N° 72166/17 Aviso del Boletín Oficial
BULKTECH ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
BULKTECH ARGENTINA S.A.
Se comunica que la asamblea celebrada el 21 de Febrero de 2017 resolvió modificar el artículo OCTAVO del
estatuto social que implica reforma de estatuto, quedando redactado de la siguiente forma: “ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION. ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto
del número de miembros que fije la asamblea entre uno y nueve miembros titulares. El término de su elección será
con mandato por un año. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el
mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El directorio funciona con
la presencia de la mayoría de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos presentes, en caso de
empate en la votación, el presidente o quien lo remplace desempatara votando nuevamente. Los directores en su
primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de
ausencia o impedimento. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS REUNIONES: el directorio podrá celebrar reuniones
en cualquier lugar del país y/o del extranjero; en este último caso, cuando circunstancias urgentes, ineludibles, o
de notoria conveniencia a los intereses sociales lo exijan, a criterio de su presidente. REUNIONES DE DIRECTORIO
FUERA DE LA SEDE SOCIAL: serán válidas las resoluciones tomadas cuando reúnan los siguientes requisitos: a)
citaciones: la citación a sus integrantes deberá hacerse en forma fehaciente. Con expresa y completa mención
del orden del día, fecha, hora y lugar de realización de la reunión. La notificación fehaciente podrá ser suplida
por constancia expresa de los directores en el acta pertinente, o posteriormente, de haber tenido oportuno y
cabal conocimiento de la misma; b) quórum: dos tercios de los integrantes; c) resoluciones: unanimidad de los
presentes; d) formalidades: celebrada en presencia de notario o autoridad certificante; e) emisión de documento
en el cual consta el texto completo del orden del Día y resoluciones adoptadas; f) envío al domicilio social, de dicho
instrumento, con las pertinentes certificaciones y legalizaciones, dentro de los diez días hábiles de la celebración
de la reunión; g) obligatoriedad de transcribir en el libro de actas pertinente, el texto completo del documento,
dentro de los cinco días hábiles de recepcionado, con la firma de quien en ese momento ejerza la presidencia.
REUNIONES DE DIRECTORIO POR VIDEO O TELECONFERENCIA: SERÁN válidas las reuniones de directorio
celebradas mediante el sistema de video o teleconferencia, en cuyo caso requerirán el quórum y mayorías
establecidas en el acápite IV del presente artículo. Las reuniones se realizarán en presencia de un escribano
público en la sede social, quien transcribirá dicha acta y verificará su inserción en el libro correspondiente, con su
firma y sello. VALIDEZ: las resoluciones del directorio adoptadas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente artículo, tendrán, no obstante, plena validez, cuando fueran ratificadas en la primera reunión de
directorio que se celebre en el domicilio social, debiendo incluirse el tema como punto especial del Orden del
Día de dicha reunión. La asamblea fija la remuneración del directorio.” Autorizada Noelia Belén Villar por Acta de
Asamblea de fecha 21 de Febrero de 2017. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
21/02/2017
Noelia Belen Villar - T°: 120 F°: 917 C.P.A.C.F.
e. 27/09/2017 N° 72166/17 v. 27/09/2017