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N° 83614/17 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIOS GAUDIUM S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 2 de noviembre de 2017

Texto del aviso

LABORATORIOS GAUDIUM S.R.L.

Por un día. 1) Por instrumento privado del 13/10/17: a) Se transfirió la totalidad de las cuotas sociales a Víctor

Hugo Macchia, DNI 14.807.255, CUIT 20-14807255-9, argentino, casado, industrial, nacido el 17 de Septiembre de

1961, domiciliado en Rauch 1261, Caseros, Ptdo. 3 de Febrero, Pcia. Buenos Aires y Sergio Alejandro Barbo, DNI

18.607.068, CUIT 20-18607068-3, argentino, casado, industrial, nacido el 17 de diciembre de 1967, domiciliado en

Leones 1338, Haedo, Ptdo. de Morón, Pcia. Buenos Aires. El capital social ha quedado suscripto e integrado así:

Víctor Hugo Macchia 72.000 cuotas de Valor Nominal $ 1.- cada una y Sergio Alejandro Barbo 72.000 cuotas de

Valor Nominal $ 1.- cada una y b) El Sr. Ricardo Friedenthal renunció a la Gerencia. 2) Por reunión de socios de

fecha 13/10/17 se resolvió: a) Aceptar la renuncia del Sr. Ricardo Friedenthal a la Gerencia; b) Designar Gerentes a

Víctor Hugo Macchia y Sergio Alejandro Barbo, quienes tendrán la representación legal y uso de la firma social en

forma indistinta. Los designados aceptan cargo y constituyen domicilio especial en Lascano 5150, Piso 5º, Dpto.

B, CABA donde también se fija la sede social; c) Modificar arts. 4º y 5º del Estatuto Social, que quedan redactados

así: CUARTO: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000.-) dividido en

144.000 cuotas de un peso ($ 1) valor nominal cada una de ellas. QUINTO: La administración estará a cargo de uno

o más gerentes – socios o no - con mandato por tiempo ilimitado. En caso de gerencia plural, la representación y

el uso de la firma social corresponderán a los gerentes en forma indistinta. Los gerentes tienen todas las facultades

para administrar la sociedad y disponer de sus bienes, incluso aquellas en que la ley requiere facultades expresas

conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes deberán

constituir una garantía por los montos y en las condiciones previstas por el ordenamiento legal y reglamentario

aplicable José Luis Ceratti CPACF To. 27 – Fo. 86. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de

Socios del 13/10/17. Autorizado según instrumento privado Acta Runión de Socios de fecha 13/10/2017

Jose Luis Ceratti - T°: 27 F°: 86 C.P.A.C.F.

e. 02/11/2017 N° 83614/17 v. 02/11/2017