N° 80998/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
PARANÁ-ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 197 y vta, de la causa FPA 91001461/2006/TO1 caratulada “OTRANTO GABRIEL
S/ USO DOC. PCO. FALSO”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de
la notificación del SOBRESEIMIENTO de Gabriel Alejandro OTRANTO, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad
argentina, DNI: 23.044.184, nacido en fecha 7 de marzo de 1.972 en la ciudad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, hijo de
Nélida Beatriz Rivarola y de Jorge Raúl Otranto, de ocupación técnico electrónico, con domicilio constituido en calle
Charcas 2955 2° Piso “V”- Barrio Recoleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que
se transcribe: “///““///RESOLUCIÓN Nº 382/16.- ///raná, 27 de diciembre de 2016.- Y VISTO: El presente expediente
FPA 91001461/2006/TO1 caratulado caratulada “OTRANTO GABRIEL S/ USO DOC. PCO. FALSO” y el legajo FPA
91002114/2011/TO1/1 remitido por el Juzgado de Ejecución, perteneciente a Gabriel Alejandro OTRANTO en el que
se controlara el cumplimiento de la regla de conducta impuesta en la suspensión del proceso penal a prueba que
se dispusiera mediante resolución de este Tribunal de fecha 1 de abril de 2013 (fs. 187/188 vta.), …Por lo expuesto,
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y
en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Gabriel
Alejandro OTRANTO, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad argentina, DNI: 23.044.184, nacido en fecha 7 de
marzo de 1.972 en la ciudad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Nélida Beatriz Rivarola y de Jorge Raúl Otranto,
de ocupación técnico electrónico, con domicilio constituido en calle Charcas 2955 2° Piso “V”- Barrio Recoleta dela
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por el delito previsto y penado en el art. 296 en relación al art. 292 del Código
Penal –uso de documento público falso- en calidad de autor.- 2.- EXIMIR DE COSTAS a la persona mencionada (art.
531 del C.P.P.).- REGÍSTRESE, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo: Dr. Roberto M.
López Arango Presidente; Lilia G. Carnero y Noemí M. Berros, Juezas de Cámara; Ante Mi Beatriz Zuqui -Secretaria“.
Roberto M. López Arango Juez - Beatriz Zuqui Secretaria
e. 25/10/2017 N° 80998/17 v. 31/10/2017