N° 68424/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO AUTONOMISTA
Texto del aviso
PARTIDO AUTONOMISTA
Distrito Capital Federal
EDICTO
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital
Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que el partido político denominado “PARTIDO AUTONOMISTA”,
se ha dispuesto la publicación del presente edicto junto con la resolución de reconocimiento y la Carta Orgánica
partidaria las cuales se acompañan al presente.
FDO: Dra. María Romilda Servini –Juez Federal–, ante mí: Dr. Martín Rosendo Seguí - En Capital Federal, a los 08
días del mes de septiembre del año 2017.
FDO. Dr. Martín Rosendo Seguí-Secretario Electoral-
RESOLUCIÓN N°: _18/17
Buenos Aires, 14 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes autos caratulados “Partido Autonomista –CF– s/reconocimiento de partido de
distrito”, Expte. N° CNE 1092687/1982 del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,
CONSIDERANDO:
I) Que con fecha 30 de diciembre de 2010, este Tribunal declaró la caducidad de la personería política del Partido
Autonomista, distrito Capital Federal, cuestión que fue confirmada por la Cámara Nacional Electoral el 24 de
noviembre de 2011.
Que a fs. 2621 obra la presentación del Sr. Apoderado partidario acompañando copia –certificada por escribano–
del Acta de refundación y constitución del partido correspondiente a la reunión realizada el 14 de marzo de 2017,
de la que se desprende la designación de autoridades promotoras, apoderados y certificadores de firmas y
constitución del domicilio legal partidario.
A fs. 2623, se tiene presente la solicitud de reinscripción, la designación de Gustavo Llaver y Víctor Hugo Gramoni
Ovejero como apoderados partidarios, la constitución del domicilio indicado, la conformación de la Junta Promotora
y se hizo saber que deberán acompañar la Declaración de Principios, de las Bases de Acción Política rectificadas,
conteniendo en ellos la denominación de la entidad.
Que a fs. 2626 se tuvo presente la nueva certificante, y en atención a las coincidencias entre la denominación
pretendida y las que surgieron del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas se da traslado a la entidad para
que, en un plazo de 48 hs. se exprese al respecto.
Que a fs. 2640/52 el Sr. Apoderado, presenta la rectificación de las Bases de Acción Política y la Declaración de
Principios, conforme lo oportunamente ordenado.
Que a fs. 2631, 2653, 2660, 2662 y 2672 se presentan adhesiones, alcanzando, según el informe de la Oficina de
Partidos Políticos de fs. 2675, las cuatro mil dos (4.002) adhesiones válidas.
Asimismo se establece para el 14 de junio a las 14:30 hs. la realización de la audiencia establecida por el art. 62
de la ley 23.298.
A fs. 2674 obra el Acta de la Audiencia mencionada en la que el presidente de la junta Promotora y el Apoderado
partidario solicitan “…el reconocimiento de la personería provisoria de nuestra representada.”
Finalmente, a fs. 2677 obra el dictamen fiscal en el que se manifiesta que “…esta Fiscalía no tiene objeciones que
realizar respecto de la solicitud de reinscripción de la personería política en forma provisoria, solicitada por el
Partido Autonomista –Capital Federal– en cuanto ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el art.
7 de la ley 23.298”.
II) Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7° inc. a)
de la Ley 23.298, y ese cumplimiento se verificó con la presentación de los denominados formularios y planillas de
presentación de adhesiones y aplicativo informático conforme lo establece el decreto 937/10.
Que esas planillas, formularios y aplicativos no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por
lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible su guarda por tiempo
indefinido debido al volumen que ocupan y al constante ingreso de nuevas planillas, formularios y aplicativos y
en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento provisorio, por lo
que a efectos de evitar el dispendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su
destrucción.
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III) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería provisoria requerida, se pone
en conocimiento de la agrupación, a través del Sr. Apoderado, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara
Nacional Electoral - Fallos N° 694/89, 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación - C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre otros
que deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en el término de
ciento cincuenta (150) días a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil (4.000)
afiliaciones –presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la
identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298)–, requisito de
cumplimiento previo necesario para la primera convocatoria a elección interna, la cual deberá realizarse dentro de
los ciento ochenta (180) días de haberse notificado de la presente resolución, de conformidad con lo establecido
por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley 23.298.
