N° 72498/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. JORGE S. SICOLI, Secretaría
Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica
por 5 días que con fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017, en los autos caratulados: FERNANDEZ, VICTOR DAVID s/
QUIEBRA (N° 5853/2009) se resolvió decretar la quiebra de FERNANDEZ, VICTOR DAVID (CUIT 20-11835169-0),
haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido.
Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del
Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en
su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2017 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse
el dividendo concursal. Se fijan las fechas de 28 DE DICIEMBRE DE 2017 y el 15 DE MARZO DE 2018 para las
presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El
síndico designado es el contador OLGA ESTER FAGNANI con domicilio en MONTEVIDEO 596 3° 13 (TEL 4371-
1788). Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 28/09/2017 N° 72498/17 v. 04/10/2017