W20 Argentina W20Argentina

N° 81883/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 27 de octubre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 230

EDICTO BOLETIN OFICIAL

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº23, Secretaría N° 230, sito en la calle Marcelo T. de Alvear

1840 P.B. Capital Federal, comunica por dos días en los autos: “ROLANDO MARCELO ROBERTO C/CASTRILLI

JAVIER ALBERTO S/EJECUTIVO”, expte.: 6953/2013, informa que el martillero público Gustavo Guillermo Renzi

(011) 4925-4343/4100, rematará el día 13 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas (en punto) en el salón de ventas

de la calle Jean Jaurés 545 Capital Federal, el inmueble sito en la calle Carlos Tejedor 71/3 entre Gascón y Avda.

Avelino Rolón, unidad funcional 1, Partido de San Isidro, Prov. de Buenos Aires, matrícula 52439/1. Nomenclatura

catastral: circ. 6, secc. H, manz. 63, parc. 28. El inmueble podrá ser visitado los días 6 y 7 de noviembre de 2017

entre las 9:30 y 10:30 horas. A la fecha de constatación 14/07/2015 obrante a fs. 240 se constató que vive allí la Sra.

Miriam Díaz como ocupante del inmueble, unidad desarrollada en planta baja con su entrada independiente, se

ingresa por el living el cual tiene piso de cerámica y ventila al frente, posee dos dormitorios uno de ellos da a la calle

y el otro no, hacia el fondo del inmueble tiene una cocina comedor diario con piso de cerámica con vista a un patio

el cual tiene parrilla fs. 254, superficie de 154 mts. 66 dm2. Deudas: Aysa fs. 160/161 al 06/10/2014 $ 345,88.-; ABL

a fs. 208 al 20/11/2014 deuda $ 12.270,22.-. Base U$S 68.576,25.- Seña 30%. Comisión 3% más IVA.Acord. 10/99

CSJN 0,25%. Impuesto de sellos 3,6% a cargo del comprador. El impuesto establecido en el art. 7 de la ley 23.905

no está incluido en el precio y se abonará antes de inscribirse la transferencia. En cumplimiento con la Resol. Gen.

N° 745/99 DGI se informa Javier Alberto Castrilli DNI 12.976.513 y Gustavo Guillermo Renzi CUIT 20-20005220-0.

71 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.739 - Segunda Sección

Viernes 27 de octubre de 2017

La participación en el acto de subasta importara para el postor el conocimiento de la totalidad de las constancias

de la causa. Si la aprobación de la subasta se efectúa después de los 3 días desde el remate, el comprador

deberá abonar el saldo de precio con más los intereses, desde la subasta hasta el efectivo pago, a la tasa que

cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días. Hágase saber que no

se acepta la compra “en comisión”, la cesión del boleto, debiendo el martillero firmar boleto con quien formule la

oferta como comprador. Se aceptarán ofertas bajo sobre las que deberán cumplir con los recaudos de los arts.

104/6 del Reglamento del Fuero, se recepcionarán en el expediente hasta las 09,30 hs. del día inmediatamente

anterior al día de la subasta disponiendo la apertura de los sobres en audiencia pública en la sala de Audiencias

del Juzgado a las 12,30 hs. de ese mismo día. Se le entregará al martillero la mayor oferta la que servirá de base

para recibir nuevas posturas y le serán adjudicadas si no son mejoradas en el acto de remate. Ante igualdad de

ofertas prevalece la presentada con antelación. El inmueble objeto de subasta se encuentra sujeto al Régimen

de la Propiedad Horizontal. EL ADQUIRENTE EN SUBASTA DEBERÁ: a) constituir domicilio dentro del radio de

la Capital Federal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 133 del CPCC. b) el saldo de precio deberá ser

depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo

apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del Cpr. c), se le da al comprador diez días para tomar posesión del

inmueble, término que se contara desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que lo declara

adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior,

estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasa y contribuciones. Respecto de las

expensas comunes se hace saber al peticionante que en caso de resultar insuficiente el producido de la subasta

las mismas deben de ser soportadas por el adquirente. Con respecto a los impuestos, tasas y contribuciones las

mismas serán pagadas con el producido de la subasta y liberado el comprador de tales obligaciones si el precio

obtenido resultare insuficiente. d) en caso de corresponder el pago de IVA el mismo no se encuentra incluido en

el precio de venta y deberá ser solventado por comprador debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y

depositarlo en el expediente Publíquese por dos días en el diario Boletín Oficial ....de octubre de 2017.

FERNANDO M. PENNACCA Juez - NICOLAS MENDONÇA TIRELLI secretario

e. 27/10/2017 N° 81883/17 v. 30/10/2017