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N° 69787/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 2 de octubre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Inst. en lo Com. N° 10, Sec. 19 a mi cargo sito en Av. Callao 635 PB, CABA, comunica

por 2 días en autos “GONZALEZ MARCELO ROBERTO C/ROBLES GREGORIO Y OTRO S/EJECUTIVO” (Expte

54602/06) que el martillero Raul Velozo DNI 11.070.356 rematará el día 18 de Octubre de 2017 a las 10:30 hs en punto en

Jean Jaures 545, CABA, el 100% del lote sito en: -el Partido de Esteban Echeverria, Provincia de Buenos Aires. Datos

catastrales: Matricula 120393, N.C.: V-M Manzana: 57-P: 4a; partida 72550. Sup. Total. 345 m2. 50 dm2. Conforme

constatación realizada el 12/05/15 el lote forma esquina con las calles Las Heras y Azul, encontrándose construido dos

viviendas mono ambientes precarias de maderas. OCUPADO Y AD-CORPUS: BASE: $ 146.000.- Exhibición: 12 y 13

de Octubre de 2017 de 14:00 a 18:00 hs. Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%. Comisión

3%. Arancel 0,25% (Acord. CSJN) y sellado de ley que corresponda. DEUDAS: AySA sin servicio al 01/03/17 (fs. 433);

A.R.B.A $ 3.175,00 al 23/02/17 (fs. 435); Munic. Esteban Echeverría $ 16.124.96 al 06/03/17 (fs. 449). El comprador

deberá depositar el saldo de precio dentro del 5° día de aprobado el remate sin necesidad de notificación ni intimación

bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cód. Proc. El comprador deberá indicar en autos dentro del

tercer día de realizado el remate el nombre del eventual comitente con los recaudos establecidos por el art. 571 del

mismo código. Por compartir los fundamentos de la doctrina plenaria civil dictada in re: “Servicios Eficientes S.A. c/

Yabra, Roberto J.” del 18.9.99, hágase saber en los edictos que en caso de que las expensas comunes no pudieran

satisfacerse con el producido de la subasta, no corresponderá excusar al adquirente de su pago. Hácese saber que

en caso de incomparecencia del adquirente regularmente citado quedará fictamente entregada la posesión en la fecha

programada para la entrega y notificada fehacientemente. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente

compraventa, deberá ser solventado por el comprador. La eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por

testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivizarían del saldo de precio. A los

fines de la confección del testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto

reglamentario 466/99 de la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal pieza. La escrituración sólo se cumplirá,

de ser requerida por el adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y 586), por el escribano que él mismo proponga, en tanto

venta al contado es al contado. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de CABA, bajo apercibimiento

que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del

CPCC. Publíquese edicto por dos días en el Boletín Oficial. CABA, de Septiembre de 2017. LEANDRO G. SCIOTTI -

SECRETARIO HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO

e. 29/09/2017 N° 69787/17 v. 02/10/2017