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N° 68642/17 Aviso del Boletín Oficial

VALLE DE LAS LEÑAS S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 15 de septiembre de 2017

Texto del aviso

VALLE DE LAS LEÑAS S.A.

Mediante la Resolución 190-2017 de la Secretaria de Comercio, Ministerio de Producción, en el marco del

expediente N° S01:0206654/2010 (C. 1339) de fecha 02/12/2015, Dictamen CNDC N° 991, caratulado “Valle de las

Leñas S.A. S/Infracción a la Ley 25.156 (C. 1339)”, se ha solicitado que la firma Valle de las Leñas S.A. publique el

Compromiso asumido, a saber: Definiciones. ÁREAS PÚBLICAS: se refiere a todos los espacios propiedad de VLL

ubicados en el Centro de Esquí y destinados al uso público general. Entre ellos calles internas, escaleras y pasillos

que comunican los distintos edificios del Centro de Esquí, sectores o explanadas aledaños a los edificios ubicados

en la base del Centro de Esquí, paradas del servicios de transporte interno, baños públicos, así como cualquier

otro sector que en el futuro VLL ponga a disposición del público. CENTRO DE ESQUÍ: se refiere al centro de

deportes de montaña propiedad de VLL. SERVICIOS EXCLUSIVOS DE VALLE DE LAS LEÑAS: son servicios en los

que, por cualquier circunstancia, su prestación no es factible o no resulta económicamente rentable la entrada de

terceros prestadores y por lo tanto son brindados exclusivamente por VLL, ya que no existen propuestas

alternativas. El servicio exclusivo por excelencia es el de medios de elevación y asistencia en pista, sin embargo,

de oficio o a pedido de parte, la CNDC podrá declarar servicio exclusivo a otros servicios contenidos en el ASU.

SERVICIOS BRINDADOS EN COMPETENCIA: son todos aquellos servicios no específicamente definidos como

SERVICIOS EXCLUSIVOS DE VALLE DE LAS LEÑAS ni SERVICIOS ESENCIALES (ej. hotelería, gastronomía,

alquiler de equipos de esquí, venta de productos en general, etc.). SERVICIOS ESENCIALES: Son aquellos servicios

brindados por VLL a los terceros propietarios de hoteles, departamentos y locales comerciales, que están incluidos

en el ASU y otros que se facturan en forma independiente (ej. energía eléctrica, gas telefonía fija, y televisión).

USUARIOS: se refiere a los propietarios o explotadores de propiedades dentro del Centro de Esquí y que perciben

los servicios prestados por VLL. No se refiere, salvo expresamente indicado al turista/consumidor final de los

servicios prestados en el Centro de Esquí. VLL: Se refiere a Valle de las Leñas S.A. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente tiene por objeto ofrecer un Compromiso por parte de VLL en el marco del expediente de la referencia

con el alcance del Art. 36 de la LDC con el fin de preservar el interés económico general, asegurando e incentivando

las condiciones de competencia en las actividades de hotelería y alojamiento turístico dentro y fuera del Centro de

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Esquí. CLAUSULA SEGUNDA: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE VALLE DE LAS LEÑAS. Respecto de estos servicios,

VLL se compromete a mantener una lista de precios única para todos los clientes, a no cobrar precios discriminatorios

a favor de los clientes que se alojan en hoteles de propiedad de VLL, a no otorgar ningún tipo de trato preferencial

a los mismos y a no sujetar la venta de estos servicios a la venta de ningún otro producto o servicio comercializado

por VLL. Los descuentos, bonificaciones o comisiones a agentes o cualquier tipo de revendedor de los SERVICIOS

EXCLUSIVOS deberán ser uniformes y serán otorgados también a los propietarios de los hoteles de propiedad de

terceros dentro del Centro de Esquí y/o a sus agentes. Los precios y condiciones de los SERVICIOS EXCLUSIVOS

deben estar a disposición de los terceros con suficiente anticipación al comienzo de la temporada para que los

terceros proveedores de hotelería puedan ofrecer sus servicios en igual oportunidad y condiciones que VLL.

CLAUSULA TERCERA: ACCESO A LA PUBLICIDAD. VLL se obliga a dar acceso a su página web a los terceros

proveedores de hotelería para que sus hoteles y/o edificios estén incluidos dentro de la descripción de los distintos

hospedajes en el Centro de Esquí, otorgando a su vez el derecho de derivar a los clientes interesados a sus propias

páginas web. CLAUSULA CUARTA: SERVICIOS BRINDADOS EN COMPETENCIA. VLL se abstendrá de realizar

actos o conductas tendientes a excluir a terceros actuales o potenciales de la prestación de estos servicios, como

por ejemplo: i) impedir, obstaculizar o dificultar de cualquier manera, el ingreso o permanencia de terceros en la

prestación del servicio, y ii) enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas

en los usos y costumbres comerciales, con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado. CLAUSULA

QUINTA: SERVICIOS ESENCIALES INCLUIDOS EN EL ASU. VLL se compromete a facturar a los Usuarios sujetos

al pago del ASU, exclusivamente los gastos efectivamente erogados para la prestación de tales servicios, con más

una amortización razonable de los bienes de uso involucrados. En el caso de que VLL incluya o haya incluido en la

facturación del ASU el valor de compra o incorporación al patrimonio de bienes de uso, los mismos deberán

utilizarse pura y exclusivamente para la prestación del servicio de ASU que corresponda. VLL se compromete a

realizar un informe independiente de los gastos involucrados en el ASU y facilitar dicho informe a los Usuarios que

lo soliciten. VLL no podrá incluir en el ASU gastos ajenos a la prestación de los servicios incluidos en el mismo.

