N° 84149/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 18
EDICTO. El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.
N° 18 interinamente a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en
los autos “DAMNIFICADOS FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/CORDIAL COMPAÑÍA
FINANCIERA S.A. s/SUMARISIMO” (Exp. Nro. 6182/2007) a todas aquellas personas que pudieran tener
un interés en el resultado del litigio que tramita por ante el referido tribunal, que se trata de un proceso
colectivo que involucra a todos los clientes prestatarios o mutuarios que sean personas individuales y que
hayan abonado cargos en concepto de seguros de vida por créditos otorgados por cualquier naturaleza.
Asimismo, persigue la restitución a los tomadores de crédito otorgados por la demandada por cualquier
naturaleza (mediante línea de préstamos del banco, y/o caja de ahorros y/o cuenta corriente) de lo pagado
en exceso en concepto de seguro de vida toda vez que dichos pagos no fueron disminuyendo a medida de
que los préstamos iban siendo amortizados y la restitución de los cobros que se le efectuaron respecto de
comisiones y/o complemento de seguro de vida y/o rubro análogos que hayan sido reintegrados en parte por
la o las aseguradoras al banco por cualquier concepto. La presente acción está destinada a obtener la nulidad
de los contratos de seguros y restitución de sumas abonadas por los clientes en virtud de dichos contratos,
más intereses y demás aspectos pagados por los clientes tomadores de crédito otorgados por la demandada
por cualquier naturaleza (mediante línea de préstamo, y/o caja de ahorros y/o cuenta corriente). Hágase saber
que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para los demandados y para todos los consumidores
o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquéllos que manifiesten en el
expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos Aires 31 de octubre de 2017.
FDO. LUCAS ALFREDO LUCARDI SECRETARIO INTERINO
PAULA MARIA HUALDE Juez - LUCAS ALFREDO LUCARDI SECRETARIO INTERINO
e. 03/11/2017 N° 84149/17 v. 06/11/2017