W20 Argentina W20Argentina

N° 68632/17 Aviso del Boletín Oficial

COLORIN I.M.S.S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 15 de septiembre de 2017

Texto del aviso

COLORIN I.M.S.S.A.

Por asamblea extraordinaria del 29/4/14, se resolvió reformar el art. 10 del Estatuto Social: “El Directorio podrá

deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes

y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes,

o comunicados entre si por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; para estos casos

también se computarán a los efectos del quórum situación que deberá constar en el acta correspondiente como

asimismo la regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas de las reuniones con sus miembros comunicados

entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, serán confeccionadas y

firmadas dentro los cinco (5) días de celebrada la reunión por los directores y síndicos presentes en la República

Argentina. El Síndico deberá dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores presentes y de

los que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El

acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes en la República Argentina como de los que

participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución. En caso de ausencia, renuncias, fallecimientos

y otro impedimento de cualquier miembro del Directorio, los restantes con la intervención de la sindicatura le

designarán un reemplazante que reunirá las condiciones estatutarias y ejercerá la función del reemplazado hasta

que cese la ausencia, licencia o impedimento o hasta la primera asamblea general ordinaria que se celebre. El

Directorio será remunerado en la forma que determine la Asamblea Ordinaria”

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/04/2014

Joaquín Estanislao Martínez - T°: 97 F°: 338 C.P.A.C.F.

e. 15/09/2017 N° 68632/17 v. 15/09/2017