Finalmente, deberá, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a
los que se refiere el art. 37 a los fines de su rúbrica (conf. art. 7 bis inc. c)).
Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia
citada y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,
RESUELVO:
I) HACER LUGAR A LA REINSCRIPCIÓN de la personería jurídico política provisoria de la agrupación “PARTIDO
AUTONOMISTA” para actuar como partido político en formación en este distrito electoral de Capital Federal, con
todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre y
sigla, que fuera adoptado por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).
II) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, el texto de la Carta Orgánica
y la presente resolución (conf. art. 63 de la Ley 23.298).
III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta (150) días a contar
desde la notificación de la presente resolución, deberán completar un mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones
–conf. art 7 bis inc a) de la ley 23.298–; dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la notificación de
la presente resolución, deberán realizar la elección interna para constituir las autoridades definitivas del partido,
como así también, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado, para su
rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298.
IV) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones, de los formularios y de los soportes magnéticos del
Partido Autonomista, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido
en el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298. Firme que esté, hágase saber a la oficina Partidos Políticos de ésta Secretaría
Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.
V) Notifíquese, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de Buenos Aires y al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura y póngase en conocimiento de la
oficina de Partidos Políticos a sus efectos.
Fdo Dra. Maria Romilda Servini, Juez Federal
Ante mí:
Fdo. Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO AUTONOMISTA
DISTRITO CAPITAL FEDERAL
CAPITULO I
ARTICULO 1º: Con la denominación AUTONOMISTA, se constituye en el distrito de la Capital Federal, lugar de su
sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica y que también se identificará
por la sigla PA.
ARTICULO 2º: Forman parte del Partido AUTONOMISTA los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se
encuentran inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la
afiliación. Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de
la respectiva Junta de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos
por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos.
No podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes electorales de la
Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica.
ARTICULO 3º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o
adhesión de afiliación, que implica aceptación de ésta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Programa Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en la que
se incluirán necesariamente las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas de Gobierno
Seccional; determinación de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer abiertas a
esos fines; justificación de la identidad del solicitante mediante la exhibición de su libreta de Enrolamiento, Libreta
Cívica o Documento Nacional de Identidad; entrega de la solicitud de afiliación contra recibo en la que conste la
fecha y la firma de la persona que la recibe; exhibición de la solicitud en lugar visible de la sede partidaria receptora
durante el término de diez (10) días, incluído el de la presentación; derecho de cualquier afiliado para deducir
oposición de la que se correrá traslado al solicitante por el término perentorio de tres (3) días.
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ARTICULO 4º: Las oposiciones solo pueden fundarse y admitirse en la falta de los requisitos exigidos en ésta Carta
Orgánica. Corrido el traslado conforme con el artículo anterior o negada la causal por el interesado, se fijará un
término de diez (10) días par la recepción de las pruebas.
ARTICULO 5º: Las solicitudes de inscripción serán consideradas y resueltas por la respectiva Junta de Gobierno
Seccional ante quien se deduzca. Solo podrán ser rechazadas con el voto de los dos tercios de los miembros
presentes. Su aceptación o denegación podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno Distrital dentro de los cinco
(5) días siguientes al de la notificación de la Junta de Gobierno Seccional. Las solicitudes que no hayan sido
consideradas durante los treinta (30) días subsiguientes al de su presentación o al del vencimiento de término de
prueba, se considerarán admitidas.
La antigüedad de la afiliación se computa desde la fecha en que se presentó la solicitud, ficha o adhesión respectiva,
ante la autoridad competente, extinguiéndose por fallecimiento, renuncia, expulsión o inhabilitación producida en
virtud de las causas que determinen las leyes electorales vigentes y por afiliación a otro partido político.
