N° 82916/17 Aviso del Boletín Oficial
CYGNUS CAPITAL S.R.L.
Texto del aviso
CYGNUS CAPITAL S.R.L.
Se hace saber que por acta de Reunión de Socios del 26/10/2017 se resolvió reformar el artículo tercero del
estatuto de la sociedad quedando el mismo redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: OBJETO
SOCIAL. “Tiene por objeto dedicarse por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el
extranjero, a las siguientes actividades: asistencia estratégica comercial, financiera, científica y tecnológica para
la incorporación o transferencia de conocimiento científico en procesos de negocios nuevos o existentes; la
inversión y aporte de capital en sociedades o empresas o agrupaciones o uniones de empresas, constituidas o
a constituirse, en el país o en el exterior, tanto sea para negocios en curso o a realizarse, pudiendo efectuar la
compra, venta o permuta de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda otra clase de títulos
y valores; la constitución y administración de instituciones de capital emprendedor; la constitución y administración
de fideicomisos en carácter de fiduciaria, la constitución y transferencia de mutuos, con o sin hipotecas u otras
garantías reales o personales, otorgamiento de créditos y financiaciones en general; la captación de fondos,
bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos,
financieros o no, estableciéndose el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos, con exclusión
de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; y
recibir aportes no reembolsables estatales y/o de entes gubernamentales y/o de organizaciones sin fines de lucro,
tanto nacionales como internacionales, para aplicar a la evaluación, asesoramiento y financiación de proyectos y
emprendimientos de todo tipo, sean estos empresas u organizaciones no gubernamentales, con fines sociales,
ambientales, con o sin fines de lucro. Cuando sea necesaria la intervención de un profesional, el mismo se hará
mediante personal con título habilitante. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad
jurídica, pudiendo realizar toda clase de actos, contratos, y operaciones que se relacionen directa o indirectamente
con el objeto social”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 26/10/2017
Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.
e. 30/10/2017 N° 82916/17 v. 30/10/2017