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N° 68197/17 Aviso del Boletín Oficial

INVENTIV HEALTH CLINICAL ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de septiembre de 2017

Texto del aviso

INVENTIV HEALTH CLINICAL ARGENTINA S.A.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 de la ley 19.550 se hace saber por un día que por Asamblea General

Ordinaria Unánime del 07/08/2017 que INVENTIV HEALTH CLINICAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA modificó

los artículos 3 -Objeto-, 10 -Garantía de los Directores- y 11 –Facultades de los Directores– de su Estatuto Social

quedando la redacción con los siguientes textos: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la explotación comercial empresarial

de las siguientes actividades: a) consultoría y asesoramiento en el monitoreo de estudios de investigación clínica,

y en el marketing farmacéutico; b) consultoría y asesoramiento en estadística aplicada a la investigación clínica y el

marketing farmacéutico; c) Soporte para la realización de diagnósticos psicométricos y diagnósticos clínicos a través

de inteligencia artificial por sistemas informáticos; d) procesamiento de información biológica por computación; e)

diseño y construcción de sistemas informáticos aplicados al campo biomédico; f) análisis matemático y estadístico

de información biológica mediante procedimientos informáticos: g) prestación de servicios de consultoría en

materia biomédica e informática; h) desarrollo de Software; i) cursos de perfeccionamiento en el área de salud

y campos afines, incluyendo aspectos informáticos, estadísticos y matemáticos; j) compra y venta de hardware

y sistemas de comunicación, teleprocesamiento, así como cualquier tipo de elemento relacionado con el rubro

informático y comunicaciones; k) acceso y prestaciones de servicios de banco de datos propios o no, nacionales o

internacionales, por vías de comunicación; l) edición y traducción de textos, gráficos, ilustraciones, transparencias,

dispositivas, videos y afines; ll) video, proyección ampliada para video y comunicación, video conferencias

nacional e internacional; m) importación y exportación de instrumental, droga experimental y medicamentos; n)

podrá además realizar sin ningún tipo de limitación, toda activad anexa, derivada o análoga que directamente se

vincule a su objeto, que comprende el ámbito del estudio y las investigaciones clínicas y el marketing farmacéutico,

como así también la prestación de servicios de dirección, ejecución, rescate y gerenciamiento de proyectos y

aseguramiento y control de calidad. En aquellos casos en que la explotación comercial así lo requiera, los servicios

y asesoramiento serán prestados exclusivamente por profesionales con título habilitante cuando -por razón de la

materia- las leyes y reglamentos así lo exijan. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las Leyes y/o el presente

Estatuto”. “ARTICULO DECIMO: Cada director deberá prestar una garantía por el cumplimiento de su gestión por

la suma de pesos diez mil que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o caja de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios,

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, de acuerdo a la modalidad de garantía que

establezca la Asamblea de Accionistas que lo eligió, entre las permitidas por el organismo de control”. “ARTICULO

DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer libremente de los bienes,

incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y

Comercial de la Nación y articulo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la

Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, actuar como

mandatario o representante de firmas nacionales o extranjeras, operar con los Bancos de la Nación Argentina,

Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de créditos oficiales y privadas;

establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más

personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión

que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio.”.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 07/08/2017

Antonio Mille - T°: 49 F°: 557 C.P.A.C.F.

e. 14/09/2017 N° 68197/17 v. 14/09/2017