negociación de títulos públicos

y privados; y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general. B) Asesoramiento integral

especialmente en en el rubro financiero, para la organización de empresas, en cualquiera de sus sectores y/o

actividades, el relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean

administrativos, técnicos, financieros o comerciales, por medios manuales, mecánicos y/o electrónicos, además

podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo

por todos los medios conocidos y/o a conocerse. C) Mediante la participación en otras sociedades constituidas o

a constituirse, siempre que se trate de sociedades por acciones. Quedan excluidas las operaciones y actividades

comprendidas en la ley de entidades financieras y aquellas para las cuales se requiera el concurso público. Para su

cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones

que se relacionen con el objeto social, por intermedio de profesionales habilitados al efecto. D) Constructor-

Inmobiliario: adquisición, enajenación, construcción, loteo o subdivisión -inclusive por el régimen de la ley 13.512-

de inmuebles; administrar inmuebles propios o ajenos; constitución y participación en fideicomisos inmobiliarios,

actuar como promotora, desarrolladora y/o fiduciaria en emprendimientos inmobiliarios; otorgar financiación en

las operaciones en que intervenga, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades

financieras. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante en la

materia.” Autorizado según instrumento privado asamblea extraordinaria de fecha 25/08/2017

Adrian Uriel Cohen - T°: 110 F°: 650 C.P.A.C.F.

e. 13/09/2017 N° 67786/17 v. 13/09/2017