N° 71679/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 50
BOLETIN OFICIAL
Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial 25 a cargo del Dr. Horacio F. Robledo, Juez, Sec. 50, con asiento en la
Avda. Callao 635 Piso 4, CABA, comunica por 2 días en el juicio “MOLINO VILLA DEL ROSARIO S/QUIEBRA S/
INCIDENTE DE SUBASTA (DE INMUEBLES DE LA PCIA DE CÓRDOBA, CALLE COLÓN)”, con expte. 29897/1994/2
que el Martillero Maximiliano M. Centenari (CUIT 20-26894229-8 Monotributista) rematará el 12 de octubre de 2017
a las 10:30 hs., en punto, en la Of. de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545, CABA, el inmueble ubicado en
la calle Colón s/n, entre las calles Entre Ríos y San Luis, en la Ciudad de Villa del Rosario, Pedanía Villa del Rosario,
Depto. Río Segundo, Prov., de Córdoba. Nom. Catastral. Circ. 01, Secc. 01, Manz. 10, Parcelas 28 (LOTE I) y Parcela
29 (lote 2). Matrícula 1447552. Departamento 27. La Parc. 28 (LOTE I) consta de un predio de lote de terreno con
una casa con comedor, cocina, 2 dormitorios y baño. Todo en regular estado de conservación. Ocupado por Raúl
Alejandro Martínez DNI 34.685.679, manifestando que ocupa el inmueble con sus padres, Marta Ramallo y Raúl
Ricardo Martínez, en carácter de cuidadores, no exhibiendo título alguno. En la parte trasera al mismo inmueble
se encuentra otra vivienda que es parte de la misma construcción informada hallándose subdivididas físicamente
entre si, que consta de una casa con 2 dormitorios, cocina, comedor, un baño, patio y terreno parquizado. Todo
en regular estado de conservación. Ocupado por José Soria con DNI 36.669.187, y quien manifiesta ocupar el
bien en carácter de cuidador, conjuntamente con Cristina del Valle Taborda, no exhibiendo título alguno. Según
inf. catastral: Sup. total de lote 2.610 m2; posee 29 m de frente por 90 m de fondo. La Parc. 29 (lote 2) se trata
de un lote de terreno con el césped crecido, con un molino de viento, desocupado. Todo en estado regular de
conservación. Según inf. catastral: Sup. total de lote 1.350 m2; 15 m de frente por 90 de fondo. CONDICIONES
DE VENTA: Ad corpus. Al contado y mejor postor. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. BASE
EN BLOCK: 1.800.000.- SEÑA 30%. COMISIÓN 3%, Arancel Regl. Of. de Subastas 0,25%, Sellado Fiscal 1,5%.
El saldo de precio consistente en el 70% restante deberá ser abonado a los 5 días de aprob. el remate, sin
interpelación previa del Tribunal. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, traslados, sellados,
inscripciones pendientes y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente
por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación dominial
de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. El comprador no será
responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con
anterioridad a la toma de posesión del bien. Será inoponible cualquier incidente de todo tipo y naturaleza por parte
de los eventuales adquirentes sin previo pago (depósito) oportuno de la integridad del precio de venta del bien
a rematarse. No se aceptará la compra “en comisión”, ni la cesión del boleto de compraventa. La posesión será
otorgada luego de la integración del saldo del precio y dentro de los 5 días subsiguientes a ello, la que realizará
mediante un acta que se labrará en la C.A.B.A. dejándose constancia de la aprobación del remate, la adjudicación
y la entrega de la posesión simbólica. Deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor
a 30 días, bajo apercib. de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra, ello sin perjuicio
de las acciones legales que se pudieren iniciar. A los fines de tomar conocimiento de las condiciones de venta,
deberán concurrir por secretaría a consultar las constancias del expediente. Será a cargo del adquirente todo
61 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.717 - Segunda Sección
Martes 26 de septiembre de 2017
trámite inherente al posterior desalojo y/o ejercicio de las acciones de defensa del bien (tanto terceros como ser
desalojos, etc. o como legitimado pasivo en caso de reclamos por la ocupación contra la quiebra. Se entiende que
en los términos del art. 3270 del Código Civil, la quiebra transfiere a su comprador todos los derechos y acciones
para la acción o defensa de este bien que se vende. Por ende, no se hará cargo ni responsable del eventual
resultado de estas acciones judiciales, presentes o futuras, ni de la defensa procesal de la parte interesada. El
comprador deberá en su caso ocupar el lugar procesal de la quiebra (art. 3270 CC) y defender los derechos que
adquiera en los juicios que pudiera existir en Córdoba o en CABA con relación a estas propiedades -sea en un
eventual juicio posterior por usucapión o adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, sea cualquier otro,
donde el comprador como cesionario de la quiebra sea demandado; o bien decidido ser parte actora para ejercer
sus derechos. EXHIBICIÓN: 05/10/17 y 06/10/17 11:00 a 13:00 hs. Inf., Tel. (011) 4782-4403. www.facebook.com/
martillerojudicial. Bs. As. 21 de septiembre de 2017.
FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO
SECRETARIO HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPLONGO SECRETARIO
e. 26/09/2017 N° 71679/17 v. 27/09/2017