VLL deberá establecer un procedimiento transparente y mayorías razonables para incluir nuevos servicios dentro

del ASU. Sin embargo, los Usuarios que rechazaran la inclusión de nuevos servicios en el ASU no estarán obligados

a percibirlos ni pagar por ellos. Los servicios incluidos en el ASU son: SECCION 1 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO

DE AREAS PÚBLICAS. El mantenimiento de Áreas Públicas incluye servicios de alumbrado, barrido, limpieza y

mantenimiento de calles y demás áreas destinadas a uso público dentro del Centro de Esquí. SECCION 2 -

SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNO. El servicio de transporte interno dentro del Centro de Esquí se realizará a

través de vehículos propios o de terceros. El servicio podrá ser utilizado en forma indiscriminada por todos y cada

uno de los interesados dentro del Centro de Esquí, sin importar la calidad de propietario, empleado, turista o

consumidor final. SECCION 3 - SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS. El servicio de

recolección de residuos se realizará en forma indiscriminada para todos y cada uno de los Usuarios, quienes

deberán disponer los residuos a desechar de conformidad con las normas aplicables en el punto de acceso a sus

propiedades destinado para tal fin o donde VLL disponga, de tiempo en tiempo, para la mejor prestación del

servicio, preservando ante todo la protección del medio ambiente. SECCION 4 - SERVICIO DESAGUES CLOACALES

Y DE PROVISION AGUA CORRIENTE. El servicio cloacal y de agua corriente incluye el tratamiento de desechos y

su disposición final para todos y cada uno de los Usuarios, como así también la producción y distribución de agua

potable dentro del Centro de Esquí. SECCION 5 - SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA. El servicio de seguridad

privada será prestado a través de personal propio o tercerizado en todas las áreas destinadas a uso público y

aquellas áreas privadas de acceso público en general hasta tanto se cuente en el futuro con el servicio prestado

por personal de la gendarmería, policía federal o la fuerza de seguridad que el Gobierno Nacional, Provincial o

Municipal determine, de manera que se permita velar por la seguridad de todos las personas que habiten o

realicen actividades dentro del Centro de Esquí. CLAUSULA SEXTA: SERVICIOS ESENCIALES NO INCLUIDOS EN

EL ASU. Son SERVICIOS ESENCIALES no incluidos en el ASU, los siguientes: SECCIÓN 1 - ENERGIA ELECTRICA.

VLL prestará el servicio de sub-distribución de energía eléctrica a todos los Usuarios interesados en los términos

establecidos en la cláusula quinta. VLL hará sus mayores esfuerzos para lograr que el servicio de energía eléctrica

sea prestado directamente por el ente provincial de energía o la entidad que corresponda. Hasta tanto ello suceda,

VLL prestará el servicio de sub-distribución de energía eléctrica a todo Usuario interesado a un precio equivalente

al costo directo facturado por la distribuidora por kw consumido más un costo proporcional equivalente al 57% en

concepto de costos operativos (incluido la amortización de inversiones y gastos de estructura) y variables que

serán distribuidos entre todos los Usuarios del servicio en forma equitativa. Aquellos que decidan no recibir este

servicio, podrán hacerlo sin estar obligado VLL a la provisión del mismo. SECCION 2 - PRESTACIÓN DE GAS. VLL

prestará el servicio de sub-distribución de gas a todos los Usuarios interesados en los términos establecidos en

la cláusula quinta, a un precio equivalente al costo directo facturado por la distribuidora por M3 consumido más

un porcentaje proporcional en concepto de costos operativos (incluido la amortización de inversiones y gastos de

estructura) y variables que serán distribuidos entre todos los Usuarios del servicio en forma equitativa. Aquellos

que decidan no recibir este servicio, podrán hacerlo sin estar obligado VLL a la provisión del mismo. SECCION 3

- SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA. VLL prestará el servicio de telefonía fija a todos los Usuarios interesados

posibilitando la comunicación con destinos dentro y fuera del Centro de Esquí en los términos establecidos en la

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cláusula quinta. Aquellos que decidan no recibir este servicio, podrán hacerlo sin estar obligado VLL a la provisión

del mismo. SECCION 4 - TELEVISION POR CABLE. VLL prestará el servicio de televisión por cable a todos los

Usuarios interesados en los términos establecidos en la cláusula quinta. Los Usuarios que no estuvieran interesados

en recibir el servicio sub-distribuido por VLL podrán contratarlo en forma directa del proveedor del servicio que

estimen apropiado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 467 de fecha 22/06/2007 Reg. Nº 1879

Marina Altieri - T°: 99 F°: 686 C.P.A.C.F.

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