N° 69666/17 Aviso del Boletín Oficial
QUARTO S.R.L.
Texto del aviso
QUARTO S.R.L.
Esc. 148, del 01/09/2017, Registro Notarial 173, CABA, Folio 704. PRIMERA: La sociedad se denomina
“QUARTO S.R.L.”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer sucursales, agencias y cualquier otra clase de representación en cualquier punto del país o del
extranjero. SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años contados desde su inscripción en el
Registro Público de Comercio. TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o
asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades: ARQUITECTURA: Estudio,
elaboración y ejecución de proyectos; dirección ejecutiva y técnica de obras de arquitectura, civiles, industriales,
sanitarias y de equipamiento mediante la contratación y/o subcontratación de empresas. Los proyectos y
dirección serán realizados por profesionales con título habilitante. CONSTRUCTORA: Ejecución de proyectos,
dirección, construcción, administración y realización de obras de cualquier naturaleza, viviendas unifamiliares y
multifamiliares, mecánicas, sanitarias, eléctricas, edificios y barrios, inclusive en Propiedad Horizontal, Barrios
Cerrados, Clubes de Campo y/o cualquier otra figura jurídica creada o a crearse, obras de ingeniería y arquitectura,
sean públicas o privadas. La compra, venta, consignación, importación y exportación de todo tipo de maquinaria y
materiales utilizados en la construcción, así como estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, movimiento
de suelos y demoliciones, licitaciones públicas y/o privadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este contrato. CUARTA: El capital social es de $ 30.000, dividido en 3.000 cuotas
de $ 10 valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. En el caso de mora en la integración del capital
los socios podrán elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550 de S.C. QUINTA: La
administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes
ejercerán sus funciones en forma indistinta y por tiempo indeterminado. En tal carácter tendrán todas las facultades
para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. En consecuencia,
podrán celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto
social o estén vinculados al mismo, entre ellos operar con toda clase de entidades financieras o crediticias,
30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.712 - Segunda Sección
Martes 19 de septiembre de 2017
oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país;
con el objeto y extensión que juzguen conveniente; y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la sociedad. La garantía de los gerentes deberá adecuarse a los requisitos establecidos
por el organismo de contralor. SEXTA: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación
dirigida por la gerencia a los socios, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una
anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión,
escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las
decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del
capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán ser adoptadas por el voto de
las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se
adoptarán por mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato,
la designación y revocación de gerentes se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión.
Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de
Sociedades. SEPTIMA: El ejercicio social finalizará el 30 de agosto de cada año. A tal fecha, deberá confeccionarse
un inventario y balance general para establecer las ganancias y las pérdidas, el que se pondrá a disposición
de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. Las
utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% a fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital
social; b) a retribución de los gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una
prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Sociedades; y d) el
saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. OCTAVA: Producida la disolución
de la sociedad, la liquidación estará a cargo del ó de los gerentes actuantes en ese momento o de una comisión
liquidadora designada por los socios. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez
aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.
I) SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se emite y suscribe en su totalidad en este acto a razón de:
a) Alejandro Agustín FERREYRA, la suma de $ 15.000, es decir, mil quinientas (1.500) cuotas sociales de valor
nominal $ 10 cada una y con derecho a un voto por cuota; b) Lucas Ricardo GACIO VELO la suma de $ 12.000,
es decir, mil doscientas (1.200) cuotas sociales de valor nominal de $ 10 cada una y con derecho a un voto por
cuota y c) Guido Ezequiel CAVALIERE la suma de $ 3.000, es decir, trescientas (300) cuotas sociales de valor
nominal de $ 10 cada una y con derecho a un voto por cuota. En este acto se deja integrado en dinero en efectivo
el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, es decir, la suma de $ 7.500, a razón de: Alejandro Agustín
FERREYRA la suma de $ 3.750; Lucas Ricardo GACIO VELO la suma de $ 3.000 y Guido Ezequiel CAVALIERE la
suma de $ 750. Los socios realizan la integración del 25% del capital social mediante la entrega en este acto de los
fondos correspondientes al socio gerente Lucas Ricardo GACIO VELO, quien lo recibe de conformidad y a los fines
indicados, ante mí, doy fe. Los socios se comprometen a completar la integración en dinero en efectivo dentro
del plazo de dos años a partir de la fecha. No existen aportes no dinerarios. II) DESIGNACION DE GERENTES:
Queda designado gerente de la sociedad Lucas Ricardo GACIO VELO, quien acepta el cargo y constituye domicilio
especial en la sede social de la calle Remedios Escalada de San Martín 4502, CABA. III) FIJACION DE LA SEDE
SOCIAL: La fijan en la calle Remedios Escalada de San Martín 4502, CABA.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 148 de fecha 01/09/2017 Reg. Nº 173
Ana Julia Gabriela Stern - Matrícula: 4511 C.E.C.B.A.
e. 19/09/2017 N° 69666/17 v. 19/09/2017