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N° 69964/17 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE CÍVICO DE CÓRDOBA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 20 de septiembre de 2017

Texto del aviso

FRENTE CÍVICO DE CÓRDOBA

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“FRENTE CÍVICO DE CÓRDOBA S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE Nº 4000306/2003,

se ha dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 6 de septiembre de 2017. Téngase presente lo dictaminado a fs.

1051 por el señor Procurador Fiscal Federal, respecto de las modificaciones introducidas al texto de la Carta

Orgánica del Partido Frente Cívico de Córdoba. Publíquese el texto de la misma por el término de un día en el

Boletín Oficial de la Nación. Asimismo, póngase en conocimiento de la Excma. Cámara Nacional Electoral y de la

Dirección Nacional Electoral. Notifíquese. CARTA ORGÁNICA DEL FRENTE CÍVICO DE CÓRDOBA TEXTO

ORDENADO TÍTULO I DEL PARTIDO: ARTÍCULO 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Frente

Cívico de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. ARTÍCULO 2º.- El ámbito

de actuación del Frente Cívico de Córdoba abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Córdoba. TÍTULO II DE

LOS AFILIADOS Y ADHERENTES: ARTÍCULO 3º.- Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos

domiciliados en la Provincia de Córdoba, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos -

como tales - por las autoridades partidarias. ARTÍCULO 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su

condición de tales: a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos; b) Los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión ó exoneración; c) Los que hubieran incurrido

en violaciones a los principios esenciales del Partido; d) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o

inconducta partidaria o cívica. ARTÍCULO 5º.- Son adherentes al Partido: a) Los menores de dieciocho (18) años;

b) Los extranjeros. En todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e

iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación

o rechazo. Aceptada la adhesión gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto

los electorales. TÍTULO III DE LAS AFILIACIONES SECCIÓN I: PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 6º.- El ciudadano que

desee afiliarse deberá completar una ficha - por cuadriplicado - que contenga nombre, apellido, matrícula individual,

clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos ó demás especificaciones que determine la Justicia Federal con competencia electoral.

La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria ó por la autoridad pública que la reciba. Aceptada

la afiliación, se entregará la correspondiente constancia. ARTÍCULO 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable

a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 8º.- Los afiliados ejercerán, por medio de

sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de ésta Carta

Orgánica. ARTÍCULO 9º.- La afiliación se extingue de pleno derecho por: muerte, renuncia, desafiliación, expulsión,

exoneración ó por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ARTÍCULO

10º.- La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma personal, documentada y con firma debidamente

certificada. Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los quince (15) días de su presentación y, si

no fuera tratada en ése plazo, se considerará automáticamente aceptada SECCIÓN II: DERECHOS Y OBLIGACIONES

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DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 11º.- Todos los afiliados al Partido tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún

afiliado ó grupo de afiliados que no hayan sido electos ó designados al efecto por los cuerpos partidarios que

establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la representación del Frente Cívico de Córdoba ni de sus

autoridades. ARTÍCULO 12º.- Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) Acatar las normas de la presente

Carta Orgánica; b) Respetar los principios y programas de acción política como así también la plataforma electoral

aprobada por las autoridades partidarias; c) Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que

adopten los distintos organismos de conducción partidaria; d) Comunicar los cambios de domicilio asentados en

su documento de identidad; e) El afiliado infractor se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 40 y

concordantes de ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO 13º.- Todos los afiliados mayores de dieciocho (18) años tienen

derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/ó ejecutivas en el gobierno

del estado, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos

preceptuados en la presente Carta Orgánica. TÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS SECCIÓN I: DEL

GOBIERNO DEL PARTIDO ARTÍCULO 14º.- El gobierno del Partido será ejercido por: La Asamblea Provincial; La

Junta Provincial; Las Juntas Departamentales; Las Juntas Seccionales en el Departamento Capital; Las Juntas de

Circuito en todos los Departamentos de la Provincia, a excepción del Departamento Capital; Las Juntas de