CAPITULO II
DEBERES Y DERECHOS DEL AFILIADO
ARTICULO 6º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que informan el PARTIDO
AUTONOMISTA y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro
partidario con una cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello, conforme con
los reglamentos que se dicten a ese fin.
ARTICULO 7º: Son derechos de los afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.
CAPIULO III
PADRONES COMICIOS Y SUFRAGIOS
ARTICULO 8º: El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros a que se refiere el
artículo “2º” y que a la fecha del comicio se encuentren en las siguientes condiciones: a) Los afiliados con ciento
ochenta (180) días de antigüedad en su inscripción; b) Los nuevos afiliados inscriptos dentro de los noventa (90)
días de la fecha de haber llegado a los dieciocho (18) años de edad; c) Los afiliados inscriptos en el registro de
otra Junta de Gobierno de Partido que hubiesen obtenido su pase y se encuentren en las condiciones previstas
en los incisos “a” ó “b” de éste artículo; d) Encontrarse el día en el pago de su cuota de afiliado, salvo dispensa
de la Junta de Gobierno Distrital, quien reglamentará las inhabilitaciones por falta de pago, de la cuota de afiliado.
ARTICULO 9º: Cada Junta de Gobierno Seccional tiene la obligación de remitir a la Junta de Gobierno Distrital, en
la primera quincena de enero y julio de cada año, la lista y fichas de los nuevos inscriptos y las bajas producidas.
Con ellas y los inscriptos anteriores, la Junta Electoral confeccionará y actualizara el padrón partidario, debiéndose
darle suficiente publicidad.
ARTICULO 10º: En la primera quincena de febrero y agosto de cada año, todos los afiliados podrán deducir tachas
e impugnaciones contra los inscriptos ante la Junta de Gobierno Distrital, la que deberá resolverlas dentro de
los quince (15) días de recibidas. Producidas estas resoluciones quedará depurado el padrón interno para todos
los actos partidarios, Del mismo modo, se proveerán copias para su exhibición y distribución a los gestores y
apoderados de listas de candidatos.
ARTICULO 11º: Los padrones partidarios serán divididos en mesas de trescientos (300) inscriptos como máximo
y de cincuenta (50) como mínimo. En localidades distantes y con escaso número de afiliados podrán funcionas
mesas receptoras de votos de veinte (20) inscriptos.
ARTICULO 12º: El derecho electora de los afiliados se ejercitará mediante voto directo, secreto y obligatorio,
conforme con las respectivas convocatorias.
ARTICULO 13º: Solo tendrán derecho a participar en los comicios y asambleas los afiliados que figuren inscriptos
en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral. No podrá ser cuestionado ese derecho en el mismo
acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación alguna que no se funde en la identidad del afiliado.
ARTICULO 14º: Los afiliados inscriptos en los padrones partidarios de cada Junta de Gobierno Seccional elegirán
en un solo acto y cada dos (2) años: a) Miembros de la Junta de Gobierno Seccional, delegados a lo Honorable
Convención, delegados a la Junta de Gobierno Distrital, delegados a la Honorables Convención Nacional y
delegados a la Junta Nacional de Gobierno, estas dos últimas categorías conforme con lo prescripto por la Carta
Orgánica Nacional y resoluciones de organismos partidarios nacionales, b) Candidatos por los cargos electivos
nacionales y municipales en las fechas en que lo dispongan las respectivas convocatorias.
ARTICULO 15º: La Junta de Gobierno Distrital convocará a elecciones internas a los afiliados de acuerdo con las
disposiciones de éstas Carta Orgánica y de las reglamentaciones que ese efecto dicte dicho organismo o la Junta
Electoral, con la anticipación de treinta (30) días por lo menos al día del comicio. La fecha será determinada por la
Junta de Gobierno Distrital y deberá recaer en día domingo con horario de ocho (8) a diez y ocho horas.
ARTICULO 16º: La convocatoria contendrá bajo pena de nulidad, día y hora de la elección, lugares donde
funcionarán las mesas receptoras de votos y cargos que se eligen, debiendo ser hecha pública y comunicada a la
Junta Electoral.
