N° 71623/17 Aviso del Boletín Oficial
FALCON POLO S.R.L.
Texto del aviso
FALCON POLO S.R.L.
Por acta de reunión de socios unánime celebrada en escritura pública 25 del 28/3/2017, modificada por escritura
87 del 24/8/2017 ambas registro 335 de C.A.B.A., se decidió cancelar la matrícula de la sociedad FALCON
POLO S.R.L. con SEDE SOCIAL en Elpidio Gonzalez 4515, C.A.B.A., inscripta en I.G.J. el 12-2-2015, nº 1163
libro 145 tomo de S.R.L., correlativo 1887183, socios: Floriano FALCON, D.N.I. 16.299.891, divorciado, nacido
20/9/1962, argentino, comerciante, C.U.I.T. 23/16299891/9, domiciliado en Venancio Castro 1666 Pilar, Provincia
de Bs. As. y José Antonio CAMPOS BALAGUÉ, D.N.I. 18.779.423, casado, nacido 18/1/1972, argentino,
comerciante, C.U.I.L. 20/18779423/5, domiciliado en Elpidio Gonzalez 4515, C.A.B.A.; quienes declararon bajo
juramento que la sociedad: i) no ha efectuado ningún otro trámite registral ni tampoco ha presentado estados
contables, ii) no ha efectuado inscripción y/o presentación de ninguna especie a los fines de ningún régimen
tributario o de contribuciones a la seguridad social, iii) no ha invocado y/o hecho valer las estipulaciones del
contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirse tales
alcances, iv) no ha realizado operación alguna, y que los aportes efectuados por los socios fueron efectivamente
restituidos, v) no es titular de bienes registrables, no pesando contra la sociedad ni sus socios, por su condición
de tales, ninguna acción judicial, asumiendo aquellos, la responsabilidad ilimitada y solidaria que les compite
o compitiere, renunciado a invocar el régimen de responsabilidad del tipo social y en su caso el beneficio
de excusión. Se designó a Floriano FALCON con domicilio especial en Avenida Olivera 343 C.A.B.A., como
responsable de la conservación de los instrumentos societarios. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 87 de fecha 24/08/2017 Reg. Nº 335
pablo fernando lisi - Matrícula: 4668 C.E.C.B.A.
e. 26/09/2017 N° 71623/17 v. 26/09/2017