N° 81970/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 21
SECRETARÍA ÚNICA
El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 21, a cargo de la Dra. Paula Andrea Castro, Secretaría
Única, a mi cargo, sito en talcahuano 490, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires, notifica por el presente a la Sra.
Carolina Giselle Vergottini, que en los autos :” AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ VERGOTTINI
CAROLINA GISELLE s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” Expte. n° 42416/2014 se ha dictado la siguiente sentencia
y aclaratoria: “ Buenos Aires, 10 de marzo de 2017. FALLO: en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica
(art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda entablada por AADI
CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA contra CAROLINA GISELLE VERGOTTINI, a quien condeno a hacerle
íntegro pago a la primera, en concepto de aranceles derivados de la comunicación al público de grabaciones
fonográficas, la suma que se calculará en la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo a las pautas brindadas
en el considerando V, último párrafo, con más sus intereses -conforme se dispone en los considerandos- y las
costas del juicio -conforme lo dispuesto en los considerandos- dentro de los diez días, bajo apercibimiento de
ejecución; 2) Difiero la regulación de los honorarios para una vez que obre en autos liquidación aprobada.- Firmado
por: PAULA ANDREA CASTRO, JUEZ” y “ Buenos Aires, 15 de marzo de 2017: Y VISTOS: Sin perjuicio de señalar
que ni el informe pericial de fs. 173 ni la cuenta allí practicada por el experto fueron objeto de observación por parte
de la presentante, lo cierto es que efectuado de oficio un nuevo cálculo se advierte que el perito contador Luis Pee
Labory ha incurrido en un error al consignar el resultado de la suma total en su mencionada presentación de fs. 173,
siendo exacto entonces el monto indicado por la parte actora en la pieza que antecede de $ 29.400. Ello, ya que el
monto señalado por aquél en su dictamen sólo se corresponde a la suma de la columna de la derecha, habiendo
omitido el experto sumar los importes detallados en la primer columna.- Por lo tanto, atento lo previsto por el art.
166 inc. 2) del Código Procesal, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. En consecuencia,
modifíquese el último párrafo del considerando V de la sentencia dictada a fs. 241/244 en cuanto a que donde dice
“catorce mil cuatrocientos ($ 14.000) ” debe decir “veintinueve mil cuatrocientos ($ 29.400) ”.- Firmado por: PAULA
ANDREA CASTRO, JUEZ PAULA ANDREA CASTRO Juez - PAULA M. CICCHINO
e. 01/11/2017 N° 81970/17 v. 02/11/2017