ARTICULO 17º: Los candidatos podrán designar fiscales para los distintos actos de la elección, rigiendo al respecto
las disposiciones establecidas en el Código Nacional Electoral.
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ARTICULO 18º: El afiliado deberá exhibir su documento habilitante mencionado en el artículo “3º” en el acto de
sufragar y suscribir la planilla especial que se proveerá a cada presidente de mesa.
ARTICULO 19º: La elección será fiscalizada por la Junta Electoral, pudiendo la Junta de Gobierno Distrital designar
delegados o veedores para el control de los comicios en cada una de las Juntas de Gobierno Seccional.
ARTICULO 20º: Las protestas e impugnaciones contra el acto electoral deberán ser formuladas antes de comenzar
el escrutinio provisional, labrándose acta por duplicado. La prueba deberá ofrecerse en ese acto o dentro del
tercer día y producirse dentro de los cinco (5) días de la impugnación. En ellas entenderá la Junta Electoral.
ARTICULO 21º: Terminando el comicio, las autoridades de mesa y fiscales practicarán un escrutinio provisional
labrándose acta y dándose constancias de los resultados a los fiscales o candidatos que así lo solicitaren. .La
Junta Electoral reunirá las actas, documentación, padrones utilizados, planillas de firmas y demás actuaciones y
formulará el cómputo provisional en acta por duplicado. Elevará los antecedentes y un ejemplar del acta dentro de
las veinticuatro (24) horas a la Junta Electoral a los fines del artículo “50º” Inc. “7”.
CAPITULO IV
CANDIDATOS Y LISTAS DE CANDIDATOS
ARTICULO 22º: Las listas se oficializarán con diez (10) días de anticipación por lo menos al día del comicio. A
ese fin la Junta Electoral deberá atender permanentemente, inclusive en días feriados, la recepción de listas para
oficializar. En caso de ausencia en algunos de dichos organismos del total de sus miembros podrá acreditarse la
presentación en términos mediante acta o comunicación fehaciente.
ARTICULO 22º BIS: Las listas deberán dar estricto cumplimiento al Cupo Femenino, establecido por las leyes que
así lo regulen.
ARTICULO 23º: Serán oficializados ante la Junta Electoral las listas para la elección a cargos partidarios y electivos.
ARTICULO 24º: Las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen;
b) Firma de los candidatos y afiliados que la auspicien, indicando su nombre y apellido y matrícula individual
respectiva;
c) Diferenciación por su color, con exclusión de todo lema o distintivo;
d) Expresión de cargos para la elección.
ARTICULO 25º: El número mínimo de afiliados que deben auspiciar las distintas listas será de cien (100.-).
ARTICULO 26º: Los organismos competentes ante los que deberán oficializarse las listas de candidatos, en caso
de incumplimiento de los requisitos necesarios, intimarán la observancia de los mismos dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas del vencimientos del plazo de oficialización, notificando a la persona que encabeza la lista, y en
caso de tacha al precandidato o precandidatos afectados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente.
ARTICULO 27º: Las listas no observadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de los vencimientos del plazo
de oficialización quedarán aceptadas automáticamente. La falta de resolución de la Junta Electoral dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la lista, implicará la oficialización de la misma.
CAPITULO V
ELECCION DE CANDIDATOS Y CARGOS PARTIDARIOS Y REPRESENTACIONES PUBLICAS
ARTICULO 28º: Todas las autoridades creadas por ésta Carta Orgánica y las candidaturas a los cargos electivos,
serán elegidos mediante el voto directo secreto y obligatorio de los afiliados, con excepción de la Junta de Disciplina,
de la Junta Electoral y de la Comisión Fiscalizadora de Fondos. En caso de oficializarse una sola lista tanto para la
elección de autoridades partidarias como para cargos electivos, la misma será proclamada automáticamente, sin
necesidad de actos eleccionario alguno.
ARTICULO 29º: Corresponderán los dos tercios de las representaciones a la lista que obtenga simple mayoría de
sufragios válidos emitidos y el otro tercio de las representaciones se distribuirá entre las demás listas mediante el
cociente resultante del cómputo de los sufragios válidos obtenidos por todas las listas minoritarias.
