N° 77826/17 Aviso del Boletín Oficial
PECERRE S.C.A.
Texto del aviso
PECERRE S.C.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 02/12/2016, se resolvió reformar los artículos 4°, 5°,
7° y 8° del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: “Artículo cuarto: El capital
social es de pesos diez millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos cuatro ($ 10.352.204.-), y ha
sido integrado en su totalidad. El capital comanditado, que representa el 0,00775% del capital social, es
de pesos ochocientos ($ 800.-), del que corresponden seiscientos pesos al socio Javier Santiago Madanes
Quintanilla y doscientos pesos al socio Marcelo Rodolfo Gómez Prieto. El capital comanditario es de pesos
diez millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuatro ($ 10.351.404.-) y está representado por
acciones ordinarias, nominativas no endosables. Las acciones correspondientes al capital social comanditario
se dividirán en las siguientes clases o grupos de acciones ordinarias: Clase “A” con derecho a cinco votos por
acción y Clase “B” con derecho a un voto por acción. La emisión de las clases “A” y “B” de acciones deberán
efectuarse manteniendo las siguientes proporciones sobre el capital social: Clase “A”: 18,98% y Clase “B”:
81,01%, y los derechos de votos que confieren cada una de estas: Clase “A”: 53,95% y Clase “B”: 46,05%.
En todos los casos que se resuelva la emisión de acciones ordinarias, deberán emitirse conjuntamente y en
la proporción precedentemente indicada, acciones de Clase “A” y “B””. “Artículo quinto: Los títulos de las
acciones actualmente en circulación podrán ser canjeados por otros representativos de igual o mayor o menor
número de acciones los que serán nominativos no endosables. Las acciones que se emitan en el futuro serán
nominativas no endosables y podrán estar representadas por títulos de más de una acción nominativos no
endosables. Los títulos y certificados de acciones se ajustarán a lo que establecen los artículos 211 y 212 de
la Ley N° 19.550 y llevarán la firma de un socio comanditado y de un miembro del Consejo de Administración,
o de dos miembros del Consejo de Administración, acompañada en todos los casos, por la de un síndico
que represente a la Comisión Fiscalizadora. Además de los recaudos del artículo 211 de la ley citada, los
títulos y certificados indicarán en forma destacada el grupo accionario a que las acciones correspondan”.
“Artículo séptimo: La representación legal y la administración de la sociedad están a cargo del Consejo de
Administración formado por tres administradores, los que durarán diez años en el ejercicio de su función.
Dos de los administradores serán designados separada y exclusivamente por la Clase “A” de acciones y el
tercero restante por la Clase “B”. En todos los casos, las designaciones se efectuarán por Asamblea Especial
de grupo y de los socios comanditados, regida por las normas que fija para estas Asambleas el artículo
décimo tercero. Los administradores deberán otorgar garantía por el ejercicio de sus funciones por un monto
igual al mínimo que establezcan las normas de aplicación en la materia. La garantía cuyo costo en todos los
casos deberá ser soportado por el propio administrador, podrá otorgarse mediante depósito de bonos, títulos
públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de
valores a nombre y orden de la sociedad. También la garantía podrá otorgarse por medio de fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil o por cualquier otro medio autorizado por aquellas
normas, a favor de la sociedad. La garantía se deberá mantener vigente hasta los tres años posteriores al
cese de sus funciones”. “Artículo octavo: El Consejo de Administración actúa como cuerpo colegiado; sus
decisiones, con sus fundamentos expresados en forma sucinta y las eventuales disidencias, se registran
en un libro de actas rubricado, con la firma de todos los presentes, y se adoptan por el voto coincidente de
dos administradores, salvo para resolver sobre actos de disposición de bienes sociales o de administración
extraordinaria para los que se requiere el acuerdo unánime de los tres administradores. La firma social será
exclusivamente usada como sigue: cualquiera de los dos administradores designados por la Clase “A” de
acciones en forma conjunta con el administrador designado por la Clase “B”. La disposición que antecede
no obsta al otorgamiento de poderes generales o especiales, con el alcance que en cada caso determine el
Consejo de Administración; los mandatarios instituidos obligarán a la sociedad con su firma, obrando dentro
de los límites del mandato con arreglo a lo que prescribe el derecho común”.
designado según instrumento privado acta asamblea NRO. 119 de fecha 02/12/2016 Miguel Juan Falcon -
Administrador
e. 13/10/2017 N° 77826/17 v. 13/10/2017