Subcircuito que integran las Seccionales del Departamento Capital. ARTÍCULO 15º.- Los integrantes de los órganos

partidarios durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. No se requiere antigüedad mínima en la

afiliación para integrar los órganos de gobierno del partido. ARTÍCULO 16º.- Los cargos titulares que resulten

vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos

como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales y al sólo efecto de completar el

período de que se trata. ARTÍCULO 17º.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y

secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL ARTÍCULO

18º.- La Asamblea Provincial representa la soberanía partidaria. Estará conformada por los asambleístas titulares

y suplentes elegidos por los afiliados de cada uno de los departamentos de la provincia, en la proporción de uno

cada doscientos afiliados o fracción no menor de cien; no obstante cada departamento deberá contar con una

representación de por lo menos dos delegados titulares e igual número de suplentes. ARTÍCULO 19º.- La Asamblea

Provincial dictará su propio reglamento y determinará los cargos que conformarán la Junta Ejecutiva, designará

entre sus miembros a los integrantes de ésta y sus autoridades durarán el término de su mandato. ARTÍCULO

20º.- La Junta Ejecutiva de la Asamblea Provincial sesionará por lo menos una vez por mes y su quórum estará

constituido por más de la mitad de sus miembros a la hora fijada (primera citación) y con un tercio (1/3) de sus

integrantes, como mínimo, después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda citación).

ARTÍCULO 21º.- La Asamblea Provincial en pleno deberá reunirse ordinariamente una vez al año, por lo menos,

con más de la mitad de sus miembros (primera citación), y con un tercio (1/3) de sus integrantes, como mínimo,

después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda citación). Sus resoluciones serán adoptadas

por simple mayoría de los miembros presentes, salvo las excepciones específicas de mayoría agravada que

determine ésta Carta Orgánica ó el reglamento de funcionamiento que adopte el cuerpo. ARTÍCULO 22º.- Se

podrán realizar asambleas extraordinarias cuando lo considere necesario la Junta Ejecutiva de la Asamblea

Provincial ó la Junta Provincial, y extraordinariamente - en cualquier tiempo - cuando fuese solicitada, indistintamente,

por alguno de los dos cuerpos referidos ó por un tercio (1/3) de los propios miembros de la Asamblea Provincial.

La solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria deberá formularse ante la Junta Ejecutiva de la Asamblea

Provincial expresando los motivos de la solicitud a efecto de incluirlos en el orden del día y acreditando el

cumplimiento de las condiciones exigidas por esta Carta Orgánica para cada caso. ARTÍCULO 23º.- Son

atribuciones de la Asamblea Provincial: 1) Fijar el programa de acción política y la plataforma electoral en el orden

provincial, como así también fiscalizar su cumplimiento. 2) Confeccionar todos los reglamentos necesarios para el

mejor funcionamiento del Partido. 3) Solicitar los informes que estime necesarios ó expedir aquellos que le sean

requeridos. 4) Dar las directivas partidarias, tanto generales cuanto específicas, que juzguen convenientes. 5)

Considerar los informes a la finalización de los mandatos de todos los funcionarios ó representantes partidarios

que ocupen ó hayan ocupado cargos en el orden nacional, provincial, municipal y comunal, tanto en los Poderes

Legislativos cuanto Ejecutivos, hasta la categoría de Directores, y podrá formular las observaciones ó cargos que

estimen conveniente, como así también emitir juicio de valor sobre el desempeño y actuación de los mismos. 6)

Conocer, en grado de apelación, las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Ética, las que podrán ser confirmadas

por simple mayoría o modificadas con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. 7) Prorrogar los

mandatos vencidos de autoridades partidarias y designar los candidatos a cargos partidarios y/ó cargos públicos

electivos en los casos y circunstancias previstas por ésta Carta Orgánica. 8) Reformar ésta Carta Orgánica con el

voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. 9) Resolver sobre alianzas, confederaciones ó frentes

electorales con otros partidos políticos reconocidos ó sectores sociales, conforme a la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos. 10) Designar los miembros de la Junta Electoral Provincial. 11) Fijar la sede ó lugar donde

funcionará la Asamblea Provincial. 12) Darse su propio reglamento interno. 13) Resolver los asuntos políticos que

por su importancia le fueran sometido a su consideración por legisladores o funcionarios que ejerzan sus cargos

en representación del partido. 14) Designar a los apoderados del Partido. 15) Tomar juramento de respeto a la

plataforma partidaria a los candidatos extra partidarios. 16) Resolver en su carácter de autoridad suprema del