ARTICULO 30º: Consagrado para desempeñar un cargo electivo de función pública, el afiliado deberá presentar
a la Junta de Gobierno Distrital, antes de asumir su función, la declaración jurada de sus bienes, lo que repetirá al
término de su mandato.
CAPITULO VI
GOBIERNO DEL PARTIDO AUTONOMISTA
ARTICULO 31º: Las funciones de gobierno del PARTIDO AUTONOMISTA serán ejercidas en la Capital Federal:
primero, por la Honorable Convención; y segundo, por la Junta de Gobierno Distrital; en la parroquias o
circunscripción electorales por las respectivas Juntas de Gobierno Seccionales.
CAPITULO VII
HONORABLE CONVENCION
ARTICULO 32º: La Honorable Convención estará integrada por dieciséis (16) delegados titulares y doce (8)
suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados de la Capital Federal que al efecto será considerado como
distrito único.
ARTICULO 33º: Los miembros de la Convención durarán cuatro (4) años en sus funciones, requiriéndose los
mismos ser mayores de 21 años y un (1) año de antigüedad en el Partido.
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ARTICULO 34º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año en la fecha y lugar que fija la Junta de Gobierno
Distrital y en sesión extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días
de la fecha en que así lo solicite la tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando la Junta de
Gobierno Distrital adopte la determinación de convocarla.
ARTICULO 35º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de la mitad más uno de sus miembros y con
cualquier número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo en los casos de
intervención a la Junta de Gobierno Distrital, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o extinción del Partido,
en que será necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus componentes.
ARTICULO 36º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un
(1) Secretarios.
ARTICULO 37º: Serán atribuciones de la Honorable Convención:
1) Aprobar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y programas partidarios y ejercer con arreglo a
ellos la conducción política del Partido en la Capital Federal.
2) Dictar la Carta Orgánica y sancionar sus reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.
3) Designar los miembros que deben componer la Junta de Disciplina, la Junta Electoral y la Comisión Fiscalizadora
de fondos y removerlos.
4) Sancionar la plataforma electoral,
5) Considerar los informes de la Junta de Gobierno Distrital y de los legisladores Municipales y Nacionales de la
Capital Federal.
6) Decidir sobre la extinción del Partido.
7) Ejercer la fiscalización de la administración patrimonial del Partido.
8) Dictar su propio reglamento interno.
9) Reglamentar el régimen de incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones legales
en vigencia.
10) Designar a los apoderados del Partido en el distrito.
ARTICULO 38º: El Presidente de la Honorable Convención o el de la Junta de Gobierno Distrital, en su caso, deberá
remitir a las Juntas de Gobierno Seccionales con la anticipación debida el temario “orden del día” que deberá tratar
la Honorable Convención a fin de que los Presidentes de las Juntas de Gobierno Seccionales convoquen a las
Asambleas de Afiliados para que éstos los consideren y puedan formular las sugestiones que estime convenientes.
ARTICULO 39º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aún cuando no se
hubiese incluído entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros
presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica.
CAPITULO VIII
JUNTA DE GOBIERNO DISTRITAL
ARTICULO 40º: La Junta de Gobierno Distrital estará integrada por cinco (5) miembros que se renovarán íntegramente
cada cuatro (4) años, siendo elegidos por el voto directo de los afiliados, exigiéndose para el desempaño del cargo
ser mayores de 21 años de edad y un (1) año de antigüedad en el Partido. Al mismo tiempo serán elegidos dos (2)
suplentes.
Además del Presidente y Vicepresidentes electos, designará de su seno: Un Secretario General, un Tesorero, un
vocal que revestirá el cargo de Tesorero suplente Podrá así mismo y de acuerdo a sus necesidades, crear otras
secretarías otorgándoles las facultades correspondientes. Los delegados a la Junta Nacional de Gobierno por la
Capital Federal y el Presidente de su Honorable Convención, podrán concurrir a sus reuniones con voz pero sin
voto.
