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N° 81026/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 3 de noviembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 75 a cargo de la Dra. Virginia Simari, Secretaria única

interinamente a cargo interinamente de la Dra. María José Alonso, sito en Av. De los Inmigrantes 1950. Planta Baja de

Capital Federal, comunica por dos días en los autos caratulados: “VEGA, Héctor Hugo c/BANDOLA, Marcelo Pablo s/

ejecución hipotecaria” Expte.: 35019/14, se ha dispuesto la venta del 100% en pública subasta del inmueble sito en el

Partido de Pilar, Pcia. de Buenos Aires, parte del complejo habitacional “Country Club Golfers” paraje “El Recreo”, Parcela

18, Fracción XXXIII, N.C. C: IV, Se H, Fracción XXXIII, inscripto en la matricula correspondiente bajo el n° 32256, según

surge de fs. 221 la dirección es Av. Antártida Argentina (entre Bariloche y Las Truchas) Ruta 28, Km 4,5 del Pilar, según

título las medidas son: 20 mts. de frente por 40 mts. de fondo, Superficie total 800 m2 AD-CORPUS. Según informe de

dominio: 1) Servidumbre real perpetua continúa y gratuita sobre parcela 18 fracción XXXIII como fundo sirviente a favor

de las parcelas 426 a, 427 a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, como fundos dominantes 2) Servidumbre real continúa

perpetua y gratuita sobre las parcelas 426 a, 427 a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, del plano 84-14-74, como fundo

dominante. La vivienda esta compuesta por un living, cocina comedor, quincho y un baño en la planta baja, en la parte

superior según refiere telefónicamente el Sr. Bandola Marcelo posee la vivienda tres habitaciones y dos baños. Ocupado

por Bandola Marcelo, su esposa y sus dos hijos menores. La venta se realizará en la Dirección de Subastas Judiciales,

sita en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad el día 15 de noviembre de 2017 a las 10,15 horas en punto. Los días de

exhibición serán 13 y 14 de noviembre de 2017 de 10 a 12,30 horas. La misma se efectuará por intermedio del martillero

público Eduardo Martín Almeyra, en las siguientes condiciones: Base: U$S 94.500.- al contado y mejor postor. SEÑA:

30%, COMISION 3% Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25% y el sellado del boleto de compra venta, todo en efectivo en

el acto del remate y a cargo del comprador. Registra deudas en concepto de expensas comunes al 10.09.2017 (fs. 382)

por $ 835.204,82. siendo la última expensa $ 11.824.- Según se informa a fs. 287/288 “La compra de un predio dentro

del Golfer’s Country Club no conlleva la designación como socio del mismo a favor del adquirente. Para ser titular de un

inmueble dentro del Golfers Country Club es obligatorio asociarse abonando a este la cuota de ingreso. Los servicios

municipales son prestados por Golfers Country Club por lo que no existe deuda con el municipio del Pilar ni con la

empresa Sudamericana de Aguas. Sin deudas a fs. 57 Municipalidad de Pilar, a fs. 385 registra deuda de ARBA por

$ 123.121,80. y a fs. 60 se informa que no se encuentra incluida en AYSA. El comprador deberá constituir domicilio dentro

del radio de Cap. Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma

y oportunidad previstas por el art. 133 del CPCC. Se hace saber que en virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de fecha 19.2.99 en autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra, Roberto

Isaac s/ejecución hipotecaria”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el

inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido

en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de

que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13512. Hágase saber a quien resulte comprador que deberá depositar

el saldo de precio dentro del quinto día de la notificación de la aprobación del remate (art 580 del Cod. Procesal), bajo

apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo ordenamiento legal. De conformidad con lo dispuesto en el art.

598 inc. 7° del Cod. Procesal, reformado por el art. 79 de la ley 24441, no procede la compra en comisión. Buenos Aires,

23 de octubre de 2017. MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTERINA VIRGINIA SIMARI Juez - MARIA JOSE ALONSO

SECRETARIA INTERINA

e. 03/11/2017 N° 81026/17 v. 06/11/2017