N° 76619/17 Aviso del Boletín Oficial
PRODICOS S.A.U.
Texto del aviso
PRODICOS S.A.U.
Se hace Saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y reunión de Directorio del 10/01/2017 se
resolvió transformar voluntariamente a Prodicos S.A. en una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.). En virtud de
ello se reforman los siguientes artículos que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO:
La sociedad bajo la denominación PRODICOS S.A. continuará funcionando bajo la denominación social de
PRODICOS S.A.U. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales o
cualquier tipo de representación dentro o fuera del país. ARTÍCULO QUINTO: El capital social puede ser aumentado
por decisión de la Asamblea Ordina de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto sin necesidad de requerir
nueva conformidad administrativa conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO OCTAVO: a) La Asamblea
General Ordinaria de Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre
11 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.727 - Segunda Sección
Martes 10 de octubre de 2017
del ejercicio social, para dar tratamiento de los asuntos expresados en el artículo 234 inciso 1 y 2 de la Ley 19.550.
La convocatoria a las Asambleas podrá ser efectuada por el Directorio, el Síndico en los casos previstos por la Ley
o por petición del único accionista que representa el 100% del capital social emitido y suscripto. c) La convocatoria
deberá efectuarse mediante las publicaciones legales correspondientes y mediante notificaciones fehacientes en
el domicilio constituido por el accionista con una anticipación mínima de 15 (quince) días y máxima de 30 (treinta)
días. d) Las Asambleas Generales en primera y segunda convocatoria podrán ser convocadas simultáneamente
en la misma publicación de edictos con una diferencia mínima de una hora entre ambas. ARTÍCULO NOVENO: La
Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa,
cuando se verifique la presencia del único socio en el acto asambleario. El quórum se considerará válidamente
configurado con la presencia del socio único, ya sea en primea o segunda convocatoria, en asamblea ordinarias
o extraordinarias. Todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad por el socio único en ambos
tipos de asambleas. ARTÍCULO DECIMO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o por
el Vicepresidente en su caso, o por el único socio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio sesionará al
menos 1 (una) vez cada 3 (tres) meses. Anualmente en su primera sesión el Directorio elegirá un Presidente y un
Vicepresidente, excepto que la distribución de cargos fuera efectuada por la misma Asamblea. La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente y Vicepresidente en forma indistinta. ARTÍCULO DECIMO QUINTO:
La fiscalización de la Sociedad será ejercida por un Síndico Titular que será designado anualmente por la asamblea
de accionistas. Asimismo, la asamblea designará un Síndico Suplente por el mismo plazo para los casos de
vacancia. En caso de ausencia, impedimento, inhabilitación o renuncia de un síndico titular, el síndico suplente
cubrirá la vacante hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. Los
síndicos tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La remuneración del síndico será determinada por la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO:
Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio, de un Liquidador o de una
Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea, bajo la fiscalización del Síndico. Cancelado el pasivo
y reembolsado el capital, el remanente será para el accionista. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 10/01/2017.
Ana Llorente - T°: 72 F°: 219 C.P.A.C.F.
e. 10/10/2017 N° 76619/17 v. 10/10/2017