N° 78811/17 Aviso del Boletín Oficial
ENCENTA S.A.
Texto del aviso
ENCENTA S.A.
SE COMUNICA que por Acta de Asamblea de Directorio del 18/08/2017 de ENCENTA SOCIEDAD ANONIMA una
sociedad registrada legalmente en la República Oriental del Uruguay, resolvió la Constitución de una Sucursal de la
Sociedad en la República Argentina: DENOMINACIÓN: “ENCENTA S.A. - SUCURSAL ARGENTINA”; DOMICILIO:
Tucumán Nº 862 Planta Baja, Oficina “A” Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL:
31/Diciembre. NO SE ASIGNA CAPITAL. REPRESENTANTE LEGAL y APODERAD (en los términos del Art. 118
Ley 19.550) se designa para la Sucursal a Cecilia Graciela RODRIGUEZ GRELLET, argentina, nacida el 07 de
Abril de 1976, DNI 25.238.170, abogada, con domicilio real en la calle Tucumán 862, Planta Baja Oficina “A”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien constituyo domicilio legal y especial en la calle Tucumán 862, Planta
Baja Oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber en relación a la matríz (Encenta Sociedad
Aanonima), su domicilio en Bulevar Artigas 1443, apartamento 210 de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay,
su plazo de duración es de cien años desde el día 12 de Agosto de 2016, su cierre de ejercicio el 31/Diciembre,
inscripta en el Registro de Personas Jurídicas Sección Comercio de la Dirección General de Registros de la
Republica Oriental del Uruguay desde el 08 de Noviembre de 2016 con numero 15282, numero Registro Único
Tributario 217852300015, que su accionista es la Empresa Daraland Sociedad Anónima, con domicilio en Bulevar
Artigas 1443 apartamento 210 de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, su capital formado por títulos de
una o mas acciones nominativas endosables de $ 1 cada una, será de $ 665.000.- (pesos uruguayos seiscientos
sesenta y cinco mil), y su administración a cargo de un Administrador o de un Directorio. La Asamblea de
Accionistas determinara una u otra forma de administración y el numero de miembros del Directorio. Articulo 19.
El Administrador o los directores serán designados anualmente en las Asambleas. Articulo 20. El Directorio será
convocado por el Presidente o dos miembros; no obstante cualquier director podrá requerir su convocatoria para
reunirse dentro del quinto día hábil de recibido el pedido; si no lo hiciera, podrá ser convocado por cualesquiera
de sus integrantes. Sesionara con la asistencia de la mitad mas uno de sus componente, pudiendo los directores
en caso de ausencia, autorizar a otras personas a votar en su nombre. Resolverá con el voto favorable de la
mayoría simpe de votos presentes. Articulo 21. Podrán ser designadas personas físicas o jurídicas, accionistas
o no, capaces para el ejercicio de comercio y que no lo tengan prohibido o no estén inhabilitadas para ello. El
Administrador o los directores podrán ser reelectos, ejercerán hasta la toma de posesión de los sucesores y
cesaran en sus cargos cuando sobrevengan cualquier causal de incapacidad, prohibición o inhabilitación. Articulo
22. El Administrador o los miembros del Directorio, si son personas físicas, desempañaran personalmente sus
cargos. En caso de ser personas jurídicas, estas actuaran a través de la persona física que designen, y podrán
reemplazarla toda vez que lo consideren conveniente. Articulo 23. Por el voto de la unanimidad de competentes
33 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.732 - Segunda Sección
Miércoles 18 de octubre de 2017
podrá: a) Distribuir o redistribuir sus cargos; b) Proveer en forma temporal o definitiva sus vacantes. Sin perjuicio
de ello, la Asamblea podrá designar hasta tres suplentes por cada director, para que por su orden lo sustituyan
en caso de producirse la vacancia temporal o definitiva de su cargo por el tiempo que la misma dure; c) Revaluar
activos. Articulo 24. Representación. El Administrador, el Presidente o cualquier Vicepresidente indistintamente, o
dos directores cualesquiera actuando conjuntamente representaran a la sociedad. Articulo 25. El Administrador o
Directorio en su caso, tendrán ilimitadas facultadas para la administración de la sociedad y la disposición de sus
bienes. A vía de ejemplo podrán: A) Comprar, vender, hipotecar, prendar, dar en anticresis, arrendar, administrar
y explotar toda clase de bienes muebles o inmuebles; B) Dar o recibir prestamos cumpliendo con las normas
legales pudiendo recibir títulos del Banco Hipotecario; C) Dar poderes generales o especiales; D) Aceptar u otorgar
garantías personales o reales; E) Actuar en Juicio conforme a lo dispuesto por el art. 39.1 del Código General de
Proceso; F) distribuir dividendos provisorios de acuerdo a la Ley 16060, que deberán ser ratificados por la primera
Asamblea de Accionistas a realizarse; y su objeto social es A) Industraializar y comercializar en todas sus formas,
mercaderias, arrendamientos de bienes obras y servicios, en los ramos y anexos: de alimentacion, articulos del
hogar y oficina, automotriz, bar, bazar, cauchos, comunicaciones, cosntruccion, cosmetica, cueros, deportes,
editorial, electronica, electrotecnica, enseñanza, espectaculos, extractivas, farmacia, ferreteria, fotografia,
fibras, frutos del pais, hotel, imprenta, informatica, joyeria, jugueteria, lana, lavadero, librería, limpieza, madera,
maquinas, maritimo, mecanica, metalurgia, mineria, musica, obras de ingenieria, optica, papel, perfumeria, pesca,
plastico, prensa, publicidad, quimica, servicios profesionales, tecnicos y adminsitrativos, tabaco, television,
textil, trasnporte, turismo, valores mobiliarios, vestimenta, veterinaria, vidrio. B) Importaciones, exportaciones,
representaciones, comisiones y consignaciones. C) Compra venta, arrendamiento, administracion, cosntruccion y
toda clase de operaciones con bienes inmuebles. D) Explotacion agropecuaria, forestacion, fruticultura, citricultura
y los derivados. E) Participacion, constitucion o adquisicion de empresas que operen en los ramos preindicados.
Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 12/08/2016
Cecilia Graciela Rodriguez Grellet - T°: 80 F°: 127 C.P.A.C.F.
e. 18/10/2017 N° 78811/17 v. 18/10/2017