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N° 76483/17 Aviso del Boletín Oficial

L. MARINAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 10 de octubre de 2017

Texto del aviso

L. MARINAS S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 29/08/2017 se resolvió reformar los artículos TERCERO y OCTAVO del Estatuto

Social, quedando así redactados: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,

de terceros o asociada a terceros, en el país, y/o en el extranjero al diseño, construcción, reparación, renovación,

reconstrucción, conservación, modernización, comercialización, venta y alquiler, importación y exportación

de bienes materiales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las

siguientes actividades:(a) Astillero: embarcaciones, yates, veleros y gomones, ya sean de madera, aluminio, acero,

plástico u otros materiales, incluyendo todas sus partes, equipos, motores y elementos componentes, ya se trate

de embarcaciones de trabajo para la industria pesquera o de transporte, deportivas y/o de placer, construcción,

reparación, mantenimiento de pontones, casas flotantes, muelles de madera y/o de cemento, rompeolas, dársenas

y/o marinas;(b) Fabricación y venta de maderas, de productos y artículos de madera, corcho, paja, cuero, materiales

trenzables, cemento, fibrocemento, yeso (excepto mosaicos), hormigón y premoldeados para la construcción;(c)

Fabricación y venta de muebles, o parte de ellos, ya sean de madera, aluminio, acero, plástico u otros materiales.

Para cumplir con su objeto principal la Sociedad tiene plena capacidad para actuar como importadora y/o

exportadora como así también para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar inversiones y aportes de

capitales, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de

títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas

por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, y ejercer todos los

actos que no estén prohibidos por las leyes o este contrato.” “ARTICULO OCTAVO: fallecimiento o incapacidad.

En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los accionistas, los

restantes accionistas resolverán o no la incorporación a la sociedad como accionistas a los herederos, sucesores

y/o cónyuge, en su caso. No se producirá la incorporación si no media decisión unánime de los restantes

accionistas. Si se incorporasen rige el artículo 209 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, pudiendo la

sociedad exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.

En caso que no se admitiera la incorporación de los herederos, sucesores y/o cónyuge, los restantes accionistas

quedan obligados a adquirir las acciones del fallecido o declarado incapaz a prorrata de sus tenencias. El precio o

valor de las acciones resultará de confeccionar un Balance General con una valuación real del activo y pasivo de la

sociedad, incluyendo el inventario, todo ello dentro de los treinta (30) días de acaecido el hecho y a esa fecha, a fin

de establecer el capital y las utilidades que correspondan al accionista fallecido o incapacitado. El monto neto de

la liquidación que le correspondiera al accionista fallecido o incapacitado, se le abonará a sus herederos, cónyuge

o derecho habientes según corresponda, en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a valor constante.

Los herederos, cónyuge y derecho habientes deberán unificar representación. Salvo orden judicial en contrario, las

sumas resultantes se depositarán a la orden del Juez que se encuentre a cargo del juicio sucesorio y/o juicio por

incapacidad, según corresponda. Se establece como opción, a los efectos de la fijación del precio o valor de las

acciones del fallecido o declarado incapaz, la decisión de peritos árbitros, o si hubiere conformidad de partes, a

la decisión de amigables componedores, en los términos del artículo 516, primer párrafo del Código Procesal Civil

y Comercial de la Nación.” Autorizada según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 29/08/2017

María Gimena Obarrio - T°: 68 F°: 294 C.P.A.C.F.

e. 10/10/2017 N° 76483/17 v. 10/10/2017