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partido, todo otro asunto no asignado a otro órgano del partido por esta Carta Orgánica. CAPÍTULO II: DE LA

JUNTA PROVINCIAL ARTÍCULO 24º.- La Junta Provincial es el órgano permanente de conducción política y

constituye la autoridad del Partido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO

25º.- La Junta Provincial estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y por diez Secretarios Titulares y

cinco Secretarios Suplentes los que deberán ser convocados a todas las sesiones del órgano y reemplazaran a los

titulares de conformidad a lo establecido por esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 26º.- El quorum de la Junta Provincial

se formará con la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o con suplentes que los hubiesen

reemplazado. ARTÍCULO 27º.- La Junta Provincial deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez al mes.

Podrán concurrir los legisladores y funcionarios que ocupen sus cargos en representación del partido, con voz y

sin voto. ARTÍCULO 28º.- Son facultades y obligaciones de la Junta Provincial las siguientes: 1) Ejercer la dirección

y conducción general del partido, coordinando las actividades de los diferentes órganos partidarios. 2) Celebrar

actos jurídicos en nombre y representación del Partido. 3) Dictar su Reglamento Interno. 4) Crear Comisiones

internas permanentes, transitorias o especiales las que podrán estar integradas por secretarios y afiliados en

general. 5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Provincial. 6) Llevar actualizado el fichero de

afiliaciones del partido y proveer las fichas de afiliaciones 7) Intervenir las Juntas Departamentales para asegurar

su funcionamiento en caso de acefalía. 8) Administrar el patrimonio del partido y reglamentar la forma de percepción

de la renta partidaria. 9) Elevar al Tribunal de Cuentas un informe semestral y a la Asamblea Provincial un balance

anual sobre el patrimonio del partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio anual cuyo cierre es el día 31

de diciembre. 10) Denunciar ante el Tribunal de Ética todo acto de los afiliados o representantes políticos del

partido que constituyan faltas, inconductas o actos de indisciplina partidaria. 11) Solicitar a la Junta Ejecutiva de la

Asamblea, la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando lo considere necesario. 12) Fijar las fechas para las

elecciones internas y convocarlas de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica y la legislación aplicable.

13) Designar entre sus miembros al tesorero titular y suplente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 29º.- El Presidente de la Junta Provincial representará al partido y presidirá las sesiones de la Junta

Provincial, con derecho a voz y a doble voto en caso de empate. ARTÍCULO 30º.- Las resoluciones que adopte la

Junta Provincial, deberán ser suscriptas por el Presidente y por los Secretarios. ARTÍCULO 31º.- En caso de

ausencia, renuncia, remoción, incapacidad, etc. del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente con

las mismas obligaciones y facultades. El Vicepresidente en caso de vacancia será reemplazado entre los Secretarios

que será designado por el voto de los integrantes de la Junta. ARTÍCULO 32º.- Secretaria de Planificación. Al

tiempo de renovación de las autoridades partidarias, por el voto directo de los afiliados, se conformara la Secretaria

de Planificación. Su misión consiste en la elaboración de planes de gobierno, programas y opiniones técnicas,

actuando en ayuda de la Junta Provincial. Quedará conformada por tres Secretarios Titulares y dos Suplentes,

para cada área específica, que duraran dos años en sus mandatos, conforme a las siguientes áreas: Economía,

Educación, Justicia, Seguridad, Legislación y Fiscalización Electoral, Trabajo y Seguridad Social, Acción Social,

