W20 Argentina W20Argentina

N° 72937/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 29 de septiembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

SECRETARÍA NRO. 32

EDICTO JUDICIAL BOLETIN OFICIAL

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, Secretaría N° 32, con sede en Avda. Callao 635,

P.B., C.A.B.A, comunica por dos días en autos caratulados “DERECHOS HEREDITARIOS DEL FALLIDO C/GOTELLI

RICARDO Y OTRO S/OTROS-QUIEBRA S/INCIDENTE DE REALIZACION DE DERECHOS HEREDITARIOS

INMUEBLE UBICADO PEDANIA JUAREZ CELMAN, SAN JUSTO, PROVINCIA DE CORDOBA S/INCIDENTE DE

VENTA” (Expte. Nº 5362//2014/3) que llama a mejora de oferta en los siguientes términos: a) La oferta a mejorar

alcanza la suma total de U$S 1.873.800 –sin IVA– y se vincula a la adquisición del 100% del Lote de terreno

denominado “El Chañar”, antes “La Emma”, N° 231-3810, ubicado en Estación Jeannemarie, Pedanía Juárez

Celman, Departamento de San Justo, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral: matrícula 1388844, inscripto

en el Registro General de Rentas de la Provincia de Córdoba bajo la cuenta N° 3002-2716499-2, nomenclatura

catastral: D30; Ped. 02; Hoja 231; Parcela 3810 (v. fs. 207). b) de propiedad del fallido, Ricardo Pablo Gotelli, CUIT:

20-8341052-4. Para el caso de ser exigible el pago del IVA el mismo estará a cargo del adquirente, quien deberá

liquidarlo junto al saldo de precio y demás conceptos a su cargo. La apertura de sobres y mejora de las ofertas se

llevará a cabo en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 545, C.A.B.A el día 17 de Octubre

de 2017 a las 10.00 hs. en punto. y estará a cargo del martillero Lautaro Alfredo Nieto, CUIT 20-17109942-1, IVA

Responsable Inscripto, CONDICIONES DE VENTA: “Ad Corpus”, al contado, ala mejor oferta y en dinero en efectivo.

COMISION: 3%. + I.V.A. SELLADO DE LEY: 1,5%, ARANCEL DE SUBASTAS JUDICIALES: 0,25%.. Conocimiento

de autos: Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente

resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la mejora de oferta decretada. 1.-) DEUDAS DEL

INMUEBLE: AGUAS CORDOBESAS: Sin deuda por “fuera del rango de servicio” (fs. 35); MUNICIPAL: $ 315.794,60

al 7/06/2016 (Fs. 93/94/95. Se deja especificado que: a) los gastos, impuestos, tasas y contribuciones posteriores

a la toma de posesión, o vencimiento del plazo para integrar el saldo de precio y los gastos de escrituración serán

a cargo de quien resulte adjudicatario. b) en cuanto a las deudas que registre el inmueble por tasas municipales y

servicios, se hace saber a las reparticiones respectivas, que las eventuales acreencias que posean a su favor

contra la quebrada, y que sean anteriores a la declaración de quiebra deberán presentarse a iniciar el correspondiente

incidente de verificación de crédito. c) con relación a las posteriores a tal fecha y hasta la toma de posesión de

quien resulte adquirente, deberán comparecer en el presente proceso acompañando la documentación pertinente

que acredite su acreencia, la que se pagará previa comprobación de sus importes por parte del síndico, en forma

inmediata a la liquidación del bien. 2.-) RÉGIMEN DE VISITAS Las visitas al inmueble podrán efectuarse libremente

y/o previa comunicación por teléfono, celular, correo electrónico: con el síndico; 4523-9281 o 4027-0001 o el

martillero 0054911 49971233 desde el exterior, o 1149971233 desde la República Argentina; mail info@

nietoyaosciados.com.ar. a través del encargado y cuidador del campo, Roberto Oggero (conf. constancias de fs.

51 y resolución de fs. 177/180) en forma personal o telefónica para concertar día y hora, a partir de la última

publicación de edictos y hasta el 15/10/2017. 3.-) PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas

se recibirán por Mesa de Entradas en la Secretaría del Juzgado, sito en Callao 635, PB CABA, durante el horario

de atención al público (7,30 a 13,30) hasta el 12/10/2017. 4.-) FORMA DE PRESENTAR LAS OFERTAS a) Las ofertas

deberán ser presentadas en sobre cerrado, indicando en su exterior la carátula del expediente, sin ninguna mención

que identifique al proponente. b) en su interior deberá contener: nombre, apellido o denominación del oferente,

documento de identidad, domicilios real, constituido y electrónico, adjuntando en su caso, copia del respectivo

poder o copias certificadas del contrato social, o estatuto, y las actas correspondientes que acrediten la

representación del presentante y de la decisión social de efectuar la oferta; el precio ofrecido consignado en letras

108 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.720 - Segunda Sección

Viernes 29 de septiembre de 2017

y números y boleta de depósito que acredite el cumplimiento de la garantía establecida en el apartado 5.- c) queda

prohibida la venta en comisión, la cesión de boleto, la compra por poder y toda operación que tenga como

consecuencia la adquisición definitiva del inmueble por una persona distinta a la que resultó adquiriente en el acto.

