N° 79622/17 Aviso del Boletín Oficial
NXTP LABS S.R.L.
Texto del aviso
NXTP LABS S.R.L.
Por Reunión de Socios del 06/10/17 por unanimidad se resolvió Reformar el objeto social, el que queda redactado:
“ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada
a terceros, en el país o en el exterior las siguientes actividades: INVERSION: invertir en emprendimientos de base
tecnológica de alto potencial (los “Emprendimientos”) proporcionándoles aportes dinerarios propios o de terceros
o en especie y todo otro recurso que facilite y/o contribuya a impulsar el desarrollo de los Emprendimientos, a cuyo
fin la Sociedad podrá (a) realizar aportes de capital en empresas o sociedades constituidas o a constituirse; (b)
administrar fondos destinados al financiamiento de capital emprendedor; (c) participar en sociedades por acciones
y de responsabilidad limitada y adquirir, enajenar o transferir títulos, acciones, partes de interés, debentures,
facturas, remitos y valores mobiliarios en general, nacionales y extranjeros, títulos, bonos y papeles de crédito
de cualquier tipo o modalidad, creados o a crearse; tomar u otorgar toda clase de créditos, con o sin garantía,
incluyendo préstamos convertibles en participación societaria; emitir debentures, obligaciones negociables,
papeles de comercio y bonos; todo ello con exclusión de las actividades comprendidas en la ley de entidades
financieras o que requieran el concurso del ahorro público. Todas las actividades que así lo requieran serán
realizadas por profesionales habilitados legalmente para ello. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto
social”. Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 06/10/2017
Marcelo Leandro Oster - T°: 73 F°: 567 C.P.A.C.F.
e. 19/10/2017 N° 79622/17 v. 19/10/2017