N° 81704/17 Aviso del Boletín Oficial
ENZYME VENTURE CAPITAL S.A.
Texto del aviso
ENZYME VENTURE CAPITAL S.A.
Hace saber que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 18 del 20 de octubre de 2017 se resolvió por
unanimidad: (i) modificar el art. 3 del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “OBJETO.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada o en
colaboración con terceros – para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica -, y tanto en el país como
en el extranjero, las siguientes actividades: A) Servicios de consultoría y asesoramiento de empresas nacionales
y extranjeras, instituciones y organismos públicos en materia de administración, estrategia, economía, finanzas,
y evaluación de proyectos de conformidad con las normas legales y reglamentarias. El asesoramiento integral y
registro de toda clase de operaciones de compraventa, ya sea de inmuebles o de toda clase de bienes registrables,
en el orden nacional, provincial, municipal o en el extranjero y la aceptación, desempeño y otorgamiento de
representaciones, concesiones, comisiones, agencias y mandatos en general. B) 1. Adquirir, mantener y administrar
participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, a cuyo fin podrá
afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante de las sociedades, y cualquiera sea el
objeto de las sociedades participadas o controladas. 2. Participar en la fundación y constitución de sociedades,
efectuar aportes capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas
o a realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás
valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar préstamos
con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país o en el extranjero. 5. En ningún caso la
sociedad podrá otorgar fianzas o garantías a favor de terceros, excepto que se trate de sociedades directa o
indirectamente controladas o participadas. 6. Ejercer mandatos, representaciones, agencias y comisiones y la
administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero.
En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en
los numerales anteriores. 7. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados de capitales o de bienes,
del país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u obligaciones negociables
y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel
o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. C) Con relación a los objetos
enunciados en este artículo la Sociedad podrá ser parte o miembros de contratos de colaboración empresaria,
tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de otros innominados. La resolución
pertinente es competencia del Directorio, el cual puede también resolver el establecimiento de sucursales, filiales,
agencias y toda otra forma de descentralización, tanto en el país como en el extranjero. D) Quedan expresamente
excluidas del objeto social las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras en la que se
requiera el concurso público. E) A los fines expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o
este estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/10/2017
Dolores Gallo - T°: 78 F°: 208 C.P.A.C.F.
e. 26/10/2017 N° 81704/17 v. 26/10/2017