N° 68500/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 41, Secretaría única, sito en Uruguay 714, P. 1° C.A.B.A., comunica
por 2 días en los autos “LEVY RAQUEL C/GONZALEZ de RUSO Anabel y otro S/Ejecución Hipotecaria” (Expte. No.
57681/2004), que el 25 de septiembre de 2017 -11:15 hs. EN PUNTO- en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el martillero
Mariano M. Espina Rawson (CUIT: 20-13407112-6 IVA Resp. Insc. - Tel. 4371.2309) rematará, al contado y al mejor
postor, de conformidad con las condiciones de venta establecidas por el Tribunal y demás constancias de autos
que el comprador declarará conocer y admitir en el boleto de compraventa a labrarse, el 100% del inmueble sito
en la calle Sunchales 827, entre Cucha Cucha y Añasco, Unidad 1, Piso PB, Nomenclatura Catastral: Circ. 15, Secc.
59, Manz. 188, Parc. 30, dominio inscripto en la matricula F.R. N° 15-25178/1 (Sup. Total: 24 m2 20 dm2. Porcentual:
14,49% s/título). OCUPADO por la demandada. La unidad 1, forma parte de un PH de un total de 8 unidades, se
compone (en la planta baja) de un ambiente de forma rectangular (aproximadamente 3,50 de frente por 6 metros
de fondo) en el cual está integrado la cocina y el comedor, al cual hay que sumar un baño completo (con pileta
pequeña c/ducha) de aprox. 2 metros por 1,50, de la planta baja por una escalera de madera se accede a la planta
entrepiso donde en un espacio de aproximadamente 18 m2 (construido sobre la terraza de la unidad) en total donde
hay 2 dormitorios y un espacio destinado originalmente al funcionamiento de un baño (actualmente utilizado como
guarda muebles). El estado de la unidad no obstante su aspecto humilde se puede decir que es bueno, carece
de gas natural. BASE: U$S 28.000.- Seña 30%. Comisión 3% + IVA. Arancel CSJN 0,25%. Impuesto de sellos.
El adquirente que, dentro de los cinco días de aprobado el remate, deberá depositar en autos el saldo de precio,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Código Procesal. Se deja constancia que no procederá
la compra en comisión (cfr. art. 598 INC. 7º CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro
negocio que importe sustituir al comprador en subasta. Adviértase que tampoco se admitirá la actuación en estos
obrados del eventual cesionario del boleto de compraventa. El comprador deberá anunciar a viva voz el nombre
del poderdante en caso de invocar un poder; a los fines de darle aún mayor transparencia a los remates. Deudas
informadas: O.S.N. al 22.02.2017 sin deuda (fs. 299) AySA: al 01.11.2016 $ 711,13 (fs. 282/283), ABL (Impuesto
Inmobiliario) según constancia de fs. 270 no registra deuda. Expensas, según acta de fs. 208 los copropietarios del
PH manifestaron que no hay consorcio ni administrador y que no se pagan expensas. De acuerdo a lo dispuesto
en el fallo plenario “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac S/Ejecución Hipotecaria” por el cual, no
corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por los conceptos
aludidos precedentemente, devengados antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate
no alcance para solventarlos, con la constancia que no cabe una solución análoga respecto de las expensas
comunes, para el caso que el bien se halle sujeto el régimen de la Ley 13.512 (conf. C.N.Civ. en pleno, febrero 18 de
1999 “in re”). Exhibición: 21 y 22 de septiembre de 2017 de 16 a 18 hs. En Buenos Aires, de 13 Septiembre de 2017.
MARCOS GALMARINI Juez - GERMAN D. HIRALDE VEGA SECRETARIO
e. 18/09/2017 N° 68500/17 v. 19/09/2017