ARTICULO 41º: Corresponde a la Junta de Gobierno Distrital:
1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule
la Honorable Convención.
2) Fijar la fecha para la elección interna de renovación de las Juntas de Gobierno Seccionales; delegados a la
Honorable Convención; miembros de la Junta de Gobierno Distrital; candidatos a las representaciones nacionales;
delegados a la Junta Nacional de Gobierno y Honorable Convención Nacional.
3) Organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas.
4) Atender y resolver los pedidos y consultas que dirijan las Juntas de Gobierno Seccionales.
5) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido.
6) Tomar las medidas necesarias para la mejor observancia de ésta Carta Orgánica reglamentando sus
disposiciones, especialmente en lo relativo a la formación de las Juntas y Asambleas partidarias.
7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en uso de su facultades tome la Junta Nacional de Gobierno.
8) Convocar por lo menos una vez al año o cuantas veces lo juzgue conveniente a la Honorable Convención de la
Capital Federal a la que informará sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.
9) Designar una comisión de tres (3) miembros, entre los que deberá ser incluído el Presidente, para que en
representación del organismo asista con voz y voto a las sesiones de la Honorable Convención de la Capital
Federal en que se consideren su informe anual y a todas aquellas en que entienda ser oportuna llevar sugerencias.
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10) Comunicar al Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas salientes y a los Presidentes de los
bloques legislativos, la fecha de reunión de la Honorable Convención en que se considerará el informe por ellos
producidos, conforme a lo prescripto en el inciso anterior, y a la cual los mismos podrán asistir con voz pero sin
voto.
11) Intervenir por resolución fundada y por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros a las Juntas de Gobierno
Seccionales, debiendo convocar dentro de sesenta (60) días a elecciones de constitución de las Juntas intervenidas.
12) Juzgar a aplicar sanciones a los afiliados en la misma forma prevista por el artículo “44” Inc. “5” y “6” en caso
de inacción de las Juntas de Gobierno Secciónales.
ARTICULO 42º: La Junta de Gobierno Distrital funcionará con la mitad más uno de sus miembros. Si no se logra
quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con el tercio más uno, para
tratar el orden del día.
CAPITULO IX
JUNTAS DE GOBIERNO SECCIONALES
ARTICULO 43º: Cuando en las Secciones Electorales el número de afiliados alcance a 100, la Junta de Gobierno
podrá convocar a elecciones para constituir la respectiva Junta Seccional, la que se compondrá de cuatro (4)
miembros titulares y un (2) suplentes, que se renovarán íntegramente cada cuatro (4) años, siendo elegidos por el
voto directo de los afiliados de la sección.
ARTICULO 44º: La Junta Seccional es el Organo de Gobierno de la Circunscripción Electoral, En su primera
reunión sus integrantes elegirán un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Pro tesorero.
ARTICULO 45º: Las Juntas Seccionales tendrán las siguientes atribuciones:
1) Organizar y dirigir la propaganda partidaria dentro de su Circunscripción o Parroquia de acuerdo con las
instrucciones de la Junta de Gobierno Distrital.
2) Conocer en las cuestiones internas que puedan suscitarse en la Sección Electoral, procurar su solución y en
caso contrario, elevar a la Junta de Gobierno Distrital los antecedentes respectivos aconsejando la solución que
considere más conveniente.
3) Procurar la formación de un fondo permanente para atender a los gastos que demande el sostenimiento del
Partido, de acuerdo a ésta Carta Orgánica.
ARTICULO 46º: Las Juntas Seccionales actuarán de acuerdo a las directivas generales que les imparta la Junta de
Gobierno Distrital, ciñéndose en un todo a la Declaración de Principios y a las Bases de Acción Política del Partido.
CAPITULO X
JUNTA ELECTORAL DE LA CAPITAL FEDERAL
ARTICULO 47º: La Junta Electoral de la Capital Federal estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1)
suplente elegidos por la Honorable Convención de la Capital Federal, los que permanecerán en sus cargos mientras
no los remueva, debiendo reunir las mismas condiciones que los delegados integrantes de aquel organismo.
