N° 78627/17 Aviso del Boletín Oficial
LMG COMPANY S.R.L.
Texto del aviso
LMG COMPANY S.R.L.
Instrumento privado 31/8/2017. Denominacion: LMG COMPANY S.R.L.. Socios: ENDRINA GABRIELA PERDOMO
SEIJAS, venezolana, DNI 95.642.043, soltera, con domicilio en Ciudad de la Paz 1555 8° B, CABA; JESSE MILEDDY
PERDOMO SEIJAS, venezolana, DNI 94.675.352, casada en primeras nupcias con Ruben Julian Nondedeu,
con domicilio en Manzana C casa 7, barrio Atucha 2, Lima, Buenos Aires. Sede: CIUDAD DE LA PAZ 1555
piso 8, departamento B, CABA. Objeto: Producción, comercialización y distribución de productos alimenticios,
importación de máquinas relacionadas con la gastronomía, gestión de comedores y restaurants ya sea en el país
o en el extranjero, el que se llevará a cabo mediante las siguientes actividades: A) Comerciales: compra y venta de
alimentos, bebidas y productos agrícolas-ganaderos, apicultura, al por mayor y menor, en el país y en el exterior,
por cuenta propia o mediante franquicias comerciales o franchising; alquiler de maquinarias e insumos para la
actividad gastronómica. B) Industriales: mediante el desarrollo, fabricación, fraccionamiento y distribución de toda
clase de materias primas. C) Importación y exportación: actuando como importadora y exportadora de todo tipo de
productos alimenticios y máquinas relacionadas con la gastronomía y con la fabricación de productos alimenticios.
D) Mandatos y servicios: mediante la representación, mandatos, comisiones, intermediaciones, gestiones de
negocio, de toda clase de servicios de asesoramiento técnico integral, relativos al área de la gastronomía. Plazo:
99 años. Capital: $ 50.000. Administración, Representación y uso de la firma legal: uno o más gerentes, socios o
no, en forma individual e indistinta, por un plazo de cinco años. Gerente Titular: Jesse Miledy Perdomo Seijas con
domicilio especial en sede social. Ejercicio: 31/10 de cada año. Autorizado según instrumento privado contrato de
fecha 31/08/2017
Valentina Petriella - T°: 093 F°: 0093 C.P.A.C.F.
e. 18/10/2017 N° 78627/17 v. 18/10/2017