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N° 72166/17 Aviso del Boletín Oficial

BULKTECH ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 27 de septiembre de 2017

Texto del aviso

BULKTECH ARGENTINA S.A.

Se comunica que la asamblea celebrada el 21 de Febrero de 2017 resolvió modificar el artículo OCTAVO del

estatuto social que implica reforma de estatuto, quedando redactado de la siguiente forma: “ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION. ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto

del número de miembros que fije la asamblea entre uno y nueve miembros titulares. El término de su elección será

con mandato por un año. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el

mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El directorio funciona con

la presencia de la mayoría de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos presentes, en caso de

empate en la votación, el presidente o quien lo remplace desempatara votando nuevamente. Los directores en su

primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de

ausencia o impedimento. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS REUNIONES: el directorio podrá celebrar reuniones

en cualquier lugar del país y/o del extranjero; en este último caso, cuando circunstancias urgentes, ineludibles, o

de notoria conveniencia a los intereses sociales lo exijan, a criterio de su presidente. REUNIONES DE DIRECTORIO

FUERA DE LA SEDE SOCIAL: serán válidas las resoluciones tomadas cuando reúnan los siguientes requisitos: a)

citaciones: la citación a sus integrantes deberá hacerse en forma fehaciente. Con expresa y completa mención

del orden del día, fecha, hora y lugar de realización de la reunión. La notificación fehaciente podrá ser suplida

por constancia expresa de los directores en el acta pertinente, o posteriormente, de haber tenido oportuno y

cabal conocimiento de la misma; b) quórum: dos tercios de los integrantes; c) resoluciones: unanimidad de los

presentes; d) formalidades: celebrada en presencia de notario o autoridad certificante; e) emisión de documento

en el cual consta el texto completo del orden del Día y resoluciones adoptadas; f) envío al domicilio social, de dicho

instrumento, con las pertinentes certificaciones y legalizaciones, dentro de los diez días hábiles de la celebración

de la reunión; g) obligatoriedad de transcribir en el libro de actas pertinente, el texto completo del documento,

dentro de los cinco días hábiles de recepcionado, con la firma de quien en ese momento ejerza la presidencia.

REUNIONES DE DIRECTORIO POR VIDEO O TELECONFERENCIA: SERÁN válidas las reuniones de directorio

celebradas mediante el sistema de video o teleconferencia, en cuyo caso requerirán el quórum y mayorías

establecidas en el acápite IV del presente artículo. Las reuniones se realizarán en presencia de un escribano

público en la sede social, quien transcribirá dicha acta y verificará su inserción en el libro correspondiente, con su

firma y sello. VALIDEZ: las resoluciones del directorio adoptadas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el presente artículo, tendrán, no obstante, plena validez, cuando fueran ratificadas en la primera reunión de

directorio que se celebre en el domicilio social, debiendo incluirse el tema como punto especial del Orden del

Día de dicha reunión. La asamblea fija la remuneración del directorio.” Autorizada Noelia Belén Villar por Acta de

Asamblea de fecha 21 de Febrero de 2017. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha

21/02/2017

Noelia Belen Villar - T°: 120 F°: 917 C.P.A.C.F.

e. 27/09/2017 N° 72166/17 v. 27/09/2017