ARTICULO 48º: La Junta Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de gobierno Distrital. Designará de su
seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, formando quórum legal con la presencia de dos (2)
de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 49º: La Junta Electoral tendrá las siguientes facultades:
1) Ordenar y realizar investigaciones y dictar cuantas reglamentaciones sean necesarias para la regulación de los
actos electorales y formación de padrones.
2) Aprobar y cuestionar padrones internos, publicarlos y distribuirlos por intermedio de las Juntas de Gobierno
Seccionales.
3) Conocer y decidir en definitiva sobre las tachas e impugnaciones que se formules respecto de los inscriptos o
candidatos.
4) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la oficialización de las listas deberá notificar a los apoderados de
las mismas, los locales donde funcionará el comicio y el nombre de su autoridades.
5) Conocer y decidir las propuesta e impugnaciones que se deduzcan contra todos los actos de los procesos
eleccionarios.
6) Custodiar los originales, matrices, fichas y todo documento de constancia relacionando con la inscripción en
los registros partidarios.
7) Practicar el escrutinio definitivo y proclamar a los electos en cada actos eleccionario.
ARTICULO 50º: Las decisiones de la Junta Electoral serán inapelables y tendrán la autoridad de la cosa juzgada.
En defecto de reglamentaciones propias y para todos los casos no previstos en ellas o en ésta Carta Orgánica,
el organismo funcionará con carácter y autoridad e Tribunal Electoral, aplicando en subsidio y en cuanto sean
compatibles o análogas las normas del Código Nacional Electoral y las disposiciones de las leyes de la materia
vigente en el orden nacional.
CAPITULO XI
JUNTA DE DISCIPLINA
ARTICULO 51º: El resguardo de la disciplina partidaria en la Capital Federal estará a cargo de un a Junta de
Disciplina integrada por cinco (3) miembros titulares y un (1) suplentes, los que serán inamovibles mientras dure su
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buena conducta y capacidad; y removidos únicamente por la Convención. Deberán tener las mismas condiciones
exigidas para ser delegado a la Convención de la Capital Federal.
ARTICULO 52º: Designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y dictará su propio
reglamento interno, el que deberá ajustarse a los principios constitucionales que garantizan la defensa en juicio y
el debido proceso y a lo establecido en ésta Carta Orgánica. Funcionará en quórum legal con la presencia de tres
(3) de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de tres (3) votos coincidentes.
ARTICULO 53º: La Junta de Disciplina tendrá las siguientes facultades:
1) Conocer y decidir en toda cuestión relativa a la conducta del afiliado y a sus deberes de disciplina.
2) Conocer y decidir en todas las apelaciones interpuestas ante la misma contra las medidas disciplinarias y demás
sanciones dispuestas por las Juntas de Gobiernos Seccionales o por la Junta de Gobierno Distrital, o imponer por
si mismo cuanto correspondiere.
3) Ordenar y realizar investigaciones y requerir informes.
ARTICULO 54º: Las decisiones de la Junta de Disciplina serán inapelables, salvo el caso de medidas que alcancen
a miembros de la Convención de la Capital Federal, Junta de Gobierno Distrital, Convención Nacional y Junta
Nacional de Gobierno, Concejales Municipales, Consejeros Vecinales, Intendentes y legisladores nacionales,
quienes podrán recurrirlas ante la Convención de la Capital Federal dentro de los quince (15) días de su notificación.
CAPITULO XII
ARTICULO 55º: La condición de miembros de la Junta de Disciplina o de la Junta Electoral es incompatible con
cualquier otro cargo o función partidaria incluso electiva o pública.
CAPITULO XIII
RÉGIMEN PATRIMONIAL
ARTICULO 56º: El patrimonio del Partido se formará con:
1) El aporte voluntario de las afiliados, que no violen las disposiciones legales vigente;
2) Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;
3) Los bienes o bienes inmuebles incluídos en el inventario;
4) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposicones legales
vigentes;
5) Los demás recursos previstos en la ley orgánica de los partido políticos. En caso de extinción del Partido los
bienes del mismo tendrán como destino previsto pasar al patrimonio del Partido Autonomista en el orden nacional.
