N° 72147/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. JORGE S. SICOLI, Secretaría Nº 28,
a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días
que con fecha 18 de septiembre de 2017, en los autos caratulados: PERLINI, FLORENCIA s/QUIEBRA (N° 17727/2016)
se resolvió decretar la quiebra de PERLINI, FLORENCIA (CUIT 27-33498488-0), haciéndole saber a éste y a los terceros
que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de
realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas
los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las
48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados
del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su
remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 14 de noviembre de
2017 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico
el pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar su tipo y número de documento de
identidad, y en su caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá
transferirse el dividendo concursal. Se fijan las fechas de 29 de diciembre de 2017 y el 16 de marzo de 2018 para las
presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico
designado es el contador LUISA VICTORIA BATTIANO con domicilio en VIAMONTE 1785 2° 202. Publíquese por 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) JORGE S.
SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 27/09/2017 N° 72147/17 v. 03/10/2017