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N° 84524/17 Aviso del Boletín Oficial

CAUCIONADORA MKR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 3 de noviembre de 2017

Texto del aviso

CAUCIONADORA MKR S.R.L.

1) Ariel Vicente GALLOTTA, argentino, 04/04/1976, DNI 25152176, CUIT 20-25152176-0; Natalia Soledad Valdez,

argentina, 11/05/1989, DNI 34554108, CUIL 27-34554108-5, ambos casados en primeras nupcias entre si,

ocupación comerciantes y con domicilio real en Aguapey 2044, Lanús, Provincia de Buenos Aires 2) Instrumento

privado 31/10/2017. 3) CAUCIONADORA MKR SRL 4) Av. Corrientes 1327, Piso 5°, CABA. 5) La sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o como agente comercial de terceros, o asociada a terceros en

cualquier parte de la republica o en el exterior a las siguientes actividades: a) Afianzar y/o reafianzar toda clase de

obligaciones civiles, comerciales y/o jurídicas, b) Otorgar avales, cauciones y/o garantías de todo tipo; c) Otorgar

préstamos o aportes o inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones; realizar financiaciones

y operaciones de crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas;

realizar operaciones financieras en general. Quedan explícitamente excluidas las operaciones de ley de entidades

financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o

el presente estatuto. 6) 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el R.P.C. 7) $ 200.000. 8) Gerencia:

1 o más miembros. Duración: Por tiempo indeterminado. Gerente: Ariel Vicente GALLOTTA, quien acepta el cargo

y constituye domicilio especial en la sede social; 10) 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento privado

Contrato Social de fecha 31/10/2017 Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 31/10/2017

Ariel Alejandro Garcia - T°: 130 F°: 37 C.P.A.C.F.

e. 03/11/2017 N° 84524/17 v. 03/11/2017