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N° 76619/17 Aviso del Boletín Oficial

PRODICOS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 10 de octubre de 2017

Texto del aviso

PRODICOS S.A.U.

Se hace Saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y reunión de Directorio del 10/01/2017 se

resolvió transformar voluntariamente a Prodicos S.A. en una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.). En virtud de

ello se reforman los siguientes artículos que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO:

La sociedad bajo la denominación PRODICOS S.A. continuará funcionando bajo la denominación social de

PRODICOS S.A.U. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales o

cualquier tipo de representación dentro o fuera del país. ARTÍCULO QUINTO: El capital social puede ser aumentado

por decisión de la Asamblea Ordina de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto sin necesidad de requerir

nueva conformidad administrativa conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO OCTAVO: a) La Asamblea

General Ordinaria de Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre

11 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.727 - Segunda Sección

Martes 10 de octubre de 2017

del ejercicio social, para dar tratamiento de los asuntos expresados en el artículo 234 inciso 1 y 2 de la Ley 19.550.

La convocatoria a las Asambleas podrá ser efectuada por el Directorio, el Síndico en los casos previstos por la Ley

o por petición del único accionista que representa el 100% del capital social emitido y suscripto. c) La convocatoria

deberá efectuarse mediante las publicaciones legales correspondientes y mediante notificaciones fehacientes en

el domicilio constituido por el accionista con una anticipación mínima de 15 (quince) días y máxima de 30 (treinta)

días. d) Las Asambleas Generales en primera y segunda convocatoria podrán ser convocadas simultáneamente

en la misma publicación de edictos con una diferencia mínima de una hora entre ambas. ARTÍCULO NOVENO: La

Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa,

cuando se verifique la presencia del único socio en el acto asambleario. El quórum se considerará válidamente

configurado con la presencia del socio único, ya sea en primea o segunda convocatoria, en asamblea ordinarias

o extraordinarias. Todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad por el socio único en ambos

tipos de asambleas. ARTÍCULO DECIMO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o por

el Vicepresidente en su caso, o por el único socio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio sesionará al

menos 1 (una) vez cada 3 (tres) meses. Anualmente en su primera sesión el Directorio elegirá un Presidente y un

Vicepresidente, excepto que la distribución de cargos fuera efectuada por la misma Asamblea. La representación

legal de la Sociedad corresponde al Presidente y Vicepresidente en forma indistinta. ARTÍCULO DECIMO QUINTO:

La fiscalización de la Sociedad será ejercida por un Síndico Titular que será designado anualmente por la asamblea

de accionistas. Asimismo, la asamblea designará un Síndico Suplente por el mismo plazo para los casos de

vacancia. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o renuncia de un síndico titular, el síndico suplente

cubrirá la vacante hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. Los

síndicos tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La remuneración del síndico será determinada por la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO:

Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio, de un Liquidador o de una

Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea, bajo la fiscalización del Síndico. Cancelado el pasivo

y reembolsado el capital, el remanente será para el accionista. Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea de fecha 10/01/2017.

Ana Llorente - T°: 72 F°: 219 C.P.A.C.F.

e. 10/10/2017 N° 76619/17 v. 10/10/2017