Medio Ambiente y Deportes. Las conclusiones de la Secretaria de Planificación, serán puestas en cada caso a

disposición de la Junta Provincial y, en el caso de programas y planes de gobierno, a consideración de la Asamblea

partidaria, para su incorporación a la plataforma del Partido. Las autoridades electas, quedan facultades, para

convocar e integrar en sus respectivas áreas, a los profesionales y técnicos que entiendan necesario, sin limitación

en su número. CAPÍTULO III: DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES ARTÍCULO 33º.- En cada Departamento en

que se divide la Provincia funcionará una Junta Departamental, elegida por el voto directo de los afiliados con

domicilio en los respectivos Departamentos. Estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario Titular y un Secretario Suplente, a excepción de la Junta del Departamento Capital que se integra con

un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero, veinte

Secretarios Titulares y diez Secretarios Suplentes. En cada circuito en que se dividan los Departamentos del

interior provincial funcionará una Junta de Circuito, elegida por el voto directo de los afiliados con domicilio en los

respectivos circuitos. En el caso de los circuitos correspondientes a ciudades de más de cincuenta mil (50.000)

habitantes, estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, ocho Secretarios Titulares y cuatro

Secretarios Suplentes. En el caso de los circuitos correspondientes a ciudades entre cincuenta mil (50.000) y diez

mil (10.000) habitantes, estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, tres Secretarios Titulares y dos

Secretarios Suplentes. En el caso de localidades con menos de diez mil (10.000) habitantes, comunas o zonas

exclusivamente rurales estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Titular y un

Secretario Suplente. En cada Seccional en que se divida el Departamento Capital funcionará una Junta Seccional,

elegida por el voto directo de los afiliados con domicilio en la respectiva seccional. Estarán compuestas por un

Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, diez Secretarios Titulares y cinco Secretarios

Suplentes. En cada subcircuito en las seccionales del Departamento Capital, funcionará una Junta de Subcircuito,

elegida por el voto directo de los afiliados con domicilio en los respectivos subcircuitos. Estarán compuestas por

un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Titular y un Secretario Suplente, que deberán contar con domicilio

en el respectivo subcircuito. ARTÍCULO 34º.- Para integrar una Junta Departamental se requiere tener domicilio en

el respectivo departamento. ARTÍCULO 35º.- Las Juntas Departamentales sesionarán por lo menos una vez al año,

tendrán quorum con al menos la mitad de sus integrantes. El Presidente, Vicepresidente y Secretarios de las

Juntas Departamentales tendrán funciones, facultades y obligaciones semejantes a los que se establecen por esta

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Carta Orgánica para la Junta Provincial. SECCIÓN II: DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL PARTIDO CAPÍTULO

I: TRIBUNAL DE ÉTICA ARTÍCULO 36º.- El Tribunal de Ética estará integrado por cinco (5) miembros titulares, y

cinco (5) suplentes elegidos por el sistema de lista completa, a simple pluralidad de sufragios, mediante el voto

directo y secreto de los afiliados. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 37º.-

El Tribunal de Ética dictará su propio reglamento y determinará, en su primera sesión y entre sus miembros, las

funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes. Formará quórum con más de la mitad de sus miembros

presentes. Todas sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría a excepción de aquellas en que se aplique la

sanción de expulsión, la que deberá tomarse por lo menos, con el voto afirmativo de cinco de sus miembros.

ARTÍCULO 38º.- El Tribunal de Ética procederá por denuncia ó instrucción tanto de la Junta Provincial cuanto de

las Juntas Departamentales, en todos los casos en que se produzcan actos de indisciplina, inconducta partidaria

ó violaciones a la presente Carta Orgánica, los reglamentos que se dicten en su consecuencia ó de las resoluciones

que adopten las autoridades partidarias competentes en cualquiera de sus niveles. ARTÍCULO 39º.- El procedimiento

deberá ser oral y asegurar tanto el debido proceso cuanto el legítimo derecho de defensa, aplicándose, en subsidio,

el Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Córdoba. El Tribunal de Ética dictará resolución motivada,

aplicando la sanción que corresponda, la cual será recurrible dentro de los tres (3) días de notificada y en forma

fundada por ante la Asamblea Provincial, quien deberá tratarla en la primera sesión que realice. ARTÍCULO 40º.- El

Tribunal dictará resolución dentro de los noventa días corridos a contar desde la fecha de presentación de la

denuncia o de la iniciación del juzgamiento de oficio. El Tribunal podrá resolver: a) El sobreseimiento del acusado.

