N° 81026/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 75 a cargo de la Dra. Virginia Simari, Secretaria única
interinamente a cargo interinamente de la Dra. María José Alonso, sito en Av. De los Inmigrantes 1950. Planta Baja de
Capital Federal, comunica por dos días en los autos caratulados: “VEGA, Héctor Hugo c/BANDOLA, Marcelo Pablo s/
ejecución hipotecaria” Expte.: 35019/14, se ha dispuesto la venta del 100% en pública subasta del inmueble sito en el
Partido de Pilar, Pcia. de Buenos Aires, parte del complejo habitacional “Country Club Golfers” paraje “El Recreo”, Parcela
18, Fracción XXXIII, N.C. C: IV, Se H, Fracción XXXIII, inscripto en la matricula correspondiente bajo el n° 32256, según
surge de fs. 221 la dirección es Av. Antártida Argentina (entre Bariloche y Las Truchas) Ruta 28, Km 4,5 del Pilar, según
título las medidas son: 20 mts. de frente por 40 mts. de fondo, Superficie total 800 m2 AD-CORPUS. Según informe de
dominio: 1) Servidumbre real perpetua continúa y gratuita sobre parcela 18 fracción XXXIII como fundo sirviente a favor
de las parcelas 426 a, 427 a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, como fundos dominantes 2) Servidumbre real continúa
perpetua y gratuita sobre las parcelas 426 a, 427 a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, del plano 84-14-74, como fundo
dominante. La vivienda esta compuesta por un living, cocina comedor, quincho y un baño en la planta baja, en la parte
superior según refiere telefónicamente el Sr. Bandola Marcelo posee la vivienda tres habitaciones y dos baños. Ocupado
por Bandola Marcelo, su esposa y sus dos hijos menores. La venta se realizará en la Dirección de Subastas Judiciales,
sita en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad el día 15 de noviembre de 2017 a las 10,15 horas en punto. Los días de
exhibición serán 13 y 14 de noviembre de 2017 de 10 a 12,30 horas. La misma se efectuará por intermedio del martillero
público Eduardo Martín Almeyra, en las siguientes condiciones: Base: U$S 94.500.- al contado y mejor postor. SEÑA:
30%, COMISION 3% Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25% y el sellado del boleto de compra venta, todo en efectivo en
el acto del remate y a cargo del comprador. Registra deudas en concepto de expensas comunes al 10.09.2017 (fs. 382)
por $ 835.204,82. siendo la última expensa $ 11.824.- Según se informa a fs. 287/288 “La compra de un predio dentro
del Golfer’s Country Club no conlleva la designación como socio del mismo a favor del adquirente. Para ser titular de un
inmueble dentro del Golfers Country Club es obligatorio asociarse abonando a este la cuota de ingreso. Los servicios
municipales son prestados por Golfers Country Club por lo que no existe deuda con el municipio del Pilar ni con la
empresa Sudamericana de Aguas. Sin deudas a fs. 57 Municipalidad de Pilar, a fs. 385 registra deuda de ARBA por
$ 123.121,80. y a fs. 60 se informa que no se encuentra incluida en AYSA. El comprador deberá constituir domicilio dentro
del radio de Cap. Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma
y oportunidad previstas por el art. 133 del CPCC. Se hace saber que en virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de fecha 19.2.99 en autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra, Roberto
Isaac s/ejecución hipotecaria”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el
inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido
en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de
que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13512. Hágase saber a quien resulte comprador que deberá depositar
el saldo de precio dentro del quinto día de la notificación de la aprobación del remate (art 580 del Cod. Procesal), bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo ordenamiento legal. De conformidad con lo dispuesto en el art.
598 inc. 7° del Cod. Procesal, reformado por el art. 79 de la ley 24441, no procede la compra en comisión. Buenos Aires,
23 de octubre de 2017. MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTERINA VIRGINIA SIMARI Juez - MARIA JOSE ALONSO
SECRETARIA INTERINA
e. 03/11/2017 N° 81026/17 v. 06/11/2017