N° 81638/17 Aviso del Boletín Oficial
VICEROY HOTELS ARGENTINA OPERATIONS S.R.L.
Texto del aviso
VICEROY HOTELS ARGENTINA OPERATIONS S.R.L.
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 25/09/2017, se constituyó la S.R.L denominada “VICEROY
HOTELS ARGENTINA OPERATIONS S.R.L” (la “Sociedad”) de la siguiente manera: (a) Socios: (i) Diego Agustin
Chighizola: argentino, nacido el 20/07/1977, D.N.I. 26.133.615, CUIT: 20-26133615-5, abogado, casado en primeras
nupcias, y con domicilio real en el Barrio Ayres Chico, Santa Catalina 3190, San Fernando, Provincia de Buenos
Aires; y (ii) Guillermo Burman: argentino, nacido el 15/06/1971, D.N.I. 22.276.904, CUIT 20-22276904-4, casado
en primeras nupcias, abogado, y con domicilio real en Scalabrini Ortiz 3282, piso 25°, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. (b) Sede Social: Av. Leandro N. Alem 882, Piso 13, C.A.B.A; (c) Objeto: “realizar, por cuenta propia
o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes
actividades: 1. La prestación de asesoramiento y servicios de explotación, operación y/o administración de
hoteles, hospedajes, alojamientos, restaurantes, bares y/o similares, ya sea sobre edificio propio o de terceros.
2. La adquisición y/o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del
derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento
para esos fines con garantía sobre los bienes de que se trate. 3. Desarrollar, directa o indirectamente, a través de
cualquier entidad, vehículo o contrato, proyectos inmobiliarios para uso comercial, industrial, residencial, hotelero,
o de cualquier otra naturaleza; construir, supervisar, remodelar, diseñar, usar, administrar, operar y arrendar bienes
inmuebles de cualquier naturaleza, por cuenta propia o de terceros; y realizar toda clase de construcciones,
edificaciones, conjuntos inmobiliarios, fraccionamientos, edificios o instalaciones para oficinas, hoteles, centros
de operación o cualquier tipo de establecimiento. 4. Comprar, vender, utilizar, arrendar, dar o recibir en comodato,
poseer, permutar, enajenar, transmitir, o disponer de la propiedad de toda clase de inmuebles, así como otros
derechos reales o personales sobre ellos, con el objeto de construir, desarrollar, edificar, o adaptar dichos bienes
inmuebles para fines industriales, comerciales, residenciales, hoteleros o de cualquier otra naturaleza. 5. Proveer
y prestar todo tipo de servicios profesionales y comerciales a terceros, incluyendo, sin limitación, la prestación de
servicios de personal, administración, operación construcción, planeación, desarrollo, investigación, capacitación,
contabilidad, gerencia, asistencia, consultoría y supervisión, así como contratar la prestación de todo tipo de
31 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.738 - Segunda Sección
Jueves 26 de octubre de 2017
servicios profesionales y comerciales, incluyendo los mencionados en este inciso. A tal fin, la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén
prohibidos por las leyes o por este contrato.”;(d) Capital social de $ 30.000, representado por 3.000 cuotas con
un valor nominal de $ 10 cada una y con derecho a un voto por cuota; (e) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de
cada año; (f) Administración: a cargo de la Gerencia -compuesta de entre 1 a 5 gerentes titulares y un número igual
o menor de gerentes suplentes. La composición la fija la reunión de socios-; los miembros (a) podrán ser socios
o no y actuar de forma individual e indistinta, (b) son elegidos por tiempo determinado o indeterminado; El acta
constitutiva designa, por tiempo indeterminado, a Gustavo Martín Alegre – D.N.I. 26.308.752- como único Gerente
Titular y Presidente (quien acepta y fija domicilio especial en la Sede Social) y no designa Gerentes Suplentes.
(g) Representación legal: corresponde al Presidente o, si designado, al Vicepresidente – únicamente en los casos
de ausencia, impedimento o vacancia en el cargo-; (h) Fiscalización: se prescinde de sindicatura hasta tanto la
sociedad se encuentre incluida en el artículo 158 de la Ley 19.550 -en cuyo caso la reunión de socios deberá elegir
un síndico titular y un síndico suplente, con mandatos por 1 ejercicio-; (i) Duración: 99 años contados desde la
fecha de su constitución. Autorizado según instrumento privado Acta constitutiva de fecha 25/09/2017.
PAMELA NATASHA TISCHELMAN - T°: 122 F°: 52 C.P.A.C.F.
e. 26/10/2017 N° 81638/17 v. 26/10/2017