N° 68642/17 Aviso del Boletín Oficial
VALLE DE LAS LEÑAS S.A.
Texto del aviso
VALLE DE LAS LEÑAS S.A.
Mediante la Resolución 190-2017 de la Secretaria de Comercio, Ministerio de Producción, en el marco del
expediente N° S01:0206654/2010 (C. 1339) de fecha 02/12/2015, Dictamen CNDC N° 991, caratulado “Valle de las
Leñas S.A. S/Infracción a la Ley 25.156 (C. 1339)”, se ha solicitado que la firma Valle de las Leñas S.A. publique el
Compromiso asumido, a saber: Definiciones. ÁREAS PÚBLICAS: se refiere a todos los espacios propiedad de VLL
ubicados en el Centro de Esquí y destinados al uso público general. Entre ellos calles internas, escaleras y pasillos
que comunican los distintos edificios del Centro de Esquí, sectores o explanadas aledaños a los edificios ubicados
en la base del Centro de Esquí, paradas del servicios de transporte interno, baños públicos, así como cualquier
otro sector que en el futuro VLL ponga a disposición del público. CENTRO DE ESQUÍ: se refiere al centro de
deportes de montaña propiedad de VLL. SERVICIOS EXCLUSIVOS DE VALLE DE LAS LEÑAS: son servicios en los
que, por cualquier circunstancia, su prestación no es factible o no resulta económicamente rentable la entrada de
terceros prestadores y por lo tanto son brindados exclusivamente por VLL, ya que no existen propuestas
alternativas. El servicio exclusivo por excelencia es el de medios de elevación y asistencia en pista, sin embargo,
de oficio o a pedido de parte, la CNDC podrá declarar servicio exclusivo a otros servicios contenidos en el ASU.
SERVICIOS BRINDADOS EN COMPETENCIA: son todos aquellos servicios no específicamente definidos como
SERVICIOS EXCLUSIVOS DE VALLE DE LAS LEÑAS ni SERVICIOS ESENCIALES (ej. hotelería, gastronomía,
alquiler de equipos de esquí, venta de productos en general, etc.). SERVICIOS ESENCIALES: Son aquellos servicios
brindados por VLL a los terceros propietarios de hoteles, departamentos y locales comerciales, que están incluidos
en el ASU y otros que se facturan en forma independiente (ej. energía eléctrica, gas telefonía fija, y televisión).
USUARIOS: se refiere a los propietarios o explotadores de propiedades dentro del Centro de Esquí y que perciben
los servicios prestados por VLL. No se refiere, salvo expresamente indicado al turista/consumidor final de los
servicios prestados en el Centro de Esquí. VLL: Se refiere a Valle de las Leñas S.A. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente tiene por objeto ofrecer un Compromiso por parte de VLL en el marco del expediente de la referencia
con el alcance del Art. 36 de la LDC con el fin de preservar el interés económico general, asegurando e incentivando
las condiciones de competencia en las actividades de hotelería y alojamiento turístico dentro y fuera del Centro de
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Esquí. CLAUSULA SEGUNDA: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE VALLE DE LAS LEÑAS. Respecto de estos servicios,
VLL se compromete a mantener una lista de precios única para todos los clientes, a no cobrar precios discriminatorios
a favor de los clientes que se alojan en hoteles de propiedad de VLL, a no otorgar ningún tipo de trato preferencial
a los mismos y a no sujetar la venta de estos servicios a la venta de ningún otro producto o servicio comercializado
por VLL. Los descuentos, bonificaciones o comisiones a agentes o cualquier tipo de revendedor de los SERVICIOS
EXCLUSIVOS deberán ser uniformes y serán otorgados también a los propietarios de los hoteles de propiedad de
terceros dentro del Centro de Esquí y/o a sus agentes. Los precios y condiciones de los SERVICIOS EXCLUSIVOS
deben estar a disposición de los terceros con suficiente anticipación al comienzo de la temporada para que los
terceros proveedores de hotelería puedan ofrecer sus servicios en igual oportunidad y condiciones que VLL.
CLAUSULA TERCERA: ACCESO A LA PUBLICIDAD. VLL se obliga a dar acceso a su página web a los terceros
proveedores de hotelería para que sus hoteles y/o edificios estén incluidos dentro de la descripción de los distintos
hospedajes en el Centro de Esquí, otorgando a su vez el derecho de derivar a los clientes interesados a sus propias
páginas web. CLAUSULA CUARTA: SERVICIOS BRINDADOS EN COMPETENCIA. VLL se abstendrá de realizar
actos o conductas tendientes a excluir a terceros actuales o potenciales de la prestación de estos servicios, como
por ejemplo: i) impedir, obstaculizar o dificultar de cualquier manera, el ingreso o permanencia de terceros en la
prestación del servicio, y ii) enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas
en los usos y costumbres comerciales, con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado. CLAUSULA
QUINTA: SERVICIOS ESENCIALES INCLUIDOS EN EL ASU. VLL se compromete a facturar a los Usuarios sujetos
al pago del ASU, exclusivamente los gastos efectivamente erogados para la prestación de tales servicios, con más
una amortización razonable de los bienes de uso involucrados. En el caso de que VLL incluya o haya incluido en la
facturación del ASU el valor de compra o incorporación al patrimonio de bienes de uso, los mismos deberán
utilizarse pura y exclusivamente para la prestación del servicio de ASU que corresponda. VLL se compromete a
realizar un informe independiente de los gastos involucrados en el ASU y facilitar dicho informe a los Usuarios que
lo soliciten. VLL no podrá incluir en el ASU gastos ajenos a la prestación de los servicios incluidos en el mismo.
