N° 82596/17 Aviso del Boletín Oficial
MANUTO SEGURIDAD S.A.
Texto del aviso
MANUTO SEGURIDAD S.A.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Nº 13 del 14/12/2016 pasada a escritura pública Nº 1835
del 24/10/2017, Registro 13 CABA, se dispuso aumentar el capital social reformando el art. 4º, 8º, 9º y reformar
integralmente el estatuto - texto ordenado.- Se aumenta el capital a la suma de $ 1.555.110 por lo que se emiten
300.000 acciones de $ 1 valor nominal y un voto por acción. ARTICULO CUARTO: “El Capital Social se fija en la
suma de Un millón Quinientos Cincuenta y Cinco mil Ciento Diez Pesos y se representa por un millón quinientas
cincuenta y cinco mil ciento diez acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto cada una y de valor
nominal un peso por acción”. “ARTICULO OCTAVO: La Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio
compuesto de uno a cinco titulares con mandato por tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual número
de suplentes los que se incorporarán al Directorio a fin de llenar vacantes que se produjeran en el orden de su
10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.740 - Segunda Sección
Lunes 30 de octubre de 2017
designación por el mismo plazo que los titulares. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus
integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando
nuevamente. La Asamblea fijará el número de los directores así como su remuneración. En su primera reunión
designará a un Presidente y en su caso al Vicepresidente que en su caso suplirá al primero en su ausencia o
impedimento. En garantía de sus funciones, los titulares efectuarán en la forma y condiciones que establece la
normativa vigente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para
las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo
9° del Decreto Ley 5265/63. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o
impedimento del Presidente”. “ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos
Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los
Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando
a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un
libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia
y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga
al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará
a gastos generales.” - Firma: Esc. Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 1835 del 24/10/2017,
Registro 13 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1835 de fecha 24/10/2017 Reg. Nº 13
Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.
e. 30/10/2017 N° 82596/17 v. 30/10/2017