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N° 69787/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 29 de septiembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Inst. en lo Com. N° 10, Sec. 19 a mi cargo sito en Av. Callao 635 PB, CABA,

comunica por 2 días en autos “GONZALEZ MARCELO ROBERTO C/ROBLES GREGORIO Y OTRO S/EJECUTIVO”

(Expte 54602/06) que el martillero Raul Velozo DNI 11.070.356 rematará el día 18 de Octubre de 2017 a las 10:30

hs en punto en Jean Jaures 545, CABA, el 100% del lote sito en: -el Partido de Esteban Echeverria, Provincia de

Buenos Aires. Datos catastrales: Matricula 120393, N.C.: V-M Manzana: 57-P: 4a; partida 72550. Sup. Total. 345

m2. 50 dm2. Conforme constatación realizada el 12/05/15 el lote forma esquina con las calles Las Heras y Azul,

encontrándose construido dos viviendas mono ambientes precarias de maderas. OCUPADO Y AD-CORPUS:

BASE: $ 146.000.- Exhibición: 12 y 13 de Octubre de 2017 de 14:00 a 18:00 hs. Venta al contado, al mejor postor y

en dinero en efectivo. Seña 30%. Comisión 3%. Arancel 0,25% (Acord. CSJN) y sellado de ley que corresponda.

DEUDAS: AySA sin servicio al 01/03/17 (fs. 433); A.R.B.A $ 3.175,00 al 23/02/17 (fs. 435); Munic. Esteban Echeverría

$ 16.124.96 al 06/03/17 (fs. 449). El comprador deberá depositar el saldo de precio dentro del 5° día de aprobado

el remate sin necesidad de notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cód.

Proc. El comprador deberá indicar en autos dentro del tercer día de realizado el remate el nombre del eventual

comitente con los recaudos establecidos por el art. 571 del mismo código. Por compartir los fundamentos de la

doctrina plenaria civil dictada in re: “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto J.” del 18.9.99, hágase saber en los

edictos que en caso de que las expensas comunes no pudieran satisfacerse con el producido de la subasta, no

corresponderá excusar al adquirente de su pago. Hácese saber que en caso de incomparecencia del adquirente

regularmente citado quedará fictamente entregada la posesión en la fecha programada para la entrega y notificada

fehacientemente. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, deberá ser solventado

por el comprador. La eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro

de los treinta días siguientes de acreditada la efectivizarían del saldo de precio. A los fines de la confección del

testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto reglamentario 466/99 de

la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal pieza. La escrituración sólo se cumplirá, de ser requerida

por el adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y 586), por el escribano que él mismo proponga, en tanto venta al

contado es al contado. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de CABA, bajo apercibimiento

que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del

CPCC. Publíquese edicto por dos días en el Boletín Oficial. CABA, de Septiembre de 2017. LEANDRO G. SCIOTTI

- SECRETARIO HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO

e. 29/09/2017 N° 69787/17 v. 02/10/2017