N° 68197/17 Aviso del Boletín Oficial
INVENTIV HEALTH CLINICAL ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INVENTIV HEALTH CLINICAL ARGENTINA S.A.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 de la ley 19.550 se hace saber por un día que por Asamblea General
Ordinaria Unánime del 07/08/2017 que INVENTIV HEALTH CLINICAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA modificó
los artículos 3 -Objeto-, 10 -Garantía de los Directores- y 11 –Facultades de los Directores– de su Estatuto Social
quedando la redacción con los siguientes textos: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la explotación comercial empresarial
de las siguientes actividades: a) consultoría y asesoramiento en el monitoreo de estudios de investigación clínica,
y en el marketing farmacéutico; b) consultoría y asesoramiento en estadística aplicada a la investigación clínica y el
marketing farmacéutico; c) Soporte para la realización de diagnósticos psicométricos y diagnósticos clínicos a través
de inteligencia artificial por sistemas informáticos; d) procesamiento de información biológica por computación; e)
diseño y construcción de sistemas informáticos aplicados al campo biomédico; f) análisis matemático y estadístico
de información biológica mediante procedimientos informáticos: g) prestación de servicios de consultoría en
materia biomédica e informática; h) desarrollo de Software; i) cursos de perfeccionamiento en el área de salud
y campos afines, incluyendo aspectos informáticos, estadísticos y matemáticos; j) compra y venta de hardware
y sistemas de comunicación, teleprocesamiento, así como cualquier tipo de elemento relacionado con el rubro
informático y comunicaciones; k) acceso y prestaciones de servicios de banco de datos propios o no, nacionales o
internacionales, por vías de comunicación; l) edición y traducción de textos, gráficos, ilustraciones, transparencias,
dispositivas, videos y afines; ll) video, proyección ampliada para video y comunicación, video conferencias
nacional e internacional; m) importación y exportación de instrumental, droga experimental y medicamentos; n)
podrá además realizar sin ningún tipo de limitación, toda activad anexa, derivada o análoga que directamente se
vincule a su objeto, que comprende el ámbito del estudio y las investigaciones clínicas y el marketing farmacéutico,
como así también la prestación de servicios de dirección, ejecución, rescate y gerenciamiento de proyectos y
aseguramiento y control de calidad. En aquellos casos en que la explotación comercial así lo requiera, los servicios
y asesoramiento serán prestados exclusivamente por profesionales con título habilitante cuando -por razón de la
materia- las leyes y reglamentos así lo exijan. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las Leyes y/o el presente
Estatuto”. “ARTICULO DECIMO: Cada director deberá prestar una garantía por el cumplimiento de su gestión por
la suma de pesos diez mil que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o caja de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios,
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, de acuerdo a la modalidad de garantía que
establezca la Asamblea de Accionistas que lo eligió, entre las permitidas por el organismo de control”. “ARTICULO
DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer libremente de los bienes,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y
Comercial de la Nación y articulo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la
Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, actuar como
mandatario o representante de firmas nacionales o extranjeras, operar con los Bancos de la Nación Argentina,
Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de créditos oficiales y privadas;
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más
personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión
que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio.”.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 07/08/2017
Antonio Mille - T°: 49 F°: 557 C.P.A.C.F.
e. 14/09/2017 N° 68197/17 v. 14/09/2017