ARTICULO 57º:
Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias aceptar o recibir, directa o indirectamente de
conformidad con la ley vigente
1) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no
divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
2) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,
interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
3) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las
provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
4) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
5) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
6) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio
en el país;
7) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus
superiores jerárquicos o empleadores;
8) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas
en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
9) Estas prohibiciones no son taxativas y deberán adecuarse a lo que depongan las leyes vigentes en materia de
financiamiento partidario.
ARTICULO 58º: Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá
en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4)
miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los
cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
ARTICULO 59º: El ejercicio anual finalizara el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES COMUNES TRANSITORIAS Y REGLAS GENERALES
ARTICULO 60º: No existirán otros organismos partidarios que los expresamente autorizados en ésta Carta
Orgánica y reconocidos por las autoridades que ella establece. Los afiliados que forman parte de organismos no
autorizados incurrirán en inconducta partidaria.
ARTICULO 61º: Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los treinta (30) días de haber sido
proclamados por la Junta Electoral y durarán en sus funciones el tiempo señalado en ésta Carta Orgánica.
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Cuando fueran electas con motivo de un intervención o organismos partidarios, solo completarán el período
correspondiente a las autoridades anteriores.
ARTICULO 62º: Las sanciones que los organismos competentes podrán aplicar a los afiliados son las siguientes:
1) Amonestación;
2) Suspensión por tiempo indeterminado;
3) Expulsión.
Con excepción de la amonestación, toda otra sanción llevará como accesoria la pérdida de la antigüedad partidaria.
ARTICULO 63º: Los miembros de cuerpos colegiados o funcionarios a cargo de tareas de investigación o de juicios
de actos o conductas, serán recusables con causas por los respectivos interesados, aplicándoseles al efecto en
cuanto sean compatibles las reglas que para las recusaciones establece el Código de Procedimientos en lo Penal
vigente en la Capital Federal. Por la misma razón, todo funcionario o miembro que se encuentre comprendido en
algunas de las causales determinadas por ese Código deberá excusarse.
ARTICULO 64º: En las listas a cargos electivos en función pública se requerirán exclusivamente los requisitos
establecidos en las leyes electorales, pudiendo representarse candidaturas de ciudadanos no afiliados al PARTIDO
AUTONOMISTA.
ARTICULO 65º: El PARTIDO AUTONOMISTA podrá concertar alianzas con fines electorales con otros partidos,
federaciones o confedarciones de partidos que estén reconocidas, decisión que será adoptada por la Convención
de la Capital Federal o por la Junta de Gobierno Distrital, vencido el término que fije éste último organismo en la
convocatoria. Para tratar este tema la Convención deberá reunirse por autoconvocatoria o por la que efectúe la
Junta de Gobierno Distrital.
ARTICULO 66º: (Cláusula Transitoria) El requisito de la antigüedad mínima para integrar los organismos partidarios
no será exigible en la primera elección interna que se realice bajo la vigencia de la presente Carta Orgánica, en
atención a que la misma adecua sus disposiciones a las norma de elección por voto directo de todos los cargos
establecidas en la Carta Orgánica Nacional partidaria, y al espíritu de la ley orgánica de los partidos políticos
Nº 23298, posibilitándose así que todos los afiliados se encuentren en las misma condiciones igualitarias para
elegir y ser elegidos. Por esas razones tan poco se exigirá para ese acto la antigüedad en el padrón establecida
en el artículo “8º” de ésta Carta Orgánica. Se autoriza por única vez a la Honorable Convención a fijar fecha de
elecciones para la renovación de las autoridades de distrito, prorrogándose el mandato de las actuales autoridades
hasta la asunción de las nuevas autoridades electas, fijándose como fecha limite para la realización de dicho acto
eleccionario el plazo legal establecido en la ley 23298, para la duración de las autoridades partidarias.
e. 15/09/2017 N° 68424/17 v. 15/09/2017