W20 Argentina W20Argentina

N° 80232/17 Aviso del Boletín Oficial

SAINT GALL S.A.I.C.I.F. Y A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 23 de octubre de 2017

Texto del aviso

SAINT GALL S.A.I.C.I.F. Y A.

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Nº 52 del 12/07/17 pasada a escritura pública Nº 1723 del

05/10/17, Registro 13 CABA, se decidió Cambiar la Denominación Social, Aumentar el capital social reformando el

art. 4º y reformar integralmente el estatuto - texto ordenado: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina SMG

INMOBILIARIA S.A., denominación con la que continuará las operaciones que hasta el momento venía realizando

con el nombre de SAINT GALL S.A.I.C.I.F y A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país

o del exterior, con o sin capital determinado”. “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse a

las siguientes actividades: a) Compra, venta, permuta, administración, locación y/o arrendamiento, y toda otra

operación relacionada con inmuebles urbanos, construidos o a construirse, su construcción, remodelación, y/o

refacción. b) Realizar inversiones de todo tipo en sociedades constituidas o a constituirse, mediante la adquisición

de participaciones accionarias o de cualquier otra índole. c) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades

vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las

obligaciones asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes

o este estatuto”. Se dispuso Aumentar el Capital Social a la suma de $ 1.588.252 mediante la emisión de 1.588.252

acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción,

equivalentes al 100% del capital suscripto, dejando sin valor legal las actuales en circulación (2.300.000 ordinarias

de un voto y 20.000 ordinarias de cinco votos, ambas de valor nominal $ 0,00000000001), reformando el artículo 4º

de los estatutos, que dice: “ARTICULO CUARTO: El capital social de la sociedad es de un Millón Quinientos Ochenta

y Ocho mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos representado por 1.588.252 acciones ordinarias nominativas no

endosables de un peso valor cada una con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por

decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto pudiendo delegarse en el Directorio la época

de su emisión, forma y condiciones de pago”. “ARTICULO QUINTO: Los títulos representativos de acciones y los

certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19550 (texto

ordenado Decreto 841/84) y en el artículo 1° del Decreto 83/86.”. “ARTICULO SEXTO: En caso de mora en la

integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19550

(texto ordenado Decreto 841/84).”. “ARTICULO SEPTIMO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a

cargo de un Directorio compuesto por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número

de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es

de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La asamblea fijará el número de directores así como su

remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría simple de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos

presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un

Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones,

los titulares constituirán una póliza de caución acorde con la normativa vigente - El Directorio tiene amplias facultades

de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código

Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos,

compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales,

judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias

o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la

sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia

o impedimento del Presidente.”. “ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos

Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los

Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando

a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19550. Dicho cuerpo llevará un

libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia

y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga

al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará

a gastos generales.”. “ARTICULO NOVENO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y

segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para

el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después

de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes

mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases

de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se

celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.”. “ARTICULO DECIMO: Al cierre

del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de

acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se

destinaran: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del

fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; y 3) el saldo tendrá el destino que

decida la asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del

13 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.735 - Segunda Sección

Lunes 23 de octubre de 2017

año de su sanción.”. “ARTICULO DECIMO PRIMERO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará

a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea.

En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el

pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas

integraciones.”. Firma: Esc. Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 1723 del 02/10/17, Registro 13

CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1723 de fecha 02/10/2017 Reg. Nº 13

Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.

e. 23/10/2017 N° 80232/17 v. 23/10/2017