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N° 81970/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 21

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 2 de noviembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 21

SECRETARÍA ÚNICA

El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 21, a cargo de la Dra. Paula Andrea Castro, Secretaría

Única, a mi cargo, sito en talcahuano 490, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires, notifica por el presente a la Sra.

Carolina Giselle Vergottini, que en los autos :” AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ VERGOTTINI

CAROLINA GISELLE s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” Expte. n° 42416/2014 se ha dictado la siguiente sentencia

y aclaratoria: “ Buenos Aires, 10 de marzo de 2017. FALLO: en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica

(art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda entablada por AADI

CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA contra CAROLINA GISELLE VERGOTTINI, a quien condeno a hacerle

íntegro pago a la primera, en concepto de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones

fonográficas, la suma que se calculará en la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo a las pautas brindadas

en el considerando V, último párrafo, con más sus intereses -conforme se dispone en los considerandos- y las

costas del juicio -conforme lo dispuesto en los considerandos- dentro de los diez días, bajo apercibimiento de

ejecución; 2) Difiero la regulación de los honorarios para una vez que obre en autos liquidación aprobada.- Firmado

por: PAULA ANDREA CASTRO, JUEZ” y “ Buenos Aires, 15 de marzo de 2017: Y VISTOS: Sin perjuicio de señalar

que ni el informe pericial de fs. 173 ni la cuenta allí practicada por el experto fueron objeto de observación por parte

de la presentante, lo cierto es que efectuado de oficio un nuevo cálculo se advierte que el perito contador Luis Pee

Labory ha incurrido en un error al consignar el resultado de la suma total en su mencionada presentación de fs. 173,

siendo exacto entonces el monto indicado por la parte actora en la pieza que antecede de $ 29.400. Ello, ya que el

monto señalado por aquél en su dictamen sólo se corresponde a la suma de la columna de la derecha, habiendo

omitido el experto sumar los importes detallados en la primer columna.- Por lo tanto, atento lo previsto por el art.

166 inc. 2) del Código Procesal, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. En consecuencia,

modifíquese el último párrafo del considerando V de la sentencia dictada a fs. 241/244 en cuanto a que donde dice

“catorce mil cuatrocientos ($ 14.000) ” debe decir “veintinueve mil cuatrocientos ($ 29.400) ”.- Firmado por: PAULA

ANDREA CASTRO, JUEZ PAULA ANDREA CASTRO Juez - PAULA M. CICCHINO

e. 01/11/2017 N° 81970/17 v. 02/11/2017