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N° 82596/17 Aviso del Boletín Oficial

MANUTO SEGURIDAD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 30 de octubre de 2017

Texto del aviso

MANUTO SEGURIDAD S.A.

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Nº 13 del 14/12/2016 pasada a escritura pública Nº 1835

del 24/10/2017, Registro 13 CABA, se dispuso aumentar el capital social reformando el art. 4º, 8º, 9º y reformar

integralmente el estatuto - texto ordenado.- Se aumenta el capital a la suma de $ 1.555.110 por lo que se emiten

300.000 acciones de $ 1 valor nominal y un voto por acción. ARTICULO CUARTO: “El Capital Social se fija en la

suma de Un millón Quinientos Cincuenta y Cinco mil Ciento Diez Pesos y se representa por un millón quinientas

cincuenta y cinco mil ciento diez acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto cada una y de valor

nominal un peso por acción”. “ARTICULO OCTAVO: La Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio

compuesto de uno a cinco titulares con mandato por tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual número

de suplentes los que se incorporarán al Directorio a fin de llenar vacantes que se produjeran en el orden de su

10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.740 - Segunda Sección

Lunes 30 de octubre de 2017

designación por el mismo plazo que los titulares. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus

integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando

nuevamente. La Asamblea fijará el número de los directores así como su remuneración. En su primera reunión

designará a un Presidente y en su caso al Vicepresidente que en su caso suplirá al primero en su ausencia o

impedimento. En garantía de sus funciones, los titulares efectuarán en la forma y condiciones que establece la

normativa vigente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para

las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo

9° del Decreto Ley 5265/63. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos

jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas

penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o

impedimento del Presidente”. “ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos

Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los

Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando

a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un

libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia

y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga

al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará

a gastos generales.” - Firma: Esc. Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 1835 del 24/10/2017,

Registro 13 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1835 de fecha 24/10/2017 Reg. Nº 13

Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.

e. 30/10/2017 N° 82596/17 v. 30/10/2017