W20 Argentina W20Argentina

N° 80328/17 Aviso del Boletín Oficial

MALVINAS BAR TEMATICO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 23 de octubre de 2017

Texto del aviso

MALVINAS BAR TEMATICO S.R.L.

Esc. 271 6/10/2017 Reg. 1394 María Alejandra CLAVAGUERA(gerente) DNI 17385006 52 años domicilio real Laprida

3660 Piso 3 Departamento A Mar del Plata Provincia de Buenos Aires tecnica hotelera Maximiliano Damián NAUGHTON

DNI 30712887 33 años comerciante domicilio real Muñoz 2889 San Miguel Provincia de Buenos Aires argentinos

y solteros Plazo 99 años Objeto: Explotación comercial del negocio de restaurante, bar y confitería; despacho de

bebidas alcohólicas y sin alcohol; servicios de café, leche y demás productos lácteos; postres, helados, sándwiches,

cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios. b) Explotación del

ramo de confitería, casa de lunch, bar, restaurante, cafetería y venta de toda clase de artículos alimenticios y bebidas;

pero podrá además realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule

a ese objeto. c) Explotación comercial de negocios del ramo pizzería, confitería bar restaurante, despacho de bebidas

alcohólicas y envasadas en general; cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos alimenticios.

d) Elaboración de todo tipo de postres confituras, dulces masas bizcochos, masitas, especialidades de confitería y

pastelería sándwiches de miga y servicios de lunch para fiestas, incluyendo los productos elaborados por cuenta

propia o de terceros, bebidas con o sin alcohol y cualquier otro artículo de carácter gastronómico. Capital: $ 40.000

Cierre del ejercicio 30/06 administración: duración de sociedad SEDE SOCIAL y domicilio especial gerente Avenida

Córdoba 807 PB CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº 271 de fecha 06/10/2017 Reg. Nº1394

Vanesa Edith Zudaire - T°: 123 F°: 730 C.P.A.C.F.

e. 23/10/2017 N° 80328/17 v. 23/10/2017