b) La amonestación. c) La suspensión temporaria. d) La inhabilitación especial o general. e) La separación del

cargo partidario. f) La expulsión del partido. ARTÍCULO 41º.- La suspensión hará perder al afiliado todos sus

derechos por el término que dure la sanción. La inhabilitación especial impedirá el ejercicio de un derecho o cargo

determinado, por el tiempo que fuere impuesta; la general, el ejercicio de todos los derechos que esta Carta

Orgánica acuerde a los afiliados. En todos los casos la resolución deberá ser notificada al denunciante y al

denunciado y comunicarse a la Justicia Electoral si correspondiere. CAPÍTULO II: TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 42º.- El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por

el voto directo y secreto de los afiliados inscriptos en el padrón provincial, durarán dos años en sus cargos,

pudiendo ser reelectos. En caso de acefalía la Junta Provincial designará a los reemplazantes. ARTÍCULO 43º.-

Elegidos los miembros del Tribunal de Cuentas deberán constituirse y designar un Presidente. El Tribunal de

Cuentas tomará sus resoluciones por simple mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 44º.- Son funciones del Tribunal

de Cuentas el de controlar y/o auditar los ingresos y los egresos partidarios y su distribución, elaborar un informe

anual que deberá presentar a la Asamblea Provincial y aprobar los balances que deberá elaborar la Junta Provincial

para presentar a la Asamblea Provincial. CAPÍTULO III: JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL ARTÍCULO 45º.- La

Asamblea Provincial designará una Junta Electoral Provincial que estará integrada por tres (3) miembros titulares

y tres (3) suplentes, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 46º.- La Junta

Electoral Provincial dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias

para la regulación de los actos electorales y determinará, en la primera sesión y entre sus miembros, las autoridades

y las funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes. ARTÍCULO 47º.- La Junta Electoral Provincial

tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades

partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue: a)

Dirección y control de todo acto eleccionario interno; b) Clasificación y distribución de padrones; c) Registro de

locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos a la Junta Provincial; d) Organización de los Comicios,

estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio; e) Aprobación de

elecciones; f) Proclamación de candidatos. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ELECTORAL ARTÍCULO 48º.- Las elecciones

internas deberán convocarse con, por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del acto electoral que

determine la Junta Provincial, especificándose en todos los casos el número, clase y duración de los cargos a

elegirse, si son de período completo o de integración. ARTÍCULO 49º.- Para elegir candidatos a Gobernador,

Senadores y Diputados Nacionales, Legisladores Provinciales, Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia

y Municipales, Intendentes, Concejales y demás autoridades comunales, municipales y provinciales se establece

el sistema de elecciones internas abiertas. ARTÍCULO 50º.- En la elección interna abierta para seleccionar

candidatos a los cargos públicos establecidos en el artículo anterior será por simple mayoría de votos y podrán

hacerlo: a) Los afiliados al Partido; b) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionados por la

Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba, que no sean afiliados a otros partidos

políticos. c) Los extranjeros inscriptos en el padrón especial. ARTÍCULO 51º.- Para elegir candidatos a cubrir

cargos partidarios, en todos sus niveles, se establece el sistema de elección interna cerrada, por el voto directo y

secreto de los afiliados al Partido y a sola pluralidad de sufragios. ARTÍCULO 52º.- Las elecciones internas

partidarias se regularán por ésta Carta Orgánica, por el Reglamento Electoral de la Junta Electoral Provincial que

apruebe la Junta Ejecutiva de la Asamblea Provincial y en forma subsidiaria y complementariamente las normas

legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten. A los fines de la conformación de las listas de candidatos a

cargos públicos electivos nacionales y cargos partidarios, regirán las disposiciones nacionales que establecen la

representación proporcional por género, conforme la ley vigente al tiempo del llamado a elecciones para nominar

candidatos. Para los cargos públicos electivos provinciales y municipales, deberá estarse a las respectivas

