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N° 84149/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 3 de noviembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

EDICTO. El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.

N° 18 interinamente a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en

los autos “DAMNIFICADOS FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/CORDIAL COMPAÑÍA

FINANCIERA S.A. s/SUMARISIMO” (Exp. Nro. 6182/2007) a todas aquellas personas que pudieran tener

un interés en el resultado del litigio que tramita por ante el referido tribunal, que se trata de un proceso

colectivo que involucra a todos los clientes prestatarios o mutuarios que sean personas individuales y que

hayan abonado cargos en concepto de seguros de vida por créditos otorgados por cualquier naturaleza.

Asimismo, persigue la restitución a los tomadores de crédito otorgados por la demandada por cualquier

naturaleza (mediante línea de préstamos del banco, y/o caja de ahorros y/o cuenta corriente) de lo pagado

en exceso en concepto de seguro de vida toda vez que dichos pagos no fueron disminuyendo a medida de

que los préstamos iban siendo amortizados y la restitución de los cobros que se le efectuaron respecto de

comisiones y/o complemento de seguro de vida y/o rubro análogos que hayan sido reintegrados en parte por

la o las aseguradoras al banco por cualquier concepto. La presente acción está destinada a obtener la nulidad

de los contratos de seguros y restitución de sumas abonadas por los clientes en virtud de dichos contratos,

más intereses y demás aspectos pagados por los clientes tomadores de crédito otorgados por la demandada

por cualquier naturaleza (mediante línea de préstamo, y/o caja de ahorros y/o cuenta corriente). Hágase saber

que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para los demandados y para todos los consumidores

o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquéllos que manifiesten en el

expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos Aires 31 de octubre de 2017.

FDO. LUCAS ALFREDO LUCARDI SECRETARIO INTERINO

PAULA MARIA HUALDE Juez - LUCAS ALFREDO LUCARDI SECRETARIO INTERINO

e. 03/11/2017 N° 84149/17 v. 06/11/2017