N° 68500/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 41, Secretaría única, sito en Uruguay 714, P. 1° C.A.B.A.,
comunica por 2 días en los autos “LEVY RAQUEL C/GONZALEZ de RUSO Anabel y otro S/Ejecución
Hipotecaria” (Expte. No. 57681/2004), que el 25 de septiembre de 2017 -11:15 hs. EN PUNTO- en Jean Jaures
545, C.A.B.A., el martillero Mariano M. Espina Rawson (CUIT: 20-13407112-6 IVA Resp. Insc. - Tel. 4371.2309)
rematará, al contado y al mejor postor, de conformidad con las condiciones de venta establecidas por
el Tribunal y demás constancias de autos que el comprador declarará conocer y admitir en el boleto de
compraventa a labrarse, el 100% del inmueble sito en la calle Sunchales 827, entre Cucha Cucha y Añasco,
Unidad 1, Piso PB, Nomenclatura Catastral: Circ. 15, Secc. 59, Manz. 188, Parc. 30, dominio inscripto en
la matricula F.R. N° 15-25178/1 (Sup. Total: 24 m2 20 dm2. Porcentual: 14,49% s/título). OCUPADO por la
demandada. La unidad 1, forma parte de un PH de un total de 8 unidades, se compone (en la planta baja) de
un ambiente de forma rectangular (aproximadamente 3,50 de frente por 6 metros de fondo) en el cual está
integrado la cocina y el comedor, al cual hay que sumar un baño completo (con pileta pequeña c/ducha)
de aprox. 2 metros por 1,50, de la planta baja por una escalera de madera se accede a la planta entrepiso
donde en un espacio de aproximadamente 18 m2 (construido sobre la terraza de la unidad) en total donde
hay 2 dormitorios y un espacio destinado originalmente al funcionamiento de un baño (actualmente utilizado
como guarda muebles). El estado de la unidad no obstante su aspecto humilde se puede decir que es bueno,
carece de gas natural. BASE: U$S 28.000.- Seña 30%. Comisión 3% + IVA. Arancel CSJN 0,25%. Impuesto
de sellos. El adquirente que, dentro de los cinco días de aprobado el remate, deberá depositar en autos el
saldo de precio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Código Procesal. Se deja constancia
que no procederá la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa
o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta. Adviértase que tampoco se admitirá
la actuación en estos obrados del eventual cesionario del boleto de compraventa. El comprador deberá
anunciar a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocar un poder; a los fines de darle aún mayor
transparencia a los remates. Deudas informadas: O.S.N. al 22.02.2017 sin deuda (fs. 299) AySA: al 01.11.2016
$ 711,13 (fs. 282/283), ABL (Impuesto Inmobiliario) según constancia de fs. 270 no registra deuda. Expensas,
según acta de fs. 208 los copropietarios del PH manifestaron que no hay consorcio ni administrador y que no
se pagan expensas. De acuerdo a lo dispuesto en el fallo plenario “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto
Isaac S/Ejecución Hipotecaria” por el cual, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte
las deudas que registra el inmueble por los conceptos aludidos precedentemente, devengados antes de la
toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlos, con la constancia
que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien se halle
sujeto el régimen de la Ley 13.512 (conf. C.N.Civ. en pleno, febrero 18 de 1999 “in re”). Exhibición: 21 y 22 de
septiembre de 2017 de 16 a 18 hs. En Buenos Aires, de 13 Septiembre de 2017.
MARCOS GALMARINI Juez - GERMAN D. HIRALDE VEGA SECRETARIO
e. 18/09/2017 N° 68500/17 v. 19/09/2017