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disposiciones que las normas provinciales o municipales establezcan, acerca de la representación proporcional

por género. ARTÍCULO 53º.- Cuando se haya oficializado una sola lista para la elección interna convocada, tanto

para cubrir cargos partidarios cuanto para seleccionar candidaturas a cargos públicos electivos y en cualquier

nivel, podrá prescindirse del voto de los electores. En tal caso será suficiente la proclamación de la lista ó candidatos

presentados que efectúe la Junta Electoral Provincial. Los candidatos a cargos partidarios y electivos que resulten

proclamados en los términos del presente artículo, adquieren ése derecho en forma definitiva e irrevocable, y su

nominación no podrá ser desconocida ni dejada sin efecto por ningún cuerpo ni órgano partidario. ARTÍCULO

54º.- Toda lista provincial, departamental, de seccional o subcircuito en el Departamento Capital y de circuito en

los restantes Departamentos, deberá ser presentada en lo posible cubriendo la totalidad de los cargos titulares y

suplentes del nivel ó categoría convocados que se trate. ARTÍCULO 55º.- Podrán ser candidatos a cargos públicos

electivos extra partidarios que adhieran a esta Carta Orgánica y a los Principios del Partido. ARTÍCULO 56º.-

Facúltase a la Junta Provincial a nominar candidatos a cargos públicos electivos, cuando razones de fuerza mayor

hayan impedido en tiempo y forma la realización de elecciones internas en departamentos, u otras razones

posteriores impidieran la normal postulación de candidatos del Partido. ARTÍCULO 57º.- Todos los candidatos

electos, para cualquier función partidaria ó electiva, deberán suscribir el compromiso solemne de cumplir y hacer

cumplir ésta Carta Orgánica y los Principios del Partido, como así también reconocer - en forma expresa e

irrevocable - de que las bancas de legisladores nacionales, provinciales y municipales que desempeñen, pertenecen

al Frente Cívico de Córdoba y no al candidato, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 (párrafo cuarto) de la

Constitución de la Provincia de Córdoba y artículo 38 (segunda parte) de la Constitución Nacional. La Junta

Electoral Provincial aprobará el texto del compromiso escrito y no procederá a proclamar a ningún candidato

mientras éste no suscriba el instrumento respectivo, que deberá contener la autorización y el mandato expreso del

candidato electo para que dicho documento pueda ser presentado, en cualquier tiempo, ante el órgano, institución

ó autoridad que corresponda a los fines de su oportuno tratamiento. La autoridad partidaria competente tampoco

registrará ninguna lista a cargos públicos electivos si no estuviera cumplimentada la obligación partidaria

precedente. La negativa a firmar el compromiso ó su posterior incumplimiento hará pasible al infractor de la

sanción de expulsión y/ó exoneración, como así también del reclamo administrativo, ante el cuerpo legislativo que

corresponda, y judicial para obtener su recuperación política por parte del Frente Cívico de Córdoba. TÍTULO VI

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO ARTÍCULO 58º.- El patrimonio del Partido estará formado por: 1) Las contribuciones

voluntarias. 2) Lo que el partido recibe en concepto de aportes y/ó subsidios del Estado. 3) El aporte mensual

obligatorio que deben realizar todos los funcionarios y empleados designados ó elegidos a instancias del Frente

Cívico de Córdoba, discriminado de la siguiente manera: a) Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Nacionales

y Legisladores Provinciales, Defensor del Pueblo, Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, Secretarios

de Estado, Fiscal de Estado, Secretarios del Poder Legislativo y de sus respectivos bloques, miembros del Tribunal

de Cuentas de la Provincia u otros cargos equivalentes: el cinco por ciento (5%) de sus sueldos. b) Subsecretarios

del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, Prosecretarios del Poder Legislativo y sus respectivos bloques u otros

cargos equivalentes: el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) de sus salarios. c) Asesores del Poder Ejecutivo

Nacional y Provincial, del Poder Legislativo y de sus respectivos bloques u otros cargos equivalentes comprendidos

dentro de lo que se denominan autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo: el cuatro por ciento (4%) de sus

remuneraciones. d) Directores, Subdirectores - tanto del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, cuanto

del Poder Legislativo y de sus respectivos bloques - u otros cargos equivalentes comprendidos en el escalafón de

la administración pública como personal directivo del Poder Ejecutivo y Legislativo: el tres por ciento (3%) de sus

sueldos. e) Los empleados ó funcionarios con cargos políticos que no se encuentren comprendidos en los incisos

anteriores: el dos por ciento (2%) de sus remuneraciones. La Junta Provincial podrá modificar, en más ó en menos,

los porcentuales de cada una de las categorías establecidas en los incisos precedentes. 4) Los aportes, donaciones

e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente.