5.-) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS Como condición inexcusable para participar del procedimiento

los interesados deberán adjuntar garantía de mantenimiento de oferta, equivalente al l0% de la misma. Sólo se

admitirá a ese efecto depósito en dinero efectivo a realizarse mediante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –

Sucursal Tribunales (N° 5)– en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal, debiendo colocarse la boleta que así lo

acredite dentro del sobre aludido en el punto 4.-) 6.-) EL SALDO DE PRECIO El saldo de precio deberá ser integrado

dentro del quinto día de decidida la adjudicación…, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo

apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCCN y en el apartado 12. 7.-) IRRECURRIBILIDAD DE LAS

RESOLUCIONES Y PERENTORIEDAD DE LOS PLAZOS a) Las resoluciones que se dicten con motivo del presente

llamado a mejorar oferta, serán irrecurribles y las notificaciones que deban efectuarse al respecto se efectuarán

por nota (art. 133 CPCCN). b) No se admitirá plazo de gracia alguno, y por ende, no se aceptará la oferta que se

presente con posterioridad a la fecha y hora señalada en el punto 6). c) La sola presentación de oferta, implica por

parte de los oferentes el pleno conocimiento del procedimiento aquí fijado y la aceptación del mismo. 8.-)

AUDIENCIA DE APERTURA DE SOBRES La apertura de sobres se efectuará en presencia del martillero, sindicatura

y del Secretario del Tribunal el día 17/10/2017 a las 10,00 horas en la Oficina de Subastas, lugar en donde se llevará

a cabo la audiencia para mejorar oferta dispuesto supra. En el acta que se labre el día señalado se hará constar el

nombre, apellido o denominación de cada uno de los oferentes, y el monto de las respectivas ofertas. La apertura

se hará en orden cronológico de acuerdo con la fecha (día y hora) de presentación de las propuestas. Concluida

la apertura de sobres, todos los oferentes tendrán derecho a mejorar sus ofertas, inclusive el oferente cuya

propuesta se adopta como base para disponer el procedimiento aunque no presentare sobre mejorando su oferta

inicial. En ese mismo acto, se asentarán las mejoras que se fueren expresando, en forma ilimitada, poniéndose

como única condición que cada una represente un mínimo de U$S 50.000 con relación a la anterior, quedando a

cargo del funcionario concursal la realización de los cálculos pertinentes. 9.-) DE LA ADJUDICACIÓN la adjudicación

recaerá sobre la oferta más alta (art. 207 inc. 7° LCQ) y en la hipótesis de que quien la hubiere formulado no

integrase el saldo del precio, será declarado postor remiso en los términos del art. 584 CPCCN y perderá su

derecho de reclamar la devolución tanto de la garantía de mantenimiento de oferta, como las sumas eventualmente

abonadas. En dicho supuesto, este magistrado podrá adjudicar el bien a quien le asigne el segundo lugar y así

sucesivamente, en caso de reiterarse los incumplimientos. b) los fondos abonados en concepto de garantías,

serán devueltos a los oferentes, a petición del interesado, una vez firme el decreto de adjudicación e integrado el

saldo del precio. 10.-) REMUNERACION DEL MARTILLERO: “…el comprador deberá abonar el 3º por comisión y

el 0.25% de arancel sobre el precio de venta (CSNJ: AC 10/99 y 24/00:7)…”. 11.-) DESCRIPCION DEL INMUEBLE:

Se trata de un campo DESOCUPADO, de una superficie de 1387 has 3710 mts2, UBICADO en Estación Jeannemarie,

Pedanía Juárez Celman, Departamento de San Justo, Provincia de Córdoba dentro de la denominada “Colonia

Marina”, a unos 614 km al NO de la Ciudad de Buenos Aires, al Oeste de las localidades agrícolas y ganaderas de

Devoto (8 Kms) y San Francisco (25 kms), y a unos 178 km al E de la ciudad de Córdoba. Se accede a sus

tranqueras por distintos caminos públicos de tierra en buen estado. La más accesible, en las coordenadas 31º 18’

41.28” S y 62º 25’ 40.60” O. nos permite ingresar, recorrer y observar un campo actualmente no trabajado, pero

lindero a campos de terceros que se observan sembrados con alta productividad de maíz, soja y trigo, etc, etc,,

Casi toda la fracción está delimitada y puede recorrerse en su perímetro por caminos vecinales, salvo su límite

Este, que está delimitado en su mayor parte por un canal de desagüe que corre en diagonal de Nordeste a

Suroeste. El interior del campo posee caminos internos que dividen sus diferentes lotes y permiten recorrerlo

fácilmente. Está constituido por fracciones dispares de una calidad que no es uniforme. Pueden diferenciarse

aproximadamente por su aptitud y productividad, unas 500 hectáreas agrícolas de alta calidad y mayor precio y

unas 888 hectáreas ganaderas de menor valor. Puede observarse la existencia de algunos molinos y de casa para

cuidador. No se admitirá reclamo alguno referido al estado de conservación o vicios ocultos del mismo. Publíquese

por dos días en el Boletín Oficial y en el diario “Clarín” y en el diario “La voz del Interior”, de la Provincia de

Córdoba”. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017. FDO. PEDRO M. CRESPO. SECRETARIO INTERINO.

SEBASTIAN SANCHEZ CANNAVO Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO INTERINO

e. 28/09/2017 N° 72937/17 v. 29/09/2017