N° 80232/17 Aviso del Boletín Oficial
SAINT GALL S.A.I.C.I.F. Y A.
Texto del aviso
SAINT GALL S.A.I.C.I.F. Y A.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Nº 52 del 12/07/17 pasada a escritura pública Nº 1723 del
05/10/17, Registro 13 CABA, se decidió Cambiar la Denominación Social, Aumentar el capital social reformando el
art. 4º y reformar integralmente el estatuto - texto ordenado: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina SMG
INMOBILIARIA S.A., denominación con la que continuará las operaciones que hasta el momento venía realizando
con el nombre de SAINT GALL S.A.I.C.I.F y A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país
o del exterior, con o sin capital determinado”. “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse a
las siguientes actividades: a) Compra, venta, permuta, administración, locación y/o arrendamiento, y toda otra
operación relacionada con inmuebles urbanos, construidos o a construirse, su construcción, remodelación, y/o
refacción. b) Realizar inversiones de todo tipo en sociedades constituidas o a constituirse, mediante la adquisición
de participaciones accionarias o de cualquier otra índole. c) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades
vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las
obligaciones asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes
o este estatuto”. Se dispuso Aumentar el Capital Social a la suma de $ 1.588.252 mediante la emisión de 1.588.252
acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción,
equivalentes al 100% del capital suscripto, dejando sin valor legal las actuales en circulación (2.300.000 ordinarias
de un voto y 20.000 ordinarias de cinco votos, ambas de valor nominal $ 0,00000000001), reformando el artículo 4º
de los estatutos, que dice: “ARTICULO CUARTO: El capital social de la sociedad es de un Millón Quinientos Ochenta
y Ocho mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos representado por 1.588.252 acciones ordinarias nominativas no
endosables de un peso valor cada una con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por
decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto pudiendo delegarse en el Directorio la época
de su emisión, forma y condiciones de pago”. “ARTICULO QUINTO: Los títulos representativos de acciones y los
certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19550 (texto
ordenado Decreto 841/84) y en el artículo 1° del Decreto 83/86.”. “ARTICULO SEXTO: En caso de mora en la
integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19550
(texto ordenado Decreto 841/84).”. “ARTICULO SEPTIMO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número
de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es
de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La asamblea fijará el número de directores así como su
remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría simple de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos
presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un
Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones,
los titulares constituirán una póliza de caución acorde con la normativa vigente - El Directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código
Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos,
compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la
sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia
o impedimento del Presidente.”. “ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos
Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los
Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando
a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19550. Dicho cuerpo llevará un
libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia
y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga
al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará
a gastos generales.”. “ARTICULO NOVENO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y
segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para
el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después
de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes
mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases
de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se
celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.”. “ARTICULO DECIMO: Al cierre
del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de
acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se
destinaran: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del
fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; y 3) el saldo tendrá el destino que
decida la asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del
13 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.735 - Segunda Sección
Lunes 23 de octubre de 2017
año de su sanción.”. “ARTICULO DECIMO PRIMERO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará
a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea.
En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el
pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas
integraciones.”. Firma: Esc. Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 1723 del 02/10/17, Registro 13
CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1723 de fecha 02/10/2017 Reg. Nº 13
Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.
e. 23/10/2017 N° 80232/17 v. 23/10/2017