VLL deberá establecer un procedimiento transparente y mayorías razonables para incluir nuevos servicios dentro
del ASU. Sin embargo, los Usuarios que rechazaran la inclusión de nuevos servicios en el ASU no estarán obligados
a percibirlos ni pagar por ellos. Los servicios incluidos en el ASU son: SECCION 1 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO
DE AREAS PÚBLICAS. El mantenimiento de Áreas Públicas incluye servicios de alumbrado, barrido, limpieza y
mantenimiento de calles y demás áreas destinadas a uso público dentro del Centro de Esquí. SECCION 2 -
SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNO. El servicio de transporte interno dentro del Centro de Esquí se realizará a
través de vehículos propios o de terceros. El servicio podrá ser utilizado en forma indiscriminada por todos y cada
uno de los interesados dentro del Centro de Esquí, sin importar la calidad de propietario, empleado, turista o
consumidor final. SECCION 3 - SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS. El servicio de
recolección de residuos se realizará en forma indiscriminada para todos y cada uno de los Usuarios, quienes
deberán disponer los residuos a desechar de conformidad con las normas aplicables en el punto de acceso a sus
propiedades destinado para tal fin o donde VLL disponga, de tiempo en tiempo, para la mejor prestación del
servicio, preservando ante todo la protección del medio ambiente. SECCION 4 - SERVICIO DESAGUES CLOACALES
Y DE PROVISION AGUA CORRIENTE. El servicio cloacal y de agua corriente incluye el tratamiento de desechos y
su disposición final para todos y cada uno de los Usuarios, como así también la producción y distribución de agua
potable dentro del Centro de Esquí. SECCION 5 - SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA. El servicio de seguridad
privada será prestado a través de personal propio o tercerizado en todas las áreas destinadas a uso público y
aquellas áreas privadas de acceso público en general hasta tanto se cuente en el futuro con el servicio prestado
por personal de la gendarmería, policía federal o la fuerza de seguridad que el Gobierno Nacional, Provincial o
Municipal determine, de manera que se permita velar por la seguridad de todos las personas que habiten o
realicen actividades dentro del Centro de Esquí. CLAUSULA SEXTA: SERVICIOS ESENCIALES NO INCLUIDOS EN
EL ASU. Son SERVICIOS ESENCIALES no incluidos en el ASU, los siguientes: SECCIÓN 1 - ENERGIA ELECTRICA.
VLL prestará el servicio de sub-distribución de energía eléctrica a todos los Usuarios interesados en los términos
establecidos en la cláusula quinta. VLL hará sus mayores esfuerzos para lograr que el servicio de energía eléctrica
sea prestado directamente por el ente provincial de energía o la entidad que corresponda. Hasta tanto ello suceda,
VLL prestará el servicio de sub-distribución de energía eléctrica a todo Usuario interesado a un precio equivalente
al costo directo facturado por la distribuidora por kw consumido más un costo proporcional equivalente al 57% en
concepto de costos operativos (incluido la amortización de inversiones y gastos de estructura) y variables que
serán distribuidos entre todos los Usuarios del servicio en forma equitativa. Aquellos que decidan no recibir este
servicio, podrán hacerlo sin estar obligado VLL a la provisión del mismo. SECCION 2 - PRESTACIÓN DE GAS. VLL
prestará el servicio de sub-distribución de gas a todos los Usuarios interesados en los términos establecidos en
la cláusula quinta, a un precio equivalente al costo directo facturado por la distribuidora por M3 consumido más
un porcentaje proporcional en concepto de costos operativos (incluido la amortización de inversiones y gastos de
estructura) y variables que serán distribuidos entre todos los Usuarios del servicio en forma equitativa. Aquellos
que decidan no recibir este servicio, podrán hacerlo sin estar obligado VLL a la provisión del mismo. SECCION 3
- SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA. VLL prestará el servicio de telefonía fija a todos los Usuarios interesados
posibilitando la comunicación con destinos dentro y fuera del Centro de Esquí en los términos establecidos en la
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cláusula quinta. Aquellos que decidan no recibir este servicio, podrán hacerlo sin estar obligado VLL a la provisión
del mismo. SECCION 4 - TELEVISION POR CABLE. VLL prestará el servicio de televisión por cable a todos los
Usuarios interesados en los términos establecidos en la cláusula quinta. Los Usuarios que no estuvieran interesados
en recibir el servicio sub-distribuido por VLL podrán contratarlo en forma directa del proveedor del servicio que
estimen apropiado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 467 de fecha 22/06/2007 Reg. Nº 1879
Marina Altieri - T°: 99 F°: 686 C.P.A.C.F.
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