ARTÍCULO 59º.- El incumplimiento de la obligación partidaria de efectuar el aporte obligatorio al tesoro partidario

se considerará falta grave, y el Tribunal de Ética iniciará, de oficio ó a petición de parte ó autoridad partidaria, las

instrucciones sumariales correspondientes contra el afiliado ó afiliados que se nieguen a realizarlos. La iniciación

del sumario traerá aparejada, como medida cautelar preventiva, la automática prohibición tanto para ser postulado

candidato a cargo público electivo cuanto para ejercer cargos públicos no electivos y también para integrar listas

de cargos partidarios, la que subsistirá hasta tanto se dicte resolución. En caso de sanción, la prohibición

precedente quedará convertida en definitiva. Si mediara alguna impugnación, la Junta Electoral Provincial no

oficializará ninguna lista que postule al candidato observado hasta tanto no se acompañe un certificado de

cumplimiento ó libre deuda expedido por el tesorero partidario. Tratándose de candidatos extra partidarios, junto

con la aceptación del cargo deberá suscribir el compromiso de adhesión y cumplimiento de los artículos 57 y 58,

bajo los mismos apercibimientos precedentes. ARTÍCULO 60º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en

una cuenta única en banco oficial, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de tres de los miembros

de la Junta Provincial, dos de los cuales serán el presidente y el tesorero. Los bienes registrables adquiridos por

el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del mismo. ARTÍCULO 61º.- El control

patrimonial del Partido será llevado conforme a las normas y disposiciones legales vigentes. TÍTULO VII DE LAS

ALIANZAS POLÍTICAS Y SOCIALES ARTÍCULO 62º.- El Partido podrá realizar alianzas y convergencias políticas,

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sociales y electorales con otros partidos provinciales y municipales, con personería político-jurídica, celebrada

mediante acuerdos. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 63º.- Todos los organismos

partidarios, tanto deliberativos cuanto ejecutivos, podrán dictar su reglamento interno y designar dentro de su

propio seno, en la primera reunión y por simple mayoría de miembros presentes, a sus autoridades. Los cargos a

cubrir, cuando no estén previstos en la Carta Orgánica, serán determinados por los mismos organismos conforme

lo juzguen conveniente para el mejor y más eficaz cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 64º.- En caso de

duda, silencio u oscuridad de su texto, la Asamblea Provincial será el último y definitivo intérprete de ésta Carta

Orgánica. ARTÍCULO 65º.- En caso de acefalía de la Junta Provincial, asumirá la conducción del Frente Cívico de

Córdoba, el Presidente de la Junta Ejecutiva de la Asamblea Provincial, quien deberá proceder a convocar a

elecciones internas, para normalizarlo institucionalmente, en el plazo de ciento ochenta (180) días. ARTÍCULO

66º.- Si existieran circunstancias excepcionales de tipo institucional, político, gremial, económico, electoral o de

grave trascendencia, que impidieren el libre y normal desenvolvimiento del Partido o la celebración de elecciones

internas, el mandato de sus miembros se entenderá prorrogado hasta que la Asamblea Provincial, señale que ha

cesado las causales que motivaron dicha prórroga. Queda sin efecto toda disposición que se oponga al presente

artículo. ARTÍCULO 67º.- Quedan abrogadas, a partir de la fecha, todas las normas y disposiciones que hayan sido

sancionadas con anterioridad y que se opongan al contenido y espíritu de la presente Carta Orgánica.

CERTIFICAMOS QUE CORRESPONDE AL TEXTO ORDENADO VIGENTE, CON LAS MODIFICACIONES

APROBADAS POR LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL FRENTE CÍVICO DE CÓRDOBA A LOS SEIS DÍAS DEL MES

DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS

FIERRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.

e. 20/09/2017 N° 69964/17 v. 20/09/2017