N° 81883/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 230
EDICTO BOLETIN OFICIAL
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº23, Secretaría N° 230, sito en la calle Marcelo T. de Alvear
1840 P.B. Capital Federal, comunica por dos días en los autos: “ROLANDO MARCELO ROBERTO C/CASTRILLI
JAVIER ALBERTO S/EJECUTIVO”, expte.: 6953/2013, informa que el martillero público Gustavo Guillermo Renzi
(011) 4925-4343/4100, rematará el día 13 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas (en punto) en el salón de ventas
de la calle Jean Jaurés 545 Capital Federal, el inmueble sito en la calle Carlos Tejedor 71/3 entre Gascón y Avda.
Avelino Rolón, unidad funcional 1, Partido de San Isidro, Prov. de Buenos Aires, matrícula 52439/1. Nomenclatura
catastral: circ. 6, secc. H, manz. 63, parc. 28. El inmueble podrá ser visitado los días 6 y 7 de noviembre de 2017
entre las 9:30 y 10:30 horas. A la fecha de constatación 14/07/2015 obrante a fs. 240 se constató que vive allí la Sra.
Miriam Díaz como ocupante del inmueble, unidad desarrollada en planta baja con su entrada independiente, se
ingresa por el living el cual tiene piso de cerámica y ventila al frente, posee dos dormitorios uno de ellos da a la calle
y el otro no, hacia el fondo del inmueble tiene una cocina comedor diario con piso de cerámica con vista a un patio
el cual tiene parrilla fs. 254, superficie de 154 mts. 66 dm2. Deudas: Aysa fs. 160/161 al 06/10/2014 $ 345,88.-; ABL
a fs. 208 al 20/11/2014 deuda $ 12.270,22.-. Base U$S 68.576,25.- Seña 30%. Comisión 3% más IVA.Acord. 10/99
CSJN 0,25%. Impuesto de sellos 3,6% a cargo del comprador. El impuesto establecido en el art. 7 de la ley 23.905
no está incluido en el precio y se abonará antes de inscribirse la transferencia. En cumplimiento con la Resol. Gen.
N° 745/99 DGI se informa Javier Alberto Castrilli DNI 12.976.513 y Gustavo Guillermo Renzi CUIT 20-20005220-0.
La participación en el acto de subasta importara para el postor el conocimiento de la totalidad de las constancias
de la causa. Si la aprobación de la subasta se efectúa después de los 3 días desde el remate, el comprador
deberá abonar el saldo de precio con más los intereses, desde la subasta hasta el efectivo pago, a la tasa que
cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días. Hágase saber que no
se acepta la compra “en comisión”, la cesión del boleto, debiendo el martillero firmar boleto con quien formule la
oferta como comprador. Se aceptarán ofertas bajo sobre las que deberán cumplir con los recaudos de los arts.
104/6 del Reglamento del Fuero, se recepcionarán en el expediente hasta las 09,30 hs. del día inmediatamente
anterior al día de la subasta disponiendo la apertura de los sobres en audiencia pública en la sala de Audiencias
del Juzgado a las 12,30 hs. de ese mismo día. Se le entregará al martillero la mayor oferta la que servirá de base
109 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.740 - Segunda Sección
Lunes 30 de octubre de 2017
para recibir nuevas posturas y le serán adjudicadas si no son mejoradas en el acto de remate. Ante igualdad de
ofertas prevalece la presentada con antelación. El inmueble objeto de subasta se encuentra sujeto al Régimen
de la Propiedad Horizontal. EL ADQUIRENTE EN SUBASTA DEBERÁ: a) constituir domicilio dentro del radio de
la Capital Federal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 133 del CPCC. b) el saldo de precio deberá ser
depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del Cpr. c), se le da al comprador diez días para tomar posesión del
inmueble, término que se contara desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que lo declara
adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior,
estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasa y contribuciones. Respecto de las
expensas comunes se hace saber al peticionante que en caso de resultar insuficiente el producido de la subasta
las mismas deben de ser soportadas por el adquirente. Con respecto a los impuestos, tasas y contribuciones las
mismas serán pagadas con el producido de la subasta y liberado el comprador de tales obligaciones si el precio
obtenido resultare insuficiente. d) en caso de corresponder el pago de IVA el mismo no se encuentra incluido en
el precio de venta y deberá ser solventado por comprador debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y
depositarlo en el expediente Publíquese por dos días en el diario Boletín Oficial ....de octubre de 2017.
FERNANDO M. PENNACCA Juez - NICOLAS MENDONÇA TIRELLI secretario
e. 27/10/2017 N° 81